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E
edificiojardin
21/02/2014 10:47

Gastos judiciales ocasionados por vecino aburrido

¿Se puede obligar a un vecino a pagar a la comunidad los gastos ocasionados por una demanda que él ha interpuesto?

9.626 lecturas | 22 respuestas

Hola !

Os pongo en antecedentes. Soy propiet-y administradora de mi comunidad. Tenemos clásico vecino conflictivo que no paga sus cuotas y no deja de ocasionar problemas. Hace 3 años interpuso una demanda judicial contra mi ( como adminis.) en la que se nos reclamaba copia de actas de comun, de los últimos 10 años. Absurdo, ya que el libro se expone en cada asamblea, que las actas se envían por correo certificado( que el nunca recepciona ) , y que él mismo ha sido presid. de la comun. hace 4  años, y por ello , ha tenido en su propia casa los libros. En la celebración de la audiencia previa el juez no daba crédito a que la demanda hubiera sido admitida , y tras comprobar que hemos puesto a disposición de este vecino dicho libro incluso cuando lo requirió también notarialmente ,  consideró que ha habido SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL POR CARENCIA SOBREVENIDA y no se ha celebrado juicio. Eso sí, le ha obligado a hacer reconocimiento de deuda ante notario, y le ha otorgado 10 meses más de plazo para liquidar esa deuda ( toma ya !)

Ahora mi pregunta : ¿ podemos los propietarios obligar en junta a que ese vecino pague a la comunidad los gastos que  nos ha ocasionado nuestra defensa a su demanda ? es una cantidad elevada y ha hecho mucho daño a nuestra economía. Yo lo veo así : Si un vecino ocasiona un daño a la comunidad por ejemplo, rompiendo un cristal, o  por una avería de agua que afecte a zonas comunes, pagaría la reparación correspondiente, no? No es algo descabellado. ¿ podemos por esa regla de tres exigirle el pago de abogado etc que ha ocasionado  y que no es ni mucho menos algo accidental o involuntario ? ¿debemos obligatoriamente reclamar este pago judicialmente , con las consecuencias que esto conlleva ? . Que este vecino sigan dándonos dolores de cabeza es irremediable y lo tenemos asumido, pero que sus juegos y pasatiempos nos cuesten dinero, son palabras mayores. Si permitimos que lo haga sin más consecuencias para él, dejaremos la puerta abierta para que vuelva a entretenerse con cosas como esta.

Un saludo  

Mayte

 
C
Casi478
08/02/2020 11:02
Estoy totalmente de acuerdo con LUISACARRUSEL, de que la mayoría de veces, un propietario no deja de pagar así porque si.
Pues en mi caso, he dejado de pagar, en protesta por la cacicada de unos vecinos que se han repartido un ingreso que nos hizo una aseguradora, por la reparación de la antena colectiva de la comunidad
Por eso les digo lo de contratar un gestor. Pero estos vecinos no quieren, y como son 5, por lo tanto mayoría de 9, se están saliendo con la suya, de poder manejar a su antojo la comunidad.
Esto es cacicada o no, como bien dice en dice LUISACARRUSEL. Muchas gracias.
 
carolinevega
carolinevega
01/02/2020 19:00

puede llevar cuantas representaciones le den, eso si deberá figurar la fecha de la junta y los nombres del representante y del representado

si en el acta se incluye este punto, usted se debe de abstener y diga que esta en contra de esa votación dado que es ilegal.

luego si se aprueba deberá buscar abogado y procurador e impugnar el acuerdo, como lo tiene ganado, su abogado pedirá que las costas las abone la comunidad y usted no pagará nada.

si en la convocatoria no figura ese punto deberá hacer lo mismo

 
N
nitz
01/02/2020 17:26

El denunciante tiene toda la documentación donde demuestra que se le denuncia a esta persona, (que tiene el cargo de presidente) pero que no le denuncia debido a su cargo, si no porque cierto dia, le agredió, y en la denuncia consta el nombre de este señor. Otra cosa es que sea el presidente. El problema es que él tiene encantados al resto de vecinos, y aunque no asisten a las reuniones, le dan su representación, por lo que acaban siendo mayoría, y se acabará aceptando el presupuesto. Por eso necesito saber a cuánta gente legalmente puede representar, así como si se le puede denunciar en un juzgado por abuso de poder antes de la reunión. Un saludo 


Editado por nitz 1/2/2020 17:26
 
D
diegoreot
29/01/2020 22:49

Hola nitz

Si la denuncia ha sido a título personal, esos gastos de abogados no tiene porque soportarlo la comunidad.

