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B
basilio.albillo
11/07/2017 12:09

Consulta firma acta y terrazas

¿En una junta de cambio de presidente quién debe firmar el acta?

3.672 lecturas | 20 respuestas

Buenos días,

Mi consulta son dos temas,

Uno; despues de la reunión anual de la comunidad y habiendose cambiado el presidente, quien debe de firmar el acta, el presidente saliente o el entrante.

Normalmente, en anteriores reuniones, siempre la ha firmado el presidente entrante, pero en esta, el presidente saliente dice que su abogada le ha dicho que tiene que firmar el saliente, (porque hay un tema de terrazas que le afectan).

Dos: Este presidente se presento el año anterior y lo elegieron en junta. Posteriormente, un vecino le denunció por haber montado un habitaculo en su terraza comunitaria pero de uso exclusivo; despues de celebrarse el juicio, la sentencia es, que debe de retirar el techo y cristales del habitaculo. En la reunión de este año, quiso que se pusiera en la orden del día un punto, en el que decia, Autorización,(si procede) de la instalación de toldos en los áticos, según el modelo instalado por el ático del presidente.  Se realizó la votación y la mayoria votó a favor.                      

En este caso, no deberia ser por unanimidad?

Muchas gracias por vuestro asesoramiento.

Saludos.

 
C
Caspero
27/11/2017 14:17
Eso entendí yo, creí que estaba claro en el artículo, no se de donde se ha sacado lo que he expuesto en el comentario anterior.
Sigo dándole vueltas, gracias.
 
F
Fixin
27/11/2017 13:10

Caspero, invite a su gestor y a ese abogado a leer el art. 17.3 LPH, quizá así aprendan algo.

Necesita 1/3 de los votos.

 
C
Caspero
27/11/2017 12:59
Sigo a vueltas con esto antes de proceder a la reunión. Me ha comentado el gestor, que tras hablar con el abogado, le comenta que la aprobación por 1/3 de los propietarios sería para aquellos elementos que mejorarán la eficiencia energética del edificio, ni de un vecino en particular.
Que a esta opción podría acceder un vecino, como uso privativo, pero que aunque no se indica, se supone que sería para aquellos sistemas de los que, si algún vecino a posteriori quisiera, pagando la parte que le corresponde, también pudiera aprovecharse de esta mejora energética. Y claro, el toldo en este caso al único que le podría beneficiar es a mi.
Esto es lo que me expone, me ha dejado a cuadros.
 
C
Caspero
13/11/2017 16:36
Muchísimas gracias a todos por las respuestas. Me han servido de gran ayuda.
Volveré a convocar la reunióny lo plantearé como me indicáis.
Un saludo.
 
B
Blont
13/11/2017 16:16

https://comunadis.com/blog/el-eterno-conflicto-de-los-toldos-y-cerramientos/

 
C
Caspero
13/11/2017 13:37
Pero mi duda sigue, Que hay que hacer para poder considerar el toldo como una medida privativa de eficiencia energética, o se asume directamente x ser un toldo.
 
C
Caspero
13/11/2017 09:12
Lo más coherente k he leído hasta ahora jajajaja.
 
F
Fixin
13/11/2017 08:33

Se debe aplicar el art. 17.3 LPH, se requiere un tercio a favor de su petición para aprobarlo. No necesita autorización administrativa pero lo que realmente sí necesitan, y es algo básico en su comunidad, es un nuevo administrador.

 
C
Caspero
12/11/2017 20:38
Buenas, el aire acondicionado de eficiencia energética no tiene nada. Proporciona un frío artificial con un consumo alto. Enfria, pero aún coste alto.
Además, sigo diciendo que el artículo 10, es para autorizaciones administrativas. Habrá que regirse x este artículo en el caso de que sea necesaria una autorización administrativa.
En el caso que no hiciera falta, pienso que habría que regirse por el 17, para los acuerdos en junta.
 
B
Blont
12/11/2017 13:16

Para instalar el aire acondicionado, es necesario 3/5, y pienso que el aire acodiionado es mas eficiente energetico que un toldo

 
C
Caspero
12/11/2017 10:24
señala el art. 17.3 LPH lo siguiente:

“Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado”

No se, me entra la duda.
 
