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aura76
aura76
14/03/2010 15:23

Estatutos de una cooperativa y baja de la misma

¿Está obligada una gestora a facilitar los estatutos de una cooperativa a sus miembros?

8.715 lecturas | 15 respuestas
Hola a tod@s,

Me gustaría saber si una gestora está obligada a facilitar los estatutos de una cooperativa a los miembros de la misma.
Si les digo que me lo envíen por vía electrónica, o postal, ¿se pueden negar y decir que tengo que ir a la sede de la gestora a verlo, pero que no me lo envían ni me lo dejan sacar?

Y otra duda, en caso de que abandone la cooperativa por encontrar una vivienda libre a buen precio, ¿te penalizan seguro en un x por ciento de las aportaciones realizadas, o es habitual una negociación?

Muchas gracias
 
S
soniar3000
11/03/2011 18:00

budul dijo:

2)Es cierto que tienen período de 18 meses para devolverle a un socio su dinero (salvo que otro ocupe su puesto), pero ¿podrían devolverle el dinero a un socio que causó baja posteriormente a otro, y al primero no?

 

Supongo que si ninguno aporta nuevo socio y están todas las viviendas adjudicadas, la baja que se cubra antes recuperará antes su aportación. Si tú te das de baja antes y tenías un primero, y otro se da de baja después y deja un tercer piso, lo lógico es que la segunda baja se cubra antes que la primera. No sé el caso concreto, pero pregunta por si es lo que ha pasado.

 
B
budul
11/03/2011 12:23

Ya puestos, me surgen una serie de cuestiones:

1)Si solicito la baja, y posteriormente (antes de que la misma sea efectiva) solicito la cancelación de la baja. ¿Me pueden obligar a causar baja?

2)Es cierto que tienen período de 18 meses para devolverle a un socio su dinero (salvo que otro ocupe su puesto), pero ¿podrían devolverle el dinero a un socio que causó baja posteriormente a otro, y al primero no?

Muchas gracias de antemano y un saludo a todos,

 
P
praxis
11/03/2011 10:02

De base los estatutos siempre tienes clausualas de penalización, luego cada cooperativa puede reacerlos antes o después de formarse. Las clausulas de penalización se hacen precisamente para defender a los cooperativitas de que la gente entre y salgan según su conveniencia.

Tendrás que informarte en tu cooperativa si te van a aplicar penalizaciones o no, suelen andar entre el 5% al 30%, en muchas cooperativas aún teniendo esas clausulas no se suelen aplicar y en otras es posible que si aportas un socio que te sustituya tampoco te penalicen ya que la cooperativa no se descapitaliza.

 
aura76
aura76
10/03/2011 22:03

Hola!

Una pregunta: si te toca una vivienda pública, ¿se considera que es causa justificada para la baja voluntaria?

¿Conoceis a alguien que le hayan cobrado penalización por darse de baja de una cooperativa?

 

gracias

 
C
capuser
08/04/2010 10:34
 Evidentemente, antes de firmar, te los entregan para leerlos, ahora, "darlos" no, solo se consulta y se entregan a la firma.
 
comprapiso
comprapiso
07/04/2010 15:42
me surge una duda. estoy comenzando a interesarme por este tema. Creo conveniente conocer de antemanos los estatutos de la cooperativa antes de ser socio, es una información más a conocer (junto con la tipología de viviendas a ejecutar, precios, plazos, adquisiciones de suelo o no, etc).
puedo solicitar esos estatutos antes de ser socio? como informacion para decidirlo?
gracias
 
C
capuser
24/03/2010 12:15
La normativa para una baja de la cooperativa, salvo que los estatutos digan lo contrario es esta: 
"
 Darse de baja en la cooperativa de forma voluntaria, exigiéndose un preaviso por escrito al Consejo Rector.
El plazo de este preaviso no podrá ser superior a 3 meses, pero es posible exigir el compromiso de no causar baja injustificada hasta el final del ejercicio económico que no podrá ser superior a 5 años.
"
Si, cinco años, ese es el plazo de no existir ninguna clausula adicional en los estatutos, aparte de penalizaciones varias, como es la inevitable perdida de las cantidades aportadas como capital social que son "irrecuperables"

La Ley 27/1999 de Cooperativas (artº 51.5) establece un plazo de hasta cinco años a contar desde la baja para que la Cooperativa devuelva lo aportado y así evitar su descapitialización. Esta baja, la tramita el Consejo Rector (tres meses) y además son años fiscales completos. A efectos reales, puede ponerse la cosa en 6 años sin problemas...


En todo caso, siempre estoy hablando de "baja por causa no justificada", estas, a su vez, se indican en los propios estatutos.

Las penalizaciones, por otro lado, y según estatutos, no podrán exceder el 30%.

