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vielhito
28/11/2017 11:35

Chimenea defectuosa,actuaciones y junta vecinal.

¿Es procedente que el administrador introduzca un punto del orden del día para que los vecinos voten sobre la seguridad de las chimeneas?

2.586 lecturas | 9 respuestas

 

Resulta que en nuestra promoción de viviendas en Vielha se hicieron fatal las chimeneas,de tal manera que hemos estado 8 años encendiéndolas con gran peligro e incluso hubo un incendio en uno de los bloques.

A mi modo de ver esto representa una negligencia tremenda por parte de los profesionales que firmaron y dieron visto bueno a la instalación y habría que reclamarles judicialmente con exigencia mínima de que se hagan cargo de subsanar todo lo que sea necesario y que es mucho,todo más bien de arriba a abajo.

El problema es que el administrador dice,que como la promotora quebró es muy complicado,largo y costoso sin garantía ninguna de que tenga éxito,por lo que hay propietarios que prefieren que costeemos entre nosotros toda la obra,en la que podemos salir por unos 5000 € cada vivienda nada menos.

Como la promoción se encuentra en Vielha y por tanto bajo la ley del código catalán se entiende que harían falta 4/5 de votos y porcentajes para llevar adelante una obra de estas características,pero para la próxima junta han introducido en el orden del día en el que pretenden que los vecinos nos posicione mos y decidamos en votación lo siguiente (textual):

"VOTACIÓN PARA DETERMINAR SI LAS ACTUACIONES PROPUESTAS EN EL EXPEDIENTE DE REPARACIÓN DE CHIMENEAS DE TEJADO DEL EDIFICIO SE CONSIDERAN INNOVACIONES FISICAS QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD DEL EDIFICIO O SIMPLEMENTE INNOVACIONES FÍSICAS."

Es decir que pretenden que nosotros hagamos esto porque,según el administrador,caso que decidamos que es una innovación que afecta a la seguridad la mayoría requerida pasaría a ser simple.

Yo esto lo interpreto como una triquiñuela para hacer lo que quieren y porque quieren evitar a toda costa una reclamación y demanda legal,ya se sabe que en estos sitios se conoce todo el mundo y puede haber muchos intereses.

¿Qué pensáis de esto?,¿tiene lugar y es procedente que el administrador introduzca ese punto del orden del día en el que,a mi modo de ver,pretenden que los vecinos votemos e incluso valoremos un artículo de ley que afecta de forma tan definitiva a la votación de una obra tan importante?

Por favor,se agradecerá enormemente ayuda,opiniones y consejos cualificados.Muchas gracias por adelantado.

 

 
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vielhito
14/12/2017 16:22

Así lo voy a hacer,esta tarde tengo ya cita con un abogado.

Gracias y saludos.

 

 

 

 

 
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vielhito
13/12/2017 09:10

 

Causae_Fincas dijo:

Para emprender las acciones oportunas necesitará, por imperativo legal (Ley de Enjuiciamiento Civil), contar con los servicios de Abogado y Procurador.

La prueba nuclear del procedimiento es de carácter pericial: Necesitará aportar un dictamen pericial al proceso que acredite la existencia y causas de los defectos constructivos. Es importante contar con la pericia antes de ejecutar las obras.

Le recomiendo que consulte a un letrado de su zona sobre los costes del proceso y su viabilidad.

Disculpe la ignorancia,¿ese abogado y procurador debieran ser de Vielha (Cataluña),por estar allí la promoción de viviendas,o perfectamente puede ser de mi CC.AA. de residencia habitual?

¿En caso de acabar en tribunales el procedimiento se llevaría en Vielha por el mismo motivo?

 
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vielhito
10/12/2017 23:15

Causae_Fincas dijo:

No olvide que usted está legitimado para exigir judicialmente a los agentes que intervinieron en la construcción los daños y gastos generados por esta obra (antes de ejecutar la obra necesitaría que un perito realizara su dictamen). 

Hola,ya tuvímos la junta y todo transcurrió como estaba previsto,es decir que la obra finalmente la vamos a llevar adelante asumiéndola los propietarios.En cuanto a la posible reclamación global está prácticamente descartada,por lo que quisiera preguntar sobre la posibilidad que me apuntó en lo citado,como podría emprender estas acciones.…

Si me puede asesorar le agradecería.

