La autorización administrativa del proyecto es necesaría siempre, o ,mejor dicho, siempre que existan estructuras fijas (perfiles y/o paneles no movibles).
Por eso a veces las cortinas de cristal pueden no necesitar esta autorización administrativa, ya que se considera que toda la instalación es móvil y se puede retirar por completo, quedando la superficie como inicialmente. Pero hay que tener cuidado y ver cada caso para ver si eso se cumple o no.
En cuanto a la aprobación de la junta, literalmente en la ley pone “previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación” (artículo 10.3, de la vigente LPH).
Además, si en la comunidad ya existen otros cerramientos similares a los que se quieren poner, la comunidad no podrá oponerse a tu obra de cerramiento. Se considerará un consentimiento tácito.
Para modificar los estatutos de la comunidad sí se necesita el voto unánime de todos los vecinos, pero para los cerramientos de terraza no se necesitan modificar los estatutos (a no ser que los cerramientos estén prohibidos en dichos estatutos).
También puede darse que en los estatutos ya estén autorizados los cerramientos. En ese caso no haría falta ni el voto a favor de los 3/5 de la junta y solo sería necesria la autorización administrativa.