B
Blont
11/11/2017 16:00

b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total  

 de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de 

participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética

Porque como puede ver este art. Dice #para mejorar la eficacia energetica# y esto es lo que usted propone

 
C
Caspero
10/11/2017 22:23
Creo que no me he explicado bien o qué no me ha entendido.
A la hora de hacer la votación, el administrador de fincas comento que al ser una modificación en la estructura de la fachada se necesitaría la unanimidad para aprobar mi solicitud.
Al empezar la votación y el primer vecino decir que no estaba conforme, el administrador directamente dijo que no se aprobaba, porque ya no habría unanimidad.
Al revisar la lph me fijé en los dos artículos que comentas, el 10.3 para requerimiento de autorizaciones administrativas y 17.3 en el que detalla las reglas sobre las que se sujetarán los acuerdos de la junta.
Sea uno u otro artículo, en ninguno de los dos se requiere la unanimidad, de ahí que impugne el acta, porque no se informó correctamente ni llegaron a votar el resto de vecinos.
Aparte de decir que el artículo 17.3 no cuela, lo podrías argumentar?
Un saludo
 
B
Blont
10/11/2017 21:51

si uno voto que no y el resto no lo hizo entonces se abstuvieron y usted votó que si

si usted ha impugnado deberá esperar a la sentencia,

el art,17 aqui no cuela, su solicitud es el art.10.3.b

con su razonamiento nunca podrá ponerlo si dice que con un propietario diga que no, el resto no votará o se abstendrán, entonces como piensa tener la mayoria necesaria?, nunca podrá consegirla

 
C
Caspero
10/11/2017 16:11
Pues porque no es lo mismo la necesidad de las 3/5 partes que la de 1/3. En mi comunidad me han denegado el permiso, me comentaron que se necesitaba la unanimidad de los vecinos para poner el toldo, ya que es una modificación de la fachada.
He impugnado el acta, y voy a solicitar una nueva votación, ya que según la nueva reforma de la ldph no es necesario la unanimidad. En cuanto 1 vecino se opuso, no votaron el resto.
Convencerles dices?? Si alguien ya se ha negado sin motivo a qué un vecino ponga un toldo en la terraza, me da a mí que le va a dar igual que yo le explique qué con el toldo voy a pasar menos calor.
De ahí que busque algo técnico para considerar al toldo una medida privativa de eficiencia energética
Saludos
 
B
Blont
10/11/2017 15:39

Pues convencer a sus vecinos

Porque lo pregunta?

 
C
Caspero
10/11/2017 01:47
Hola buenas,
Que hay que hacer para poder considerar el toldo como una medida privativa de eficiencia energética?
Saludos
 
F
Fixin
11/07/2017 13:26

Uno. Debe firmar el acta el presidente saliente.

Dos. Si la elección es simplemente el modelo de toldo es suficiente la aprobación por mayoría. Si es para la instalación en sí, si se considera el toldo como una medida privativa de eficiencia energética bastaría el acuerdo de un tercio. Si no se considerara así bastará con la aprobación mayoritaria

 
M
MRV
11/07/2017 13:24

 

El Acta la debe firmar la persona que actuó de Presidente en la reunión, que normalmente es el saliente porque es quien es Presidente en el momento de comenzar la Junta y durante los principales acuerdos hasta que se produce su cese al elegirse un nuevo Presidente.

Desde la reforma de la LPH, ya no es necesaria la unanimidad para ese tipo de acuerdos, basta con una mayoría a favor del mismo de 3 quintas partes de los propietarios más las cuotas de participación.

Los no asistentes ni representados tienen 30 días desde que reciban el Acta para expresar su desacuerdo.  Si no lo hacen se entiende que están de acuerdo.  Si sí lo hacen, se debe computar como voto desfavorable al acuerdo.

 

 

 
B
Blont
11/07/2017 13:23

el libro lo tiene que firmar el saliente, pues él ha tenido este cargo durante toda la reunión

 

Fin del hilo
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