Una de las manera de comprobarlo, sería solicitandole al denunciante la denuncia interpuesta, y verificar si el denunciado ha sido el presidente de la comunidad, o esa persona en cuestión, sin hacer mención en la denuncia, de que es el presidente de la comunidad.

Caso de que fuera a la persona, los gastos hay que rechazarlo. A pesar de todo tendríais que cesar de inmediato al presidente, por su falta de respeto a un propietario, que además está respaldada por una sentencia que lo condena.

Suerte

 

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
29/01/2020 20:36

ustedes tienen administrador profesional?

 
N
nitz
29/01/2020 18:07

Buenas tardes, tengo una duda,  un vecino denunció al presidente de mi comunidad, a titulo personal, no como presidente , porque le agredió, tuvo daños que demostró con un parte médico, lo denunció y lo condenaron a pagarle alrededor de 300 € . Pues bien, nos ha metido en los gastos de la comunidad del 2020 los siguientes conceptos: “Abogado juicio” 605 €, e “indemnizacion juicio “ 680 € . Es decir, está incluyendo en gastos para todos los propietarios, su condena duplicada por valor de 680 € , así como los gastos que le ha cobrado SU abogado, a modo privado. Necesitaría con urgencia , saber qué medidas tomar, ya que creo que está abusando de su poder . Un saludo 

 
L
lidda03
02/10/2019 22:49

Buenas tardes, me parece que nos han compartido algo demasiado importante, yo andaba con la misma duda sobre esta duda y navegando me enncontre con este foro tan interesante y el foro que tiene todo tipo de informacion para ti, creo que es el mejor foro que pude elegie, muchas gracias por compartirnos dicha informacion me a ayudado a resolver mis dudas.

 
C
CALUCHO
24/09/2019 17:51

Adminfergal dijo:

Hola Mayte.

La satisfacción extraprocesal por carencia sobrevenida viene regulado en el artículo 22 de la Ley de enjuiciamiento civil. En el articulado se describe si hay costas o no las hay y de que forma se regulan en función de las actuaciones a realizar.

Te paso un link donde puedes ver dicho artículo.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t1.html

Si no has accedido a este artículo 22 te ruego lo leas y veas si tienes alguna posibilidad de reclamar dichas costas en función de los resultados del juicio y a que punto se acoje dentro del artículo 22.

Un cordial saludo.

Miguel.

SALUDOS, MUCHAS GRACIAS YA QUE DESCONOCIA ESTE ARTICULO A PESAR QUE SOY ESTUDIANTE DE ABOGACIA PERO LOS FELICITO POR ESTOS ARTICULOS Y FOROS YA QUE ME AYUDAN EN MI PREPARACION ACADEMICA.

 

 
carolinevega
carolinevega
23/07/2019 00:38

Me alegro mucho que lidda halla reabierto este hilo, porque la verdad se me paso contestar a eloy 516.

La comunidad es la union de todos los propietarios por lo tanto describe que los propietarios no son nada inteligentes y si son masoquistas dado que su compartamiento segun usted es dictatorial.

Ahora bien su usted me dice que el comportamiento de un administrador o un presidente son dictatoriales, por supuesto que es verdad, pero son dos cosas diferentes.

Usted dice que existen comunidades que se llevan el dinero de laa comjnidad, y le repito que no, que su planteamiento no es correcto, porque si se lo llevara la comunidad, ese dinero estaria en la cuenta de la comunidad se 

 lo llevaran ciertas personas que estan son los sátrapaas, pero no la comunidad.

No se si se dara cuenta que confunde los termknos, por eso mi posturaa

 

 
L
lidda
22/07/2019 20:58

Buenas tardes, me parece muy interesante esta comunidad de verdad creo que tiene toda la información que necesitamos..  https://www.burgueraabogados.com/abogado-acciones-popular/

 
E
Eloy516
19/05/2019 23:05

Dice Carolinevega “Que muchisimas comunidades son dictatoriales no se en que se basará”

Me llama la atención que usted ponga en duda que muchisimas comunidades son dictatoriales.

