La ley prohíbe la venta calificada por encime del módulo fijado... Sea como fuere, la posición legal de la cooperativa, y por ende, sus socios, es la de promotor... Y en este caso, no se si la ley dice algo.
Si a los cooperativistas, que en asamblea son soberanos, deciden poner inodoros de oro macizo, pues se ponen... Pero el coste de la vivienda subirá, y seguramente se pasará del precio del módulo... En todo caso, lo que no podrán hacer luego revender la vivienda por precio superior al módulo.
Hay que entender que el cooperativistas es el promotor, no un comprador de una promotora privada.
Y otro aspecto... No confundir cooperativa con gestora.