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ton67
03/01/2014 14:16

puede el presidente rescindir un contrato de proveedores sin previo aprovacion en junta

¿Puede el presidente de una comunidad rescindir un contrato por incumplimiento sin convocar una junta de vecinos?

5.374 lecturas | 3 respuestas

Mi pregunta es si el presidente de una comunidad de propietarios está capacitado para rescindir el contrato que  tiene actualmente con un proveedor de la misma, por motivos de incumplimiento unilateral por parte del proveedor, y sin tener que solicitarlo en una junta de vecinos. Ya que es un servicio urgente que el proveedor se niega a proporcionar.

Concretamente una empresa encargada del mantenimiento de las calderas, ha estado haciendo trabajos a particulares en la comunidad, y ha intentado cobrarlos con cargo a esta, por tanto le han sido devueltos los recibos, y ahora que hay una fuga de agua caliente en una válvula, se niega a cambiarla hasta que la comunidad le pague dichos trabajos que repito no corresponde pagar a la comunidad sino a los particulares que los han contratado.

gracias por su respuesta.

 
N
Nikomad
07/12/2017 01:44

Hola,

¿puede el presidente sin convocar junta rescindir contrato limpieza, ejerciciendo la clausula de que si una de las partes podra rescindirlo con aviso de un mes si no esta conforme?. El motivo es incumplimiento de contrato en el sentido de que no se han realizado servicios contratados y las frecuencias no son las contratadas

 
ADASgestion
ADASgestion
03/01/2014 16:54
apoyo la respuesta anterior
pero el presidente deberia solicitar detalle e importes de actuaciones que reclama el mantenedor y si son temas particulares haber pasado el correspondiente cargo a cada vecino.
por otra otra parte la empresa antes de realizar cualquier actuacion debera tener firmado y/o apobado el presupuesto por lo que lo hizo sin autorizacion de la comunidad y esta no seria responsable de su pago
si el tema es tal cual se ha descrito al abrir el tema me parece que el presidente haya actuado asi
tienen administrador contratado? si es asi que pinta el en este tema, seria el quie deberia haber parado esos trabajos desde el principio
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Adminfergal
Adminfergal
03/01/2014 15:34

Hola.

Si atendemos a los artículos 13 y 14 de la LPH el Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Por otra parte el art. 14 indica que corresponde a la Junta de Propietarios conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

Ante estos dos artículos cabe pensar, tal y como te has explicado muy bien, que el Presidente debido a una situación de urgencia, ha tomado una decisión en beneficio de la Comunidad, con lo cual entiendo que esta perfectamente capacitado para tomar dicha decisión, a no ser que en el reglamento de régimen interior o estatutos de la Comunidad se indique que esta capacitación pueda encontrarse limitada a la previa conformidad de la Junta de Propietarios.

De cualquiera de las maneras sería conveniente llevar este punto a una próxima Junta de Propietarios y ratificar la decisión del Presidente o bien crear una norma de régimen interior donde se limite dichas decisiones si fuera oportuno. 

Desde mi punto de vista la actuación se ha realizado correctamente, ya que el Presidente está avalado por la LPH. Si en vuestra comunidad existe una Junta Directiva,Vocales, Vicepresidente o Administrador, hubiera resultado oportuno que el Presidente hubiera hecho la consulta previa con objeto de avalar mas si cabe su decisión.

No entro en las repercusiones que pueda tener esta decisión desde un punto legal y económico.

Un saludo.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
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