Hola, una duda sobre este tema, leo muchos casos por internet que todos hacen referencia a los estatutos de lacomunidad y a la exoneración de los gastos a los locales en los estatutos.
Mi primera consulta es, que ocurre si no hay estatutos? Es decir, local comercial en edificio antiguo que ya dispone de ascensor peor que quieren bajarlo a cota 0 y además sustituirlo por uno nuevo.
Hago esta consulta dado que lo que indica la ley es que tendrán caracter obligatorio para la comunidad, entre otras, la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario, siempre que se cumplan los siguintes REQUISITOS:
- Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
- Que en la vivineda del propietario solicitante vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
- Que los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama9 NO exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Solo si se dan los 3 casos anteriores, los propietarios (viviendas y locales) están obligados a sufragar la instalación o bajada a cota cero, PERO Y quie ocurre si el coste de la obra supera esas 12 mensualidades?
Lo que tengo entendido es que el propietario que lo ha solicitado debe de sufragar todo el sobre coste que los demás propietarios no tienen la obligación de abonar.
Es así?