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Nus1
Nus1
12/03/2018 14:24

Mantenimiento de elementos comunes.

¿es legal excluir una propiedad del mantenimiento de elementos comunes?

4.020 lecturas | 20 respuestas
Buenas a todos.
Ante todo, presentarme en el foro, y agradecer de antemano cualquier ayuda que de luz a los temas que en un futuro me puedan afectar. Comprometiéndome a partir de hoy, en aportar lo que buenamente pueda y mis conocimientos me permitan.

He comprado una casa, y existen elementos comunes(barandillas), muro, y estructura de madera de balcones y terraza, que están en mal estado, pudiendo provocar un accidente por desprendimiento. El administrador me dice que no se ha mantenido, ni reparado, debido a que el anterior propietario debía cuotas comunitarias y se acordó en reunión de vecinos que mientras la casa no se vendiera cada uno se encargaría del mantenimiento de su parte de comunes.
No sé yo si se puede vulnerar el artículo 396 del Cod. Civil. Incluso por acuerdo de Junta.
El tema es que el administrador me dice que no puedo llegar de nuevo y cambiar las cosas, y que lo que primero debo hacer es arreglar mi casa. No me parece una respuesta muy adecuada. Le he pedido el teléfono del presidente y no me lo ha querido dar alegando ley protección de datos.

Todas las ideas que podáis aportar serán bien recibidas.
Muchas gracias.

Jorge
 
Nus1
Nus1
20/03/2018 06:54

Bueno, en cualquier caso, despues de pedirle al administrador, el acta, los estatuos comunitarios, y el estado de cuentas de los ultimos 4 años para comprobar los gastos y las mejoras que se han hecho y de paso ver quien pago el mantenimiento de los balcones en esos ultimos años, su respuesta ha sido “usted preocupese de arreglar su casa, y no venga a cambiar las cosas”.

Vamos, que mucho interes no parece que tenga en dar luz al asunto.

Muchas gracias por los aportes.

 
M
misimilista
16/03/2018 09:27

Estimado CAUSAE FINCAS:

En primer lugar, muchas gracias y enhorabuena por sus explicaciones didácticas y basadas en doctrina jurisprudencial (combinación difícil, por lo que tiene doble mérito).

Una pregunta: para que dicho acuerdo no inscrito sea válido, ¿es preciso que haya constancia documental de que dicho acuerdo se adoptó? Es decir, ¿debe constar en un Acta? ¿O basta con la palabra y declaraciones de Administrador y propietarios veteranos? Muchas gracias de nuevo.

 
B
Blont
14/03/2018 16:16

Pero es que el problema de Neus1, no se puede limitar a pagar por coeficiente, porque no se ha llegado a ese punto.

Ella dice que se acordo el arreglo de balcones por los propietarios, y que ahora ella solicita a la comunidad que se lo arreglen. Que tiene que hacer?

Estamos de acuerdo que a ella no le obliga dicho acuerdo.

Alguien dijo. HAY QUE IMPUGNAR ESE ACUERDO.

Se puede impugnar ese acuerdo? O habria que esperar a que en junta se trate el tema, y la comunidad diga que no abona nada? Yo creo que es en ese momento cuando Neus1 debe tomar acciones, no antes, dado que dudo que ella pueda impugnar un acuerdo que se tomo no siendo propietaria y habiendo transcurrido mas de un año

 
P
PEPE123
14/03/2018 15:56
Los intercambios de opinión entre abogados, y las discusiones legales están muy bien...... en un foro de derecho. Allí pueden satisfacer su ego y demostrar sus conocimientos jurídicos.
Este es un foro de propiedad horizontal, donde lo importante es responder a las dudas de aquellos que las plantean, y si es con lemguaje sencillo y claro, mucho mejor.
 
Nus1
Nus1
14/03/2018 10:18
Es decir, que yo compro una vivienda, los comuneros anteriormente a la compra, y sin que yo lo sepa, habían pactado que cada uno se arregla sus elementos comunes, incluyendo los desperfectos ocasionados a mi propiedad por falta de mantenimiento de esos comunes, y he de tragar?
Según tengo entendido y tal como dice Blont, no creo que esos acuerdos que en su día se acordaron me afecten, ya que según parece no están inscritos en el registro de la propiedad. En cualquier caso, los acuerdos de junta que contravengan la LPH, o el Código. Civil, no son nulos de pleno derecho?

Gracias por el interés.

 
P
PEPE123
14/03/2018 00:36
Es lo mismo que cuando se toman decísiones ilegales (anulables o nulas, según casos).
Los legalistas abogan porque hay que acatarlas o impugnarlas. ERROR. No hay que acatarlarlas, y que la comunidad demande, si es quiere perder el tiempo y el dinero.
 
