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S
sword
20/01/2021 09:53

Cortinas de cristal. Cierre de terraza. Consejos

¿Alguna experiencia con las cortinas de cristal para el cierre de terraza?

11.004 lecturas | 21 respuestas

Buenos días,

supongo que muchos de aquí tenéis cerrada la terraza con cortinas de cristal, que es lo que más se ve por Valdebebas.

Los vecinos en su mayoria han puesto Lumon, y otros Solarlux, que esteticamente es igual a Lumon que es la más conocida quizá. Me gustaría saber si conocéis algo más y sobre todo el tema de calidades y si habéis tenido algún problema.

Ahora mismo barajamos esas dos marcas y la diferencia de precio es de un 40%, entiendo que si la calidad de Lumon es mejor (que no lo sé) deba ser mas caro, pero no sé si esa calidad deba ser 40% más cara que otra opción.

¿Me contáis alguna experiencia? 

Gracias!

 
G
gba83
28/01/2021 13:12

La autorización administrativa del proyecto es necesaría siempre, o ,mejor dicho, siempre que existan estructuras fijas (perfiles y/o paneles no movibles).

Por eso a veces las cortinas de cristal pueden no necesitar esta autorización administrativa, ya que se considera que toda la instalación es móvil y se puede retirar por completo, quedando la superficie como inicialmente. Pero hay que tener cuidado y ver cada caso para ver si eso se cumple o no.

En cuanto a la aprobación de la junta, literalmente en la ley pone “previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación” (artículo 10.3, de la vigente LPH).

Además, si en la comunidad ya existen otros cerramientos similares a los que se quieren poner, la comunidad no podrá oponerse a tu obra de cerramiento. Se considerará un consentimiento tácito.

Para modificar los estatutos de la comunidad sí se necesita el voto unánime de todos los vecinos, pero para los cerramientos de terraza no se necesitan modificar los estatutos (a no ser que los cerramientos estén prohibidos en dichos estatutos). 

También puede darse que en los estatutos ya estén autorizados los cerramientos. En ese caso no haría falta ni el voto a favor de los 3/5 de la junta y solo sería necesria la autorización administrativa.

 

Fin del hilo
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