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A
Almavigo
27/12/2018 22:05

Elección de presupuesto para accesibilidad

¿Puedo negarme a pagar la obra de accesibilidad si se elige la alternativa más cara?

2.943 lecturas | 19 respuestas

Hola a todos, quería plantear una duda por si me pueden ayudar.

En nuestra comunidad de vecinos tenemos que hacer una obra de accesibilidad puesto que hay vecinos inválidos y así lo solicitaron. La cuestión es la siguiente: se barajan dos presupuestos, uno es la instalación de rampa elevadora para salvar unas escaleras existentes hasta el ascensor y la otra es la bajada del ascensor a cota 0.

Lógicamente los presupuestos son muy dispares y la bajada del ascensor nos saldría a cada vecino a unos 3.000 €.

Partiendo ya de la base a que no nos podemos negar a realizar dicha obra por Ley, mi pregunta es: me puedo negar como propietario al pago de las cuotas correspondientes si se elige la alternativa más cara, o sea la del ascensor, ya que existe otra más barata que es la de la rampa? No se consideraría una mejora en este caso?

Muchas gracias de antemano.


Editado por Almavigo 27/12/2018 22:07
 
A
aserval
10/01/2019 18:03

carolinevega dijo:

Aserval estamos esperando su explicacion

Ve Ud Srº como anda de perdida en todo lo que contesta.

 

 
M
Malinchin
10/01/2019 12:37

Buenos días:

El artículo 10 de la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, en su apartado 1 se refiere a actuaciones de carácter obligatorio que no requerirán acuerdo previo de la Junta de Propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones o a instancia de los propietarios, entre ellas las del apartado b:

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

El artículo 17 de la misma Ley, que se refiere a los acuerdos de la Junta de Propietarios, dice en su apartado 2:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Por tanto, si en Junta se adopta el acuerdo de instalar el ascensor por doble mayoría de propietarios y de cuotas, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos.

Un saludo.

 
carolinevega
carolinevega
09/01/2019 16:10

Aserval estamos esperando su explicacion

 
lola99
lola99
03/01/2019 00:14

El art. 10.1.b. de la LPH, es valido para la comunidad de cataluña?

 
carolinevega
carolinevega
02/01/2019 14:39

Aserval

Pues no se quede en su respuesta, exponga porque es erronea, porque es muy facil decir que estoy equivocada. 

Pero al  no exponer usted sus argumentos, me temo que es porque carece de ellos

Aserval estoy esperando que me indique porque es incorrecta mi respuésta

Acaso carece de argumentos para hacerlo?

 
ADASgestion
ADASgestion
02/01/2019 12:36
Almavigo.
Seguramente las empresas que han ofertado los dos propuestas son quienes les informan de la viabilidad de los trabajos.
Deberían consultar en el Ayuntamiento si a cualquiera de las dos propuestas le darían licencia.
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
carolinevega
carolinevega
31/12/2018 19:52

descuide que no lo hará

eso si, voy ha estar recordándoselo de vez en cuando

 
A
Almavigo
31/12/2018 16:49

carolinevega dijo:

Aserval estoy esperando que me indique porque es incorrecta mi respuésta

Acaso carece de argumentos para hacerlo?

Si, yo también estoy interesada frown

 

 
carolinevega
carolinevega
31/12/2018 15:35

Aserval estoy esperando que me indique porque es incorrecta mi respuésta

Acaso carece de argumentos para hacerlo?

 
A
Almavigo
31/12/2018 00:09

muchas gracias por su respuesta.

 
carolinevega
carolinevega
29/12/2018 20:54

Pues no se quede en su respuesta, exponga porque es erronea, porque es muy facil decir que estoy equivocada. 

Pero al  no exponer usted sus argumentos, me temo que es porque carece de ellos

 
A
aserval
29/12/2018 18:54

carolinevega dijo:

 

 O sea si usted no esta de acuerdo, como el presupuesto es de 20275€, si la instalación  del ascensor  es superior  a esa cifra, si usted vota no, usted solo contribuira con 600€.

Usted vote no a las dos opciones y ahorrara dinero

Está respuesta, es totalmente incorrecta.

 
carolinevega
carolinevega
29/12/2018 14:35

Habra leido el art. Pero veo que no lo ha entendido.

El art. 10.1b indica que es obligatoria su instalacion pero que si la misma es superior al presupuesto anual, los propietarios que voten que no, solo estaran obligados a contribuir con DOCE MENSUALUDADES, y que el resto lo pagaran entre los que esten de acuerdo con poner el ascensor.

O sea si usted no esta de acuerdo, como el presupuesto es de 20275€, si la instalación  del ascensor  es superior  a esa cifra, si usted vota no, usted solo contribuira con 600€.

Usted vote no a las dos opciones y ahorrara dinero

 
carolinevega
carolinevega
29/12/2018 13:20

Habra leido el art. Pero veo que no lo ha entendido.

El art. 10.1b indica que es obligatoria su instalacion pero que si la misma es superior al presupuesto anual, los propietarios que voten que no, solo estaran obligados a contribuir con DOCE MENSUALUDADES, y que el resto lo pagaran entre los que esten de acuerdo con poner el ascensor.

O sea si usted no esta de acuerdo, como el presupuesto es de 20275€, si la instalación  del ascensor  es superior  a esa cifra, si usted vota no, usted solo contribuira con 600€.

Usted vote no a las dos opciones y ahorrara dinero

 
A
Almavigo
28/12/2018 23:23

Si que lo he leído y creo entenderlo bien.

No se ha aprobado todavía el presupuesto, pero me temo que ganará la opción del ascensor a cota 0, por ello mi pregunta. Si yo no voto a favor del ascensor y si de la rampa, qué conlleva? debería pagar igual? 

 
carolinevega
carolinevega
28/12/2018 21:20

pero ha leido el art.10.1.b? es muy importante que lo lea y lo entienda

se ha aprobado el presupuesto?

 
A
Almavigo
28/12/2018 21:14

Les comento, el edificio está en la Comunidad de Galicia y nos han comentado que cualquiera de las dos opciones sería válida.

Mi cuota anual de comunidad es de 600€, pagamos 50 cada mes, aparte de las derramas que siempre toca alguna.

El presupuesto anual del edificio para el 2018 es de 20.275,06€

En Enero/2019 pagaremos una derrama de la reparación de unas terrazas, a mi me corresponden 320€ y en el mes de mayo se empezaría a pagar lo del ascensor.

La cuota que tendría que pagar por esta obra en el 2019, si supera 10 cuotas ordinarias.

Espero haberles aclarado algo. Muchas gracias

 
carolinevega
carolinevega
28/12/2018 15:39

Lea el art. 10.1.b. de la LPH

Si no lo entiende nos lo comenta

Y nos dice cual es el presupuesto anual de su edificio, y cuanto paga usted al año

 
ADASgestion
ADASgestion
28/12/2018 11:22
No se en que Comunidad autónoma está su edificio.

Le puedo adelantar que si es en Madrid y se refiere la rampa elevadora a un salvaescaleras. En Madrid no se admite. Hay que instalar una plataforma elevadora.
Previamente confirmen que instalación aprobará el Ayuntamiento.
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Fin del hilo
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