P
PEPE123
14/03/2018 00:36
Es lo mismo que cuando se toman decísiones ilegales (anulables o nulas, según casos).
Los legalistas abogan porque hay que acatarlas o impugnarlas. ERROR. No hay que acatarlarlas, y que la comunidad demande, si es quiere perder el tiempo y el dinero.
 
P
PEPE123
14/03/2018 00:28
Dice

"Ante un acuerdo NO INSCRITO, el nuevo propietario, que evidentemente no participó en el acuerdo, tiene 2 opciones:
Acatar el acuerdo.
Impugnar el acuerdo."

Existe otra, no acatar, y que la comunidad le demande, pero solo si así se acuerda por mayoría.
 
B
Blont
13/03/2018 23:36

Y le informo que no existen dos dolucciones, existe una tercera que es hacer comprender a ls junta de hacer las cosas de ls mejor forma para no entrar en conflictos

 
B
Blont
13/03/2018 23:33

Vuelvo hacer lo que hice en mi primera intervencion.

copiar de la LPH El ultimo parrafo del art. 5, y que vuelvo hacerlo por si lo ignora.

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. 

Dice eso la LPH , si o no, porque yo solo discuto eso, y le vuelvo a recordar una vez mas, 

La discusion la capto y se lo que dice pero resulta que

LA PREGUNTA NO ERA ESA

 

No se si lo entiende o no, 

 
B
Blont
13/03/2018 20:43

QUE si, que si he entendido perfectamente la sentencia, y estoy de acuerdo con ella.

Le repito que esa no es la pregunta. Entiendo que no lo comprenda todavía, pero con algo de estudio y atención estoy seguro de que lo llegará a entender (PALABRAS DE USTED, QUE TOMO PRESTADAS)

se lo vuelvo a repetir Nus1 no ha preguntado eso, porque ese a estadio no ha llegado, ni ha arreglado su vivienda, por ende no abonado ninguna factura, y por lo tanto no ha exijido a la comunidad que abone nada, por lo cual no es lo mismo.

USTED INDICA:

&&& Por tanto, el nuevo adquiriente NO ESTÁ SOMETIDO AL ACUERDO SI LO IMPUGNA JUDICIALMENTE Y SE ANULA EL ACUERDO. Pero si no lo impugna, el acuerdo es total y abolutamente válido y ejecutable para el nuevo adquiriente. &&&&

&&& Lo que permite ese artículo de la LPH es abrir el PLAZO DE IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO al NUEVO PROPIETARIO.&&&

Y QUIEN HA DICHO LO CONTRARIO, YO POR SUPUESTO QUE NO, le aconsejo que lea lo que dije el 12/03/2018 15:19

por lo cual la sentencia a la que se acoje, en esta pregunta no cuadra

creo que está clarísimo pero si usted sigue, pues no lleva razón

 

 

 
B
Blont
13/03/2018 17:06

CAUSAE el ejemplo que pone no tiene que ver en absoluto con la pregunta.

D Geronimo efectua una reforma en zona comunes y despues solicita su abono.

El caso ni por asomo se le parece.

A Nus1ni le han informado de forma oficial de nada, ni a arreglado nada por lo cual no solicita devolucion. Solo indica que son zonas comunes y que existe un acuerdo de que sean arregladas por los propietarios

Entonces expliquenos para que sirve el art.5?

Sirve para que si se ha modificado los estatutos, si estos no han sido inscritos en el registro, no afectan a terceros. Eso es lo que esta inscrito en roman paladino en la LPH

Otra cosa seria que lo arreglase y luego pidiese a la comunidad su abono. Cosa que no es la pregunta.

Por supuesto que no se de leyes, pero dentro de mis limitaciones si se leer, y aqui he copiado palabras textuales de su envio

 ## y acomete la ejecución de unas obras en un elemento comunitario, como es el balcón, para cargar después su coste a la comunidad a sabiendas que no puede hacerlo, supone un ejercicio de indudable mala fe.”##

Existe la costumbre que alguien pregunta algo y no se responde a la cuestion. Y este ha sido su caso, porque contests a una situacion que no ha sucedido

 
B
Blont
13/03/2018 14:52

lo que indica Causae no es asi.

Cuando ha sido informado este propietario de que;el acuerfo no esta inscrito en el Reg?

Y la Lph no indica para nada lo que usted expone.

Esa sentencia se refiere a los comuneros que son propietarios en el momento del acuerdo.

El art 5 lo deja palmariamente claro, si no esta inscrito, no afecta a terceros

Y no lo digo yo, tambirn se lo han dicho en maphre

Nus1 a introducido un apunte nuevo.

Dice que son viviendas pareadas, no es una comunidad en vertical?

 

 
Nus1
Nus1
13/03/2018 08:42

Sirve un email, jajaja?