O sea, ¿usted no percibe las injusticias que se cometen en las comunidades de propietarios, dia a dia y año tras año? Y digame ¿quien arregla esto?.

La gentuza, que controlan esas comunidades dictatoriales, su único objetivo es aburrir al propietario honrado, para que desista de sus intenciones por agotamiento, por impotencia. Parece mentira que lleve usted contestado la barbaridad de 1179 mensajes, y no se ha enterado aún de lo que ocurre en las comunidades. Increible.. 

Además dice usted que la LPH no proteje al presidente en ningún articulo. Pues lleva razón. Pero ya sabe si quieres denunciar a la comunidad en el juzgado por “abuso de derecho” de esta gentuza, pon dinero de tu bolsillo, irrecuperable, sin reembolso, por mucha razón que te dé el juez. En cambio, si la comunidad denuncia en el juzgado lo que sea, entonces si tengo que aportar mi dinero por “decreto ley”, por no decir otra palabra.

La cosa en este país, está para que un trabajador normal, con los fabulosos sueldos que cobran, encima se tenga que gastar una buena parte de su sueldo en abogados y procuradores para denunciar a la comunidad.

Por favor, carolinevega, bajate de tu particular nube ¿Que en que me baso? Pues en la triste realidad, en lo que veo en mi alrededor, y no me gusta nada, las flagrantes injusticias que se cometen con muchos propietarios honrados, simplemente por ser mayores, por ignorantes, o por tener pocos recursos económicos. Pero en que país vive usted. Si hablar de la casuistica de las comunidades no tiene final, nunca podriamos acabar el libro. Una comunidad es una finca sin vallar. 

Es más, y afirmo, existen algunas comunidades de propietarios, que podrían considerarse de organización criminal, ya que se llevan todo el dinero que pueden de la comunidad, con el apoyo de sus “mariachis”, y a ver que comunero tiene los “cataplines” necesarios para frenarlo, cuando el resto de propietarios, le niegan su apoyo, y pasan del tema para no complicarse, ni ser mal visto. 

Y esto es solamente una pequeña pincelada ¿Que en que me baso? Desde luego que en la INUTIL LPH, en absoluto que no. Y digo NO porque al comunero HONRADO y LEGAL, esa INUTIL LEY lo ha dejado, lo deja y lo dejará con el culo al aire, siempre y cuando no la modifiquen.

 

 
carolinevega
carolinevega
19/05/2019 00:09

Y quien es el culpable final de este disagisado?

Pues los propietarios, que por dejadez, desconocimiento, pasotismo no acuden a las juntas y dan su representacion al administrador. Porque este cargo es abonado mensualmente y existe un contrato el cual se puede rescindir cuando se desea.

Que la la LPH proteje al presidente yo no lo veo en ningun articulo, 

Y desde luego por mucho que te escuche el secretario cuando se llega a ese punto lo normal es que te salga mas caro el ajo que el pollo porque en el 99% de los casos te condenan a abonar los gastos de abogado y procurador de la comjnudad, si esta los ha contratado.

Lo que no entiendo es porque un administrador debe indicar como impugnar un acta, para eso está el abogado que se contrata para realizar la impugnación.

Y que muchisimas comunidades son dictatoriales no se en que se basará

 
E
Eloy516
18/05/2019 23:10

Totalmente de acuerdo con lo que dice “luisacarrusel”.

Muchisimas comunidades de España, son dictatoriales. La desastrosa LPH (Ley de Propiedad Horizontal) solamente protege a los presidentes y administradores. Al comunero honrado y coherente, los deja con el “culo al aire”, nunca tienen razón, los machacan, y la mala gente que preside las comunidades se aprovechan de estos beneficiosos poderes que le otorga la LPH. Cuando a esta gentuza se les pide algún documento de la comunidad, son un disco rallado para denegarlo. Es que la LPH dice que no se lo puede enseñar a un comunero; es que la Protección de Datos lo prohibe, y un largo etc. de impedimentos. En definitiva, OCULTISMO, pero no vayas a dejar de pagar tus cuotas. 

