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M
milgar
31/03/2003 20:24

M 40 RUIDOS

¿Existe un asfalto especial que reduce el ruido en la M40?

1.542 lecturas | 5 respuestas
Hola en relación a los ruidos de la M40, no se si sabeis que existe un asfalto especial que reduce el ruido una barbaridad en relación al otro, tambien sería una forma de paliar este problema, no que no se como se podría conseguir aúnque podria ser que a consecuencia de las obras que se estan ejecutando lo cambiaran , puesto que a unos 2 o 3 km esta puesto este asfalto que os digo.
 
M
Masfonseca
01/04/2003 10:49
Está claro que si quieren (y quieren) nos pueden torear. Las trampas que se pueden hacer son múltiples, por un lado, como dices, porque se construye primero y luego se mide, y posteriormente porque cuando se mide se hace en condiciones desvirtuadas, aunque en la ley se exponga que las mediciones se deben hacer en unas ciertas condiciones, horarios, distancias, etc.



Lo que no sé es si existe posibilidad de realizar mediciones por alguien certificado e independiente, que no sea un técnico del ayuntamiento o de un ministerio, cuyo informe pueda ser manipulado. Sería lo lógico y la única manera de litigar con la administración.



De todos modos, también hay que esperar a ver el nuevo proyecto de ley, cuando sea aprobado, que contempla. Está claro que las directrices se marcan desde la CEE y existen, y el problema es que no tengamos un respaldo legal fuerte, para llevar estos temas al TEDH (Tribunal Europeo de los Derechos Humanos), por ejemplo, como jhe visto que se ha hecho en otros casos (puedes verlo en el documento sobre aeropuertos que os comentaba)



Respecto a esto último, cuando hablaba de que era preocupante, es porque hay mucha laguna en la legiislación, y el silencio administrativo entre Fomento y ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, en el caso de Cuatro Vientos, puede ocasionar, que se proyecte una ampliación urbanística cercana al aeropuerto, como así ocurre con el PAU. Como Fomento, en teoría no ha elaborado un mapa acústico de la zona de servidumbre del aeropuerto, no hay medición que impida que se construya.



Sin embargo, esta medición se puede hacer a posteriori y ante las denuncias de los vecinos, el ayuntamiento, en teoría debería dotar a las viviendas de aislamiento acústico. Si con este aislamiento no se llega a paliar el ruido en los límites marcados para una zona de viviendas, se podría llegar a expropiar. Ya sé que esto es difícil, pero, según creo, es en esta zona donde aún no se ha comenzado a construir y podría llegarse a una paralización de obras en favor de la previsión de ampliación del aeropuerto.



Para no aburrir, copio unos párrafos del documento que os comentaba ayer, que explican esta situación (así ocupo más líneas que tú ;-))



´Según el artículo 63 de la Ley 55/1999, de Acompañamiento de los Presupuestos del año 2000, que añade una disposición adicional a la Ley de Navegación Aérea ´sólo dará lugar a expropiación forzosa la imposición de servidumbres aeronaúticas, incluidas las acústicas, que impidan el ejercicio de derechos patrimonializados´.



Sin duda este artículo dará mucho que hablar ya que su desafortunada redacción crea una gran confusión al incluir en el mismo un concepto jurídico de nuevo cuño como es el de ´derechos patrimonializados´. Si por tales se consideran todos los derechos que tengan un valor económico, tenemos que cualquier derecho con contenido económico consolidado dará derecho a la expropiación en caso de que las servidumbres acústicas impidan su ejercicio. Veamos algunas posibilidades:





Ejemplo nº 1: Propietario de vivienda situada en una zona de servidumbre acústica de aeropuerto y que con las medidas de aislamiento no se consigue un nivel de ruido razonable, por lo que es declarada incompatible en virtud del reglamento que desarrolle la servidumbre acústica. En este caso, como la servidumbre acústica de aeropuerto impide el ejercicio de un derecho patrimonializado, será necesario expropiar la vivienda por lo que el justiprecio vendrá referido al valor de la vivienda junto con el del solar.

Ejemplo nº 2: Propietario de terreno rústico con planificación urbanística en avanzado estado de gestación y que, en la aprobación definitiva de la revisión del Plan urbanístico municipal, recalifica en urbano y que al momento de establecer las servidumbres no ha sido todavía construido. Suponiendo que se encuentre en zona incompatible tenemos que es necesario expropiar. En este caso el justiprecio vendrá referido al valor patrimonializado en el momento de la constitución de la servidumbre, esto es, el valor del terreno urbano. Por tanto si el ayuntamiento consigue sacar adelante la revisión urbanística y en ella se recalifican terrenos el coste de las expropiaciones podría aumentar muy significativamente.´



Pues eso, que ahí está el problema y es por lo que comentaba que era preocupante. Las cosas se pueden torcer para mucha gente en el PAU por culpa de Cuatro Vientos.