Imagino que tratandose de elementos comunes, cualquier acuerdo que se haya acordado en junta, aunque se haya aprobado por unanimidad, no seria valido, si no queda reflejado en el registro de la propiedad, como modificacion de los estatutos de la comunidad, no? y no se yo si el registrador aceptaria una modificacion del artículo 396 del C.C. En cualquier caso, desde mapfre me han comentado de que en caso de que se hubieran modificado los estatutos, si no se han inscrito en el registro de la propiedad, solo son validos para los antiguos propietarios.

 

Saludos

 

 
Nus1
Nus1
13/03/2018 07:03

Muchas gracias Blont

Ya me gustaria poder enviarle al presidente Burofax, el tema es que no se ni siquiera el nombre del presidente, ni su telefono, ni cual es su casa. Ayer le pedi al administrador el telefono y me dijo que debido a la ley de proteccion de datos no me lo puede proporcionar sin su consentimiento. Casi me da un pasmo, le pido como propietario el telefono del presidente de la comunidad y no me lo proporciona.

 

 
Nus1
Nus1
13/03/2018 07:00

Muchas gracias por el aporte.

Decirle que he comprado en el mes de marzo. No he asisitido a ninguna reunion de vecinos, ya que se celebran en octubre, por tanto mi desconocimiento sobre los acuerdos que se hayan originado en junta, es total. Creo que eso me convierte en “Tercero de buena fe" no?. Le he pedido al administrador el estado de cuentas de la comunidad de los ultimos cinco años, y los estatutos. Me ha contestado que solo me va a proporcionar los del 2017. Le pedi el acta en la cual se aprobo por unanimidad que la reparacion de los elementos comunes de cada casa iba a cargo de cada propietario, queria ver la fecha de dicha acta, dudo que me la de. Mi idea es ver cuanto tiempo hace que cada propietario se hace cargo del mantenimiento de “sus” elementos comunes. Ya que el estado de los mismos no es debido a falta de mantenimiento de 5 años atras.

Muchas Gracias

 
B
Blont
12/03/2018 16:46

Mandele burofax al PRESIDENTE, LE reclama inmediatamente la actuacion sobre elementos comunes, .

Que en caso de ignorar el problema, pasado el tiempo que crea conveniente, emprendera las oportunas acciones judiciales.

Y al administrador mandele una carta con el parrafo del art. 5 que le he remitido. Y le dice que si sigue sin entender lo  que dicho parrafo indica,   que usted no tiene incoveniente alguno de explicarselo, pero que como que usted cree que el es un profesional, da por sentado que conoce y entiende la LPH y lo que quiere decir el art. 5, .y que  si esta colegiado, en dicho colegio tambien le esclareceran su desconocimiento

 

 
Nus1
Nus1
12/03/2018 16:30

Muchas gracias por su rapida respuesta

El tema es que esta casa PAREADA, ha sido comprada al SAREB, fue embargada en el 2012, y el estado de los comunes en lo que a esta casa se refiere es penoso. Humedades en techo y pared de una habitación provenientes de un patio comunitario, al que solo se puede acceder desde el interior de la casa ”saltando por la ventana”. Los balcones, la verja de la terraza a calle son de madera, y los soportes de los mismos tambien. El estado de la barandilla de los balcones y de la valla de la terraza es de podredumbre total, es decir, en 6 años no se ha podido pudrir, son maderas tratadas con autoclave. El techo que es de pizarra, tiene muchos de los clavos de soporte de las tejas, oxidados. Por tanto solo me queda pensar que no se le ha hecho nunca el mantenimiento, y tratandose de elementos comunes pues me da que pensar en lo que al administrador se refiere, y mas cuando me dice que lo que pretendo es que me arreglen las maderas por la cara. Me dice que lo que se acordo en junta esta por encima de la ley. Me da que este administrador es un poco "despreocupado"

El resto de los elementos identicos de las otras casas, estan en buen estado, nada que ver con la mia.

 

Muchas gracias

 

 


Editado por Nus1 12/03/2018 16:34
 
B
Blont
12/03/2018 15:19

Vuelvo a releer su pregunta y encuentro cosas interesantes que no me habia dado cuenta.

Los acuerdos habidos en junta si no se han inscrito en el registro de la propiedad, a usted no le afectan.

Lea el art5

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. 

Le dice al administrador, que si el anterior propietsrio no pagaba la comunidad, no es su problems, que es de la comunidad.

Y que para aprobar eso es necesario unanimidad

 

 
B
Blont
12/03/2018 15:11

Habria que saber el porque el estado de lo que usted expone.

Las zonas comunitarias de uso privado es obligacion del propietario encargarse dd su mantenimiento. Si el propietario anterior pasaba completamente de ello, usted no puede culpabilizar a la comunidad de lo no hecho por el anterior propietario.

En que estado se encuentra lo de los demas propietarios?

 

Fin del hilo
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