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mariapg25
05/07/2005 12:13

Dudas sobre el contrato

¿Son justas las cláusulas del contrato de compra de inmueble?

922 lecturas | 8 respuestas
Hola,

En breve nos toca ya firmar y al leerme el borrador del contrato me han surgidos dos preguntas, a ver si me podéis ayudar:

1ª) en la clausula 6ª Resolutoria, si se produce falta de pago la promotora no solo se queda con el inmueble en cuestión, sino que además se queda con el 50% de las cantidades entregadas hasta el momento. ¿Este porcentaje no es excesivo?

2ª)En la claúsula 10ª sobre entrega del inmueble, nos hablan de que se pueden producir demoras por causas de fuerza mayor. ¿Pero que pasa si se produce una demora y no es por causas mayores, o si siemplemente no nos entregan la vivienda? ¿No debería aparecer alguna penalización para la parte vendedora en caso de retraso en la entrega?

Gracias de antemano,

Pitty
 
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mariapg25
11/07/2005 09:27
Hola,

Acabo de enviar una copia de la licencia de obras al webmaster, me imagino que estará disponible mañana.

Besines,

Pitty
 
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marnav
08/07/2005 21:03
Hola mariapg25!

Por favor podrías colgar en descargas la copia de la licencia de obra.

La paciencia se agota y en los terrenos no hay ni un mísero avance, así que a las fechas a las que estamos, hasta septiembre nada.
 
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mariapg25
08/07/2005 14:53
Hoy pregunté cuando comenzaban a construir y la respuesta fue que tan pronto como tuvieran a la empresa constructora seleccionada.

Con respecto a la hipoteca con BBVA, dijeron que todavía no sabían con quien sería, pero desde luego quien avala las cantidades anticipadas es BBVA, con lo cual yo diría que tiene muchas posibilidades de que sea con ellos.

Que paséis un buen fin de semana.

Pitty
 
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rgh46
08/07/2005 13:55
No recuerdo exactamente lo de la cesión, pero en el contrato que yo firme, venia que no se podia ceder (a parte de a terceros).
Al poner que no se puede ceder, es a cualquier persona. no se si lo habran corregido ya.

la hipoteca, comentaron que seria con bbv (no se si sera cierto), pq con caja madrid no la pueden realizar a priori por que cajamadrid es dueña con fcc de REALIA.

Por cierto enhorabuena por la firma!!! ¿ Sabes algo de cuando se ponen a construir?
SALUDOS
 
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mariapg25
08/07/2005 12:22
Bueno, ya está firmado. Pregunté de nuevo lo de la claúsula 8ª (sobre la prohibición para disponer) y en el supuesto de que en el caso de una pareja que se separe durante la construcción, si que se pueden ceder los derechos y obligaciones del contrato en los mismos términos y condiciones a uno de los dos miembros pero nunca a terceros.

Respecto al seguro de incendios, si se produce algún problema a la hora de escriturar (retraso), mientras tanto la parte vendedora puede contratar un seguro de incendios que corre a su cuenta, pero en cuanto el comprador firme escrituras y se le entreguén las llaves, tendrá que realizar su propio seguro de incendios.

El tema de la hipotéca, todavía no saben con que banco van a trabajar, dice que nunca trabajan con el mismo por si se produjera una quiebra del mismo.

Por cierto, he pedido copia de las licencias de obra, si interesa lo subo a "descargas" (aunque seguro que muchos de vosotros ya lo tendréis).

Saludos,

Pitty
 
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mariapg25
06/07/2005 13:24
Muchas gracias por vuestras respuestas.

Pitty
 
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rgh46
05/07/2005 15:06
BUENO A VER SI TE PUEDO AYUDAR. YO YA HE FIRMADO DIHO CONTRATO. TE CUENTO, EN LO REFERENTE A LA FALTA DE PAGO, A MI PERSONALMENTE LO QUE ME PREOCUPO, NO ES EL PORCENTAJE, ESO POR DESCONTADO LO TIENES EN TODOS LOS CONTRATOS Y ESTA SIMPLEMENTE HECHO PARA QUE NO DEJES EL INMUEBLE, ENTIENDE QUE SI NO PODRIAMOS RESERVAR VARIAS PROMOCIONES Y LUEGO ACOGERTE A LA QUE MAS TE INTERESE, MANTENIENDO UN PRECIO DE HACE TIEMPO.
LO PEOR DE ESTE TEMA ES LA PARTE EN LA QUE TE DICEN QUE SE RESERVAN EL DERECHO A RESCINDIR EL CONTRATO PERDIENDO DICHA CANTIDAD, SOLAMENTE CON UN REQUERIMIENTO LEGAL O ACTA NOTARIAL. CUANDO LO SUYO ES QUE SE ESTABLEZCA UN PLAZO DE TIEMPO PARA PAGAR A RAIZ DE DICHO REQUERIMIENTO.
ES DECIR IMAGINATE QUE SE QUIVOCAN EN TU BANCO, Y POR ERROR DEVUELVEN LA LETRA, ELLOS SE RESERVARIAN EL DERECHO A RESCINDIR EL CONTRATO SIMPLEMENTE CON UN ACTA NOTARIAL, Y ES MAS PERDIENDO LA MITAD DE LO ENTREGADO, SIN DARTE NINGUN TIPO DE PLAZO PARA PAGAR. (NO TE PREOCUPES ESTA LEGISLADO, POR LO QUE TE TIENEN QUE DAR TIEMPO. PERO ESTA MUY MAL REDACTADO Y NO DEBERIA SER ASI).