 

 

 
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vielhito
01/12/2017 19:52

Dadas las circunstancias me bastaría con que un arquitecto responsable garantizase la obra con su firma.Espero que esté en la junta y así sea,veremos.

Gracias.

 

 
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vielhito
01/12/2017 09:44

Por otra parte,aunque esto sea así,¿puede emprenderse una obra de esta naturaleza si no está previamente avalada,firmada y garantizada por un arquitecto? Porque me parece que no es así..

Aparte,¿pueden obligarme a hacer obra en mi propia casa si,como parece,quieren intervenir en todo el recorrido y para ello necesitan picar,hacer boquete y todo lo que ello conlleva en cada vivienda?

Es que me parece demasiado que tengamos un defecto estructural de obra pero que no quieran reclamarlo judicialmente (ya que de otra manera es imposible),que por tanto tengamos que sufragar nosotros todo el elevado costo,que pueda no estar garantizada 100 % la seguridad y la responsabilidad de la intervención y que además digan que tengo que dejar que me destrocen la casa y en consecuencia tenga que hacer otra obra para reparar todo y volver a dejarlo en las mismas condiciones que lo tengo.

¿No puedo yo también exigir esas garantías y esa responsabilidad como mínimo?

 

 
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vielhito
29/11/2017 19:45

Pues creo que me queda claro que tendré que aguantarme,dado que mi postura de la reclamación no vá a ser suficientemente secundada por diferentes motivos,y la de asumir de nuestro bolsillo la obra vá a salir adelante casi seguro si vá por mayoría simple,ya que nos conocemos todos y algunos (somos sólo 8 viviendas y 2 locales) manejan dinero y prefieren esta opción para aprovechar y hacerse también obras en casa,amén de evitarse situaciones judiciales con gente conocida a fín de cuentas.En fín…

Por lo menos ya iré mentalizado y resignado de antemano a la obra,así me evitaré ni discutir.

Muchísimas gracias por la ayuda y la paciencia.

Saludos.

 
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vielhito
29/11/2017 16:13

Por último,y sin querer abusar más de la estimada ayuda,¿qué opina sobre la vinculación si finalmente acaba saliendo la posibilidad también planteada en el orden del día de asumir la comunidad el arreglo de  toda la instalación,cuyos gastos pueden ser de unos 5000 euros por vivienda,por mayoría simple?

Me refiero a lo que se dice aquí en el punto 2:

Vinculación de los acuerdos 

1. Los acuerdos adoptados por la junta de propietarios son obligatorios y vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1, los propietarios disidentes no están obligados a satisfacer los gastos originados por las nuevas instalaciones o nuevos servicios comunes que no sean exigibles de acuerdo con la ley si el valor total del gasto acordado es superior a la cuarta parte del presupuesto anual vigente de la comunidad. Los propietarios solo pueden disfrutar de las nuevas instalaciones o los nuevos servicios si satisfacen el importe de los gastos de ejecución y de mantenimiento con la actualización que corresponda aplicándole el índice general de precios de consumo.

3. Los gastos originados por la supresión de barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores y los que sean precisos para garantizar la accesibilidad y habitabilidad del edificio corren a cargo de todos los propietarios si derivan de un acuerdo de la junta de propietarios. Si derivan de una decisión judicial conforme al artículo 553-25.5, la autoridad judicial es quien fija su importe en función de los gastos ordinarios comunes de la comunidad de propietarios.

4. Los propietarios que, sin causa justificada, se opongan a las actuaciones u obras necesarias y exigidas por la autoridad competente o las demoren responden individualmente de las sanciones que se impongan en vía administrativa.

 
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vielhito
29/11/2017 12:19

Perdón,lo entendí mal.

¿Y el punto que dice lo siguiente como lo interpreta en referencia al caso?:

2. Es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para:
b) Adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el inmueble, si afectan a su estructura o su configuración exterior, salvo que sean exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble, y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas.

Gracias de nuevo Causae_Fincas!

 
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vielhito
28/11/2017 23:44

Muchas gracias Causae_Fincas.Respecto a la opinión sobre las mayorías,¿sería la misma tratándose como se trata de Cataluña? (la vivienda está allí),tenía entendido que en este aspecto había diferencias...

 

 

Fin del hilo
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