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sorcantabra
15/03/2018 18:57

bajada de ascensor a cota cero habiendo ya ascensor y salvaescaleras. ¿estoy obligado?

¿Puede la comunidad obligarme a pagar la reforma del ascensor para bajarlo a cota cero?

8.452 lecturas | 8 respuestas

Buenas tardes, mi duda es la siguiente, si mi comunidad ya tiene ascensor y silla salvaescaleras… es obligatorio que me obliguen a pagar por una reforma para bajar el ascensor a “cota cero”? La obra no es sencilla ya que habria que reformar todo el patio de entrada, quitar escaleras actuales, cambiar el ascensor, subir el motor, etc.Siendo que las barrersa arquitectonicas ya estan salvadas, estoy obligada? (la obra supone mucho mas de una anualidad de gastos de Comunidad para cada vecino). Gracias


Editado por sorcantabra 15/03/2018 19:05
 
Jomaruiz
Jomaruiz
28/04/2021 16:12

Hola, una duda sobre este tema, leo muchos casos por internet que todos hacen referencia a los estatutos de lacomunidad y a la exoneración de los gastos a los locales en los estatutos.

Mi primera consulta es, que ocurre si no hay estatutos? Es decir, local comercial en edificio antiguo que ya dispone de ascensor peor que quieren bajarlo a cota 0 y además sustituirlo por uno nuevo.

Hago esta consulta dado que lo que indica la ley es que tendrán caracter obligatorio para la comunidad, entre otras, la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario, siempre que se cumplan los siguintes REQUISITOS:

  1. Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
  2. Que en la vivineda del propietario solicitante vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
  3. Que los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama9 NO exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

Solo si se dan los 3 casos anteriores, los propietarios (viviendas y locales) están obligados a sufragar la instalación o bajada a cota cero, PERO Y quie ocurre si el coste de la obra supera esas 12 mensualidades?

Lo que tengo entendido es que el propietario que lo ha solicitado debe de sufragar todo el sobre coste que los demás propietarios no tienen la obligación de abonar.

Es así?

 

 

Fin del hilo
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