EN CUANTO A LO DEL PLAZO DE ENTREGA, SOLO PUEDEN RETRASARSE PRESENTANDO DOCUMENTACION DE DICHO RETRASO, COMO POR EJEMPLO UN CERTIFICADO DE METEOROLOGIA, DICIENDO QUE LAS CONDICIONES CLIMATICAS NO HAN SIDO BUENAS ETC. NO POR QUE ELLOS QUIERAN. AUN ASI TAMBIEN ESTA LEGISLADO EL TEMA DE PLAZOS DE ENTREGA, POR LO QUE DESPUES DE LA CONSTRUCCION TIENES DERECHO A RECLAMAR A PARTIR DE TRES MESES DE LA FINALIZACION DE LA OBRA, EN NUESTRO CASO SERAN A PARTIR DE LOS CINCO MESES QUE FIRMAS EN CONTRATO, PERO TODO ESO ESTA LEGISLADO EN LA LEY POR LO QUE NO TE PREOCUPES POR ELLO.

SIENTO ESCRIBIR ESTE ROLLO PERO YO VI UNOS CUANTOS TEMAS QUE ME PREOCUPARON MUCHO MAS QUE ESTO, OS HABLO DE CABEZA YA QUE NO DISPONGO AHORA MISMO DEL BORRADOR.

- EN LA SECCION QUE HABLAN DEL SEGURO DECENAL DE LA VIVIENDA, COMENTAN QUE MIENTRAS QUE EL COMPRADOR DEBA DINERO AL VENDEDOR O A LA ENTIDAD BANCARIA, ELLOS SE RESERVAN EL DERECHO DE OBLIGARTE A REALIZAR UN SEGURO A LA VIVIENDA. ESTE TEMA ESTA ORIENTADO A LA FAMOSA SUBROGACION A SU BANCO, YA QUE NORMALMENTE AL REALIZAR HIPOTECA TE OBLIGAN A HACER SEGURO, YA QUE ES LO QUE DICE LA LEY. PERO Y SI NO NOS SUBROGAMOS, *¿PQ SE RESERVAN EL DERECHO A ELEGIR ELLOS CON QUIEN TIENES QUE REALIZAR DICHO SEGURO? (TRANQUILOS QUE TAMBIEN ESTA LEGISLADO).

- EN EL APARTADO QUE NOS COMENTAN QUE NO SE PUEDE ARRENDAR, VENDER O CEDER LOS DERECHOS DEL INMIEBLE A TERCEROS. ESTO ESTA MUY BIEN, ES LOGICO QUIEREN EVITAR QUE ESPECULES CON LA CASA, PERO IMAGINAROS QUE COMO EN MI CASO TE COMPRAS LA CASA SIENDO NOVIOS, Y MIENTRAS QUE CONSTRUYEN LO DEJAMOS, ¿PQ NO PODEMOS CEDER DICHOS DERECHOS ENTRE LOS TITULARES DEL CONTRATO. SI NO QUE TENEMOS QUE ANULAR DICHO CONTRATO Y HACER UNO NUEVO PUDIENDO PERDER LAS PLUSVALIAS E INCLUSO EL PRECIO DEL INMUEBLE?

COMO ESTOS PEQUEÑOS DETALLES TENEMOS MUCHOS MAS EJEMPLOS, A LOS QUE ELLOS COMENTAN QUE NO HABRIA NINGUN PROBLEMA, SAETC ETC, PERO YA SABEIS DE PALABRA NO SIRVE NADA, A LA HORA DE PROBLEMAS SABEMOS TODOS QUE ES LO QUE OCURRE. SI TENEIS CUALQUIER OTRA COSILLA, AQUI ESTAMOS, ESPERO HABER AYUDADO. UN SALUDO.
 
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marnav
05/07/2005 13:21
En cuanto al punto dos, son unos listos porque ¿¿Qué consideran ellos una causa mayor?? Eso es muy relativo, se han lavado las manos pero bien, en otras constructoras se empieza a indemnizar a partir de los tres meses de demora, pero me parece a mí, que con esto de las causas mayores nos atamos pies y manos y no va haber manera de meterles mano por ningún lado.

Pero el problema es que el contrato es ese o lo tmas o lo dejas ¿¿Qué puedes hacer??
 

Fin del hilo
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