Volver al foro
D
DavidLowks
15/09/2017 11:40

Ocupación de personal de hostelería en zona común.

¿Tiene derecho un bar a hacer uso de la zona común de una comunidad de vecinos?

989 lecturas | 6 respuestas

Hola! Soy nuevo en este foro y os expongo una duda.

Hace poco, abrieron un bar en los bajos comerciales de mi edificio con una entrada principal desde la vía pública, y una puerta auxiliar que da a la zona común. Hay un cartel en esta zona común que indica claramente que “está prohibido el acceso a toda persona no residente”.

Los cocineros y camareros tienen la costumbre de acceder a la zona común por la puerta auxiliar para tomarse su descanso mientras fuman, dejan las colillas en las jardineras y dan voces, molestando a algunos vecinos cuyas dormitorios quedan justo encima de donde se ponen ellos.

Nos quejamos al Administrador y al Presidente de la Comunidad, pero nos dice que como el bar paga la comunidad, ellos tienen derecho a hacer uso de la zona común. Yo creo que, aunque paguen comunidad como local comercial, NO son residentes y, por tanto, no tienen derecho a hacer uso de la zona común. ¿Qué opináis vosotros? En las normas de la comunidad, se indica claramente que no pueden haber ruidos desde las 22h hasta las 8h. Los cocineros están molestando hasta bien pasadas las 23h y no nos deja descansar. Dijeron que les avisarían y parece que, o no han hecho nada, o no les hacen caso. Si algún vecino les llama la atención, se ríen de él.

¿Algún consejo? ¿Realmente tienen derecho a hacer uso de esa zona común?

Muchísimas gracias.

 
B
Blont
18/09/2017 21:30

e n la EONDH, no vendrá nefinida el uso de la puerta

 
D
DavidLowks
18/09/2017 20:21

Gracias a todos, me pondré en contacto con el Registro de Propiedad de mi localidad y solicitaré la escritura de Obra Nueva y División Horizontal de mi finca.

 

 
B
Blont
18/09/2017 16:10

Primero habria que saber como figura esa puerta en las escrituras de obra nueva

No podemos confundir puertas cortafuegos con puerta auxiliar

Si es una puerta auxiliar en ningun art, de la N.B.E. indica que las puertas auxiliares deban estar cerradas, lo hace de las puertas cortafuego

 
ADASgestion
ADASgestion
18/09/2017 15:42

Pues si es una via de evacuación de urgencia (en caso de incendios, ….., ) Esa puerta deberá estar cerrada y usarse para el fin que se planifico. No podran estar los operarios del establecimiento con la puerta abierta, fumando, charlando,….? 

Revisen bien los estatutos, división horizontal,….?, por si se indica algo especial de uso de ese local en la Comunidad. Y planteenlo en Junta, que medidas se debran adoptar. 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
D
DavidLowks
18/09/2017 09:51

Hola ADAS, gracias por responder.

Esa puerta auxiliar que da a la zona comunitaria, que se supone que es para casos de urgencias, ya existía en la división horizontal.

Saludos.

 
ADASgestion
ADASgestion
17/09/2017 19:56

La puerta auxiliar que describe existe en la división horizotal, o la ha realizado el bar por su cuenta.

 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento