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L
lrmartinez
13/04/2005 16:51

C:3 DECLARACION DE HACIENDA

5.253 lecturas | 15 respuestas
Por favor me prodrias comunicar si el alquiler de la vivienda la tenemos que incluir en la declaracion de Hacienda.

Gracias Lara
 
J
javimarta
21/06/2005 11:40
Hola a todos, yo tampoco he podido deducirme en la declaración de la renta el alquiler por no llegar al minimo, asi que, otro año será.
 
L
larayoscar
19/06/2005 19:31
Hola, soy de c2 pero como estoy haciendo lo de la declaracion de la renta he leido este mensaje y me gustaria saber si al final alguien a logrado meter lo del alquiler en la declaracion, es porque tengo que entregarla ya y no me habia dado cuenta de incluirlo. Muchas gracias
 
M
mape
10/06/2005 15:05
en mi recibo de alquiler viene una sola cantidad que incluye el alquiler y la comunidad, además hay una parte como subvención ¿alguien sabe que significa esto?
 
P
puli
10/06/2005 08:59
Yo tampoco he podido este año aplicar la deducción en el IRPF 2004 de arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años, debido a que el importe pagado de las mensualidades no supera el 10%.

Hay que tener en cuenta que tanto la cuota de comunidad como la fianza no cuentan como cantidades de arrendamiento.

Para el próximo IRPF seguro que ya podremos aplicar la deducción..

Saludos
 
L
littlepretty
07/06/2005 13:12
hola vecinos,

Yo no me lo he podido desgravar por la misma razón que laurac.
 
L
LAURAC
07/06/2005 08:28
Pues yo no he podido desgravar el alquiler que pagamos el año pasado porque al ser solamente dos meses no llega al minimo legal para poder hacerlo, según me dijeron, por lo visto tiene que llegar por lo menos al 10% de tus ingresos anuales, supongo que a alguna persona sí se le dará esta circunstacia...
 
F
Ferla
07/06/2005 08:11
El NIF de la EMV te viene en el contrato y no te piden nada mas. Sólo que tengas no hayas cumplido los 35 años en 2004.

saludos.
 
P
PILyJORGE
07/06/2005 07:45
Hola, me gustaría saber si alguien se ha desgravado el alquiler en la declaración de la renta y que documentación nos van a solicitar. Según el mensaje anterior es necesario aportar el NIF del arrendador, pero tratándose de la EMV no sé que dato tenemos que aportar.
 
M
mape
09/05/2005 08:02
¿Que documentación hay que presentar en hacienda para que nos apliquen la deducción? ¿El mes de fianza que pagamos también es deducible?
 
P
puli
06/05/2005 09:29
Cada Comunidad Autónoma tiene una serie de deducciones en la Comunidad de Madrid, la de arrendamiento establece lo siguiente para el IRPF 2004


Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años.
Cuantía e importe máximo de la deducción:

 ; ;El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual
en el período impositivo, con un máximo de 840 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
 ; ;El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto
(normalmente, el 31 de diciembre de 2004).

 ; ;Que la renta del período impositivo, suma de las cantidades reflejadas en las Casillas 476
y 479 de la página 9 del modelo de declaración ordinaria (D-100) o de la página 4 del modelo
de declaración simplificada (D-101), no supere:
- 22.500 euros en tributación individual.
- 31.700 euros en tributación conjunta.

 ; ;Que las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10
por 100 de la mencionada renta del período impositivo del contribuyente.

 ; ;No procederá esta deducción cuando resulte aplicable la compensación por arrendamiento
de vivienda habitual a la que se refiere la disposición transitoria decimotercera del texto
refundido de la Ley del I.R.P.F.. (1)

 ; ;Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente
al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado
por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, de régimen
de depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos y de suministros y servicios. Atales
efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza.

 ; ;Importante: Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el
NIF del arrendador de la vivienda en la correspondiente declaración-liquidación
Saludos
 
E
EPamo
26/04/2005 14:58
Sólo se desgrava si se es menor de 35 años y la base imponible es inferior a 18.000 € para una declaración individual y de 22.000 € para la declaración conjunta. La cantidad que se puede desgravar es el 10% de lo que se ha pagado, hasta un máximo de 150€.

Saludos.
 
L
LAURAC
15/04/2005 12:23
Vale Natalia, si fueras tan amable de ponerlo en el foro cuando lo averigues nos harías un favor a más de uno, muchas gracias, pero en cuanto a lo que dices de ser adjudicatario, si no me equivoco, en los pisos figura unicamente un adjudicatario y luego los miembros de la unidad familiar, que en el caso de los recibos del banco creo que sí que aparecemos los dos, pero adjudicatario como tal solo es el solicitante. Saluditos.
 
N
nasti
15/04/2005 11:20
por lo que yo tengo entendido (referencia: info abogado gestor de la empresa de mis padres)si somos menores de 35 años sí podemos declararlo en hacienda para desgravarnos, así es que, aunque tan solo por este año podamos hacerlo por el mes de diciembre 2004, pues imagino que interesará...
en cuanto a lo de si se desgravan los dos miembros de la pareja no lo tengo claro, pero si puedo me informo y os lo escribo aquí, ok? no obstante, me suena que sí se podría hacer a medias si los dos solicitasteis la vivienda y apareceis en todo el papeleo como tal, pero si por ejemplo, el adjuticatario de la vivienda solo ha sido uno de los dos, ese es el que puede incluirlo... pero en fin que lo dicho, si puedo confirmarlo con este chico, lo escribo, ok?
saludos! natalia
 
L
LAURAC
15/04/2005 09:15
Y ahí va mi pregunta, si se declara el alquiler, quien lo hace? solo un miembro de la pareja? los dos? la mitad cada uno? no tengo ni idea!!!
 
J
joisjure
13/04/2005 20:05
si hay que declararlo. De todos modos nunca te puede perjudicar e incluso puede que desgrave si alcanza determinado porcentaje en relacion a los ingresos. Espero que te sirva la respuesta. Un saludito
 

Fin del hilo
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