le respondo
el manual que exista en la pag. web de la LOPD, no tiene porque indicar como se tiene que aprobar, para eso está la LPH
1º De un lado se dice que hay que aprobar este tipo de instalaciones en junta o con vecinos que representen un porcentaje (no recuerdo cuanto) del total del vecindario.
TODOS los acuerdos se tratan y se aprueban en junta, que previamente se ha remitido el acta a los propietarios para comunicarles que existe reunión para que asistan si asi lo estiman.Artículo 16:
en la junta se aprueba o no se aprueban los puntos, ese concretamente es como le dije los 3/5 de todos los propietarios art. 17.4
después de la junta se remite el acta con el resultado habido en esa votación para que el propietario que no haya acudido a la junta, puede ejercer su derecho al voto en 30 días.
como entiendo que usted no tiene ni el acta de convocatoria, ni el acta de la junta, usted deberá solicitar al administrador dichas actas, que no se si existen o no, porque usted no indica que hubo junta.
ningún art. de la LPh favorece o perjudica, la LPH indica en sus art. como se tiene que aprobar un asunto, y ese asunto necesita 3/5 de todos los propietarios, si este número se consigue, no beneficia ni perjudica a nadie, simplemente se ha aprobado porque la mayoria que indica la LPH lo cree oportuno y lo desea, y en las comunidades se hace lo que indica las mayorias y no lo que quiera las minorias, o sea como en política.
USTED TIENE LAS ACTAS? no, lo primero pídalas, llame al administrador y le pide información de cuando se ha realizado la junta, si se ha realizado? digalé porqué no le han avisado. si no se ha celebrado junta, digalé que va a emprender las oportunas acciones judiciales.
si se comunican por e-mail le aconsejo lo haga por ese medio, asi queda constancia de lo que diga, y la respuesta la guarda como oro en paño.
si sigue teniendo alguna duda pregunte, y si no cuqando tenga la respuesta nos lo indica