Muchas exposiciones que leo en este foro, te ponen los pelos de puntas. Pero te voy a decir una cosa, que cuándo un propietario se niega a pagar las cuotas por un motivo puntual, que no tenga miedo de que lo metan en el juzgado, y máxime si siempre ha pagado sus cuotas religiosamente.

En primer lugar el secretario judicial, escucha al moroso, y este señor informa al juez de lo declarado e investiga judicialmente el porque ha dejado de pagar, y vuelve a escuchar al moroso. Por supuesto el presidente o el administrador, también tienen que comparecer junto con el moroso. No piense nunca que con presentar el impago de cuotas a través de un monitorio, ya está solucionado. Lo que pasa es que la gente se acojona cuando le dicen que lo van a llevar al juzgado, y van a pagar las cuotas, los intereses, los gastos, y el sumsun cordam. Particularmente, es una forma personal de revelarse contra la dictadura comunitaria, y yo los alabo.

Y acabo dirigiendome a estos profesionales que escriben y dan sus expertas opiniones en este foro, pero que realmente son incapaces de decir a ciencia cierta, como se impugna un acta, cuando hay falseamiento de datos, o no recoge las alegaciones que uno haga en una Junta de Propietarios. Simplemente te contestan estos profesionales que ir al juzgado con estos temas te va a suponer un gasto innecesario, y que no vas a conseguir nada. Yo me pregunto para que mierda sirve la LPH. Para nada.

Esto se denomina CORPORATIVISMO PROFESIONAL. Haz la prueba, dirigete al Colegio de Administradores de Fincas de tu provincia con un tema puntual de la comunidad, y verás lo que te contestan.

Pues nada ¡ANIMO! a todos aquellos que se decidan a NO PAGAR, cuándo ejerzan sobre el, un claro “abuso de derecho” presidencial y de la administración.

Te apunto un dato. Yo vivo en la Costa del Sol. Desde una punta a otra de esta costa hay cientos de urbanizaciones. Pues mire usted por donde no existe ningún “Convenio Colectivo para empleados de Fincas Urbanas”, en las que trabajan miles de personas. Y le digo esto, porque esas malas personas presidenciales y administradores comunitarios, se aprovechan de ellos, como le dan la real gana.

Hay que luchar y deberiamos promover en este foro, para que los propietarios tengamos una LPH, digna y que nos proteja realmente de tantisima dictadura comunitaria.

Saludos a todos      

 

 
L
luisacarrusel
18/05/2019 19:55

Desconozco si es el caso pero lo cierto es que hay mucho gato encerrado en la comunidades, juntas directivas claramente caciques, administradores que casi siempre cobran comisiones de las empresas adjudicatarias de los servicios, comisiones que a veces se reparten con la junta directiva, etc, etc. No me creo que si todo lo que hacéis es transparente, un vecino deje de pagar. Más bien parece una forma de protesta. Y la demanda quizás sea una forma de expresar lo harto que está de lo que vea en su comunidad. No opino sin oír a la otra parte, pero no me creo que deje de pagar y demande, sin más. Haced las cosas bien y la situación se normalizará 

 

 

 
L
lidda
17/05/2019 17:54

Buenos dias, gracias por toda la infomación me ayudo a resolver mi problema y de verdad es muy importante todo lo que esta en este foro sobre el tema. https://www.burgueraabogados.com/guia-contrato-de-agencia/

 
E
edificiojardin
23/02/2014 21:11

Pasacero, muchisimas   gracias  por tu respuesta.

De verdad que me cuesta entender este lenguaje jurídico, pero sí su conclusión, que en definitiva es lo que cuenta.

Sólo aclarar que la comunidad no se enfrenta a este vecino : se defiende de su demanda 

Que en ella nos reclamó fotocopias de un libro de actas que ha estado en su casa sólo unos meses antes , ya que  por unanimidad se aprobó su candidatura a presidente en junta ordinaria ( de paso, te diré que hizo un anexo al acta de esa asamblea y decidió intercambiar su cargo con el de vicepresidente elegido en la misma... ). En plena audiencia previa- hace un año- , su letrado renunció a seguir representándole y por tanto, se suspendió y aplazó la misma. Dos días más tarde, recibí aquella misma reclamación, esta vez notarialmente, y  no acudió a la cita con la que respondí al notario para no privarle de su derecho de exhibición ( un acta más que hemos añadido al libro)

No me enrollo con más detalles :  él tiene sus fotocopias  ( que obviamente ya formaban parte del expediente porque en todas ellas se demostraba su asistencia a las asambleas correspondientes, pero que he vuelto a entregar) y yo al menos, he conseguido su reconocimiento notarial de deuda de cuotas comunitarias...