Saludos,



Miguel

 
A
AGOFERNANDEZ
01/04/2003 01:03
Hola Miguel.



Hace tiempo estuve haciendo una búsqueda sobre legislación sobre ruido y me encontré más o menos con lo mismo. Además de esa norma autonómica, en Madrid tenemos una ordenanza municipal al respecto. Con algunas diferencias, la mayoría de los límites en dB y la definición de zonas es similar a la ley autonómica.



Pero, si existen leyes, ¿por qué en Madrid hay tantos sitios donde los niveles de ruido son ilegales y no se hace nada contra ello? Se me ocurren varias respuestas:



- Primero se hace la carretera y después se mide el ruido: no puedes quejarte de un ruido que aún no existe. Una vez construida la carretera, si se superan los límites legales, es entonces cuando tendrás que exigir que se corrija el impacto.



- Una declaración de impacto ambiental negativa es lo único que puede impedir que se haga una obra, basándose en una estimación del ruido que puede haber después. Pero sirven de poco si no se hacen bien. El obligatorio estudio de impacto ambiental de la ampliación de la M-40 a su paso por nuestro PAU tiene algunas afirmaciones alucinantes. Por ejemplo, consideran que lo nuestro no es zona urbana, tomando como referencia el ordenamiento urbano vigente en 1996. Casualmente, es en el planeamiento urbanístico de 1997 cuando se definen los PAU de Madrid. Si el estudio se hizo en 2001, ¿por qué se retraen hasta 1996? Ahí hay trampa. Y no es la única, porque reconocen que en el PAU va a haber viviendas, y que van a estar expuestas a la M-40, pero dicen que las medidas de protección deberá ponerlas el promotor de la vivienda, puesto que nuestras casas se van a construir después que la M-40 (que data de los años 80). Y digo yo: si se hace la ampliación, será después que las casas, ¿no? Como veis, el estudio de impacto ambiental no nos protege de nada. En este estudio se argumenta que el impacto de la ampliación es nulo o despreciable, dando como único motivo de incremento de ruido ¡la mayor fluidez del tráfico! ¿Y la distancia? De eso no dicen nada. Y eso sí que influye. Volviendo a los decibelios del mensaje anterior: cada vez que se duplica la distancia desde la fuente de ruido al punto de medida, el nivel desciende 6 dB. Es decir, si a 10 metros mido 80 dB, a 20m hay 74 dB, a 40m hay 68 dB, a 80m hay 62 dB... ¿influye o no influye la distancia?



- El ruido no se mide bien. Supongamos que la carretera ya está hecha. Pues bien, para medir el ruido hay que tomar medidas en un montón de situaciones distintas: a diferentes horas del día, diferentes días de la semana, evitando fuentes de ruido ajenas al tráfico (unas obras, un trueno, un avión, la sirena de una ambulancia, el ruido de la lluvia...), etc. Todo eso se tabula y se obtiene la cifra mágica de decibelios que habrá de ser comparada con el límite legal. Si a quien mide le conviene, con cierta picaresca puede medir en cada ocasión buscando esos breves instantes de silencio o de bajo ruido que se pueden producir a cualquier hora.



- Se saltan la ley. Lo más sencillo es hacer la obra sin realizar el estudio de impacto acústico e incumpliendo los ordenamientos del suelo establecidos. Un poco de interés general aderezado con un poco de morro, y asunto concluido. ¿Ejemplos?, la M-45 y la R-5 en nuestro barrio.



- Las medidas de protección son un timo, os lo decía antes con lo de la pantalla acústica. Las mediciones legales de ruido se toman a 1,2m sobre el nivel del suelo. Las pantallas acústicas pueden elevarse 4, 5... ¿8 metros como máximo? Los vecinos de los pisos altos pueden olvidarse de su utilidad, puesto que no se interponen entre ellos y el tráfico. Los vecinos de los pisos bajos pueden olvidarse del paisaje.



- Recursos legales. Si queremos que se cumpla la ley, debemos denunciar a la administración responsable. Ellos van a llegar hasta las últimas instancias judiciales, recurriendo una y otra vez. Disponen de los medios económicos necesarios, pero... ¿y nosotros? Por ese motivo casi nadie denuncia.



Bueno, eso es todo. No entiendo de leyes, pienso seguir curioseando en estas páginas web donde se nos habla del tema. Pero la conclusión personal que saco es que es muy difícil por no decir que imposible parar la obra basándose en el cumplimiento de las leyes. Y una vez realizada, es muy costoso lograr unas míseras pantallas acústicas.