En todo caso, es importante leerse la ley de cooperativas, así como la normativa autonómica en cuestión, porque hay salvedades que pueden ser importantes.



Editado por capuser 24/03/2010 12:28
 
B
Belen_Valdebebas
23/03/2010 09:18
Te comento como fué mi caso en concreto (me di de baja de una cooperativa para entrar en otra)

Segun los estatutos de mi cooperativa unicamente podia ceder mi plaza a un familiar directo, en caso de que no fuera asi, debia solicitar la baja voluntaria y se la ofrecerian a la primera persona de la lista de espera.

Una vez que el nuevo socio hizo entrega de toda la documentacion y realizó el pago de la inscripcion  me abonaron todo el dinero aportado.

Un saludo
 
aura76
aura76
22/03/2010 22:05
Muchas gracias por vuestros esfuerzos para cooperar y hacerme entender el concepto de cooperativa, cooperativista y aledaños.

La parte de la teoría la sé de 10, lo que quiero confirmar es si se llevan a la práctica las penalizaciones -en caso de haberlas en los estatutos- a la práctica.

Sabemos que muchas veces en este país de pandereta, una cosa es lo escrito y otro lo llevado a cabo. Simplemente quiero saberlo, agradeceré todos los posts en este sentido.

 
S
sanchi66
22/03/2010 21:15
capuser dijo:

 Pues si, los estatutos se "suelen" entregar en el momento de hacer la aportación a "capital social", y tienes derecho a tenerlos (los gastos derivados de la emisión del duplicado, irán por cuanta sel socio que los solicite).

Para irte de una cooperativa, y si los estatutos no dicen lo contrario, son cinco años los que tiene para retornarte el dinero desde el momento que formalizas la "solicitud de baja no justificada" de la cooperativa. 

Por otro lado, veo que no entiendes cual es el concepto de cooperativa y socio.





qué dices cinco años....son 18 meses creo recordar
 
C
capuser
22/03/2010 17:01
 Pues si, los estatutos se "suelen" entregar en el momento de hacer la aportación a "capital social", y tienes derecho a tenerlos (los gastos derivados de la emisión del duplicado, irán por cuanta sel socio que los solicite).

Para irte de una cooperativa, y si los estatutos no dicen lo contrario, son cinco años los que tiene para retornarte el dinero desde el momento que formalizas la "solicitud de baja no justificada" de la cooperativa. 

Por otro lado, veo que no entiendes cual es el concepto de cooperativa y socio.


 
S
sanchi66
22/03/2010 11:53
aura76 dijo:

Entonces no es habitual cobrar la penalización cuando un socio decide irse, no?

Es que es algo que está a la orden del día, mucha gente está encontrando en el mercado de 2ª mano casas a un precio razonable, sin asumir los riesgos que tiene la cooperativa.

O incluso si te llaman de la EMV para decirte que te ha tocado una vivienda en buen sitio a buen precio.

En fin, que pueden darse muchos casos que hacen que la gente pueda salirse de una cooperativa...




depende, si la cooperativa ya está avanzada lo menos que pueden hacerte es hacerte esperar 18 meses, según los estatutos.


parece que no acabas de entender bien qué es una cooperativa de viviendas
 
aura76
aura76
21/03/2010 14:26
Entonces no es habitual cobrar la penalización cuando un socio decide irse, no?

Es que es algo que está a la orden del día, mucha gente está encontrando en el mercado de 2ª mano casas a un precio razonable, sin asumir los riesgos que tiene la cooperativa.

O incluso si te llaman de la EMV para decirte que te ha tocado una vivienda en buen sitio a buen precio.

En fin, que pueden darse muchos casos que hacen que la gente pueda salirse de una cooperativa...
 
S
sanchi66
14/03/2010 21:53
Lo normal debiera ser no poder salirse hasta que se encuentre un nuevo socio sustituto. No olvidemos que una vez comprado el suelo las bajas dejan con el culo al aire a los demas socios y descapitalizan una cooperativa.


Sobre los estatutos es un derecho del socio recibir una copia
 
C
chapas
14/03/2010 16:11
Es obligatori0o qye te lo den. En el mometo de la firma lo deberian dar todas pero mucha sn0 lo dan si no lo pides. En cuanto al formato estan obligados a darte una copia en papel. No estan obligados a enviarte un documento electronico.

Respecto a la segunda pregunta Depende de lo que ponga en los estatutos. Normalmente te dan el dienro quitando el coste de la transferencia y demas. Pero creo que si existen problemas pueden retenerlo durante 16 meses. Pero en casos de cooperativas en valdebebas imaginoq ue t elo daran pronto por que mucha gente se anda apuntando
 

Fin del hilo
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