  Saludos !

Mayte

 

    

 
E
edificiojardin
21/02/2014 19:46

 Gracias !!! Ahora sí !

Por supuesto, los gastos los hemos pagado con fondos comunitarios. 

Ya sólo nos queda esperar al siguiente caprichito este vecino o de otro cualquiera. Para la próxima, contrataré a todo un equipo de abogados, secretarias que busquen toda la documentación, y reservaremos una partida para gastos de representación. Total,,, la comunidad paga ! wink

Mil gracias por tu ayuda, de verdad.

 

Un saludo

 

 

 
Adminfergal
Adminfergal
21/02/2014 18:41
Hola Mayte.
Desde mi punto de vista, no se debe.
Como poder se puede, pero no es legal. Una comunidad no puede imputar la totalidad de un gasto a un propietario solo porque se ha decidido ir contra el, aunque este justificado. El reparto de ese gasto tendrá que ser proporcional entre todos los comuneros.
Un saludo.
Miguel
Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
E
edificiojardin
21/02/2014 18:11

Gracias Miguel ;

 

Disculpa mi torpeza, pero sigo sin ver la respuesta a mi pregunta :

 

No pregunto si puedo reclamar judicialmente nada, porque no lo voy a hacer, ni va a haber un segundo juicio,porque no habrá un primero , ni hay sentencia.

 

Mi pregunta es  así de concreta ¿ podemos los vecinos , en prox junta general  cargarle los gastos a  su cuenta ?

gracias !  

 

 
Adminfergal
Adminfergal
21/02/2014 14:00
Hola Mayte.
A mi modesto entender, si hay una sentencia para que este propietario pague la deuda de la comunidad, no se le puede juzgar nuevamente por una misma causa. Si el Juez ha determinado que no hay costas procesales tendréis que asumir dicha sentencia.

La próxima vez, porque me imagino que habrá una próxima, que sea la Comunidad quien inicie el proceso monitorio y en ese caso el demandado será procesado con costas de abogado y procurador.
Un saludo.
Miguel
Miguel Fernández
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E
edificiojardin
21/02/2014 13:31

Hola Miguel ;

Agradezco tu ayuda. Yo me  pierdo en estos procesos judiciales, y lo único que tengo claro es que no se celebrará juicio, que no  hay condena a costas posible y que en términos coloquiales :

-La comunidad " se come con papas" los gastos de abogado, procurador etc que nos ha originado todo esto . Ya imaginarás toda la documentación que he aportado a lo largo de todo el tiempo que ha ocupado este proceso , porque el objeto de la demanda era surrealista.

-los vecinos queremos que ese propietario asuma los gastos , ya que ha sido algo absolutamente innecesario    y queremos saber si podemos aprobar esto en junta ( aún sabiendo que  será una deuda que tendrá siempre pendiente de pago , pero esto también tendrá consecuencias para él ). Es, en definitiva, hacerle responsable de unos gastos que ha ocasionado de manera intencionada y que el resto de vecinos han tenido que asumir irremediablemente. El que rompe paga, pero...¿ hay que reclamarlo judicialmente para que sea legal o nos exponemos a una nueva demanda o impugnación del acta de la correspondiente  junta ?

Un saludo

 
Adminfergal
Adminfergal
21/02/2014 12:46

Hola Mayte.

La satisfacción extraprocesal por carencia sobrevenida viene regulado en el artículo 22 de la Ley de enjuiciamiento civil. En el articulado se describe si hay costas o no las hay y de que forma se regulan en función de las actuaciones a realizar.

Te paso un link donde puedes ver dicho artículo.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t1.html

Si no has accedido a este artículo 22 te ruego lo leas y veas si tienes alguna posibilidad de reclamar dichas costas en función de los resultados del juicio y a que punto se acoje dentro del artículo 22.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
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