Un saludo,

ago



PD: te gané en extensión Miguel :-p
 
M
Masfonseca
01/04/2003 00:09
El decreto del que os hablaba lo podéis encontrar en



http://www.ruidos.org/Normas/Decreto_Ruido_Madrid.htm,



la otra dirección que os he dado era sobre normativa de acústica del Ministerio de Medio Ambiente (también va del mismo tema)



Saludos,



Miguel
 
M
Masfonseca
31/03/2003 23:42
No sé si habéis entrado en el foro de Ya.com hoy. He dejado un mensaje con un enlace a la página



www.ruidos.org,



Es muy interesante, ya que trata todos los temas relacionados con la contaminación acústica, tiene una sección de Asesoría Jurídica, hay referencias a leyes y otros documentos relacionados con problemas como los que tenemos en nuestro PAU.



También he comentado el contenido de un artículo (el artículo 10 concretamente) del decreto ley de la Comunidad de Madrid de 1999 sobre contaminación acústica, creo que es bastante interesante, ya que a mi entender, el espíritu de este decreto, es que entre la M-40 y las viviendas del PAU, debería existir una zona de separación ya que las dos zonas. El decreto lo podéis ver en formato pdf en:



http://www.mma.es/info_amb/act_pub/pdf/6_acustica.pdf



Según este decreto, la M-40 estaría considerada como un area acústica de Tipo V (el de mayor ruido) mientras que nuestras viviendas estarían en un área de tipo II (el más reducido es el I que corresponde a hospitales, zonas educativas, ...). Según este artículo dos zonas con diferencia acústica importante ´pueden´ estar separadas por una una zona de protección acústica. Si una de las áreas es de tipo I, sin embargo, no puede haber una zona de tipo IV o V adyacentes, aunque exista separación ¿¿?? Es mi interpretación. A ver si podéis leerlo vosotros y qué interpretación le dais.



Está interesante leerse el decreto entero y se reflejan las tablas de decibelios admitidos para cada área y las condiciones (si es un área ya urbanizada, o en proyecto, por ejemplo) Si tenéis un ratillo, echadle un vistazo.



También, en www.ruidos.org, hay un documento sobre aspectos juridicos de la contaminación acústica por instalaciones aeroportuarias, que es bastante interesante. Yo no entiendo mucho de leyes, pero el contenido me parece preocupante.



Ago, este documento lo he enviado a la dirección de la Plataforma por si alguno lo veis de utilidad o desde la plataforma se puede plantear alguna consulta a la persona que lo ha escrito y que está entre los abogados de la sección de Asesoría Juridica que os comentaba al principio.



¡Como me enrollo!



Saludos,



Miguel



Un saludo.
 
A
AGOFERNANDEZ
31/03/2003 21:05
Hola Milgar:



En efecto existen esos asfaltos, pero no creas que reducen mucho el ruido. Ten en cuenta que sólo palían en parte el ruido de rodadura, pero el ruido de los motores no lo reducen en absoluto. Además, tanto el oído como las unidades de medida del ruido tienen un comportamiento logarítmico. ¿Qué significa eso? Simplificando: reducir a la mitad la potencia del ruido (no creo que el mejor asfalto anti-ruido lograse mucho más), sólo bajaría el nivel absoluto en 3 dB. Publicitariamente decir que existe ´la mitad´ de ruido queda muy bien, pero sin mentir se engaña: por ejemplo 80 dB (un nivel elevado y molesto) pasaría a 77 dB (que sigue siendo casi igual de molesto), pero la gente pensaría que ´la mitad´ son 40 dB (que es un nivel silencioso que yo firmaría ya mismo por tener en mi calle).



Igualmente, las pantallas acústicas sirven de poco, dado que por su escasa altura a partir del primer o segundo piso no se interponen entre la carretera y las ventanas, por lo cual son inútiles. Eso sí, como las medidas de ruido ´oficiales´ se toman a pie de calle (a 1,2 m de altura sobre el suelo), la pantalla sirve para que el ruido sea legal, pero no para protegerte realmente de él.



Resumiendo, quizás algún día tengamos que tragar y soportar la ampliación de la M-40 que pretenden realizar. Ese día habrá que pedir asfalto acústico y pantallas acústicas, pero hoy por hoy hay que pedir QUE NO SE CONSTRUYA LA M-40 TAL Y COMO LA HAN DISEÑADO. No es algo descabellado, el terreno permite la construcción de un falso túnel, por ejemplo.



Un saludo,

ago
 

Fin del hilo
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