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B
boscorelly
22/04/2019 18:49

Podría anularse un voto por alguna de estas 2 circunstancias?

¿Bajo que circunstancias puede anularse un voto?

3.082 lecturas | 23 respuestas

Hola a todos,

Sigo con la batalla para poder echar a una administradora que ya no es que debiera seguir en la comunidad, es que no debería de poder ejercer mas, pero estamos en el pais que estamos y ya se sabe.

A lo que voy, como ya he comentado en algún post, el día 1 tuvimos junta ordinaria y en la votación para la renovación del cargo de administrador, se produjo un empate a 7 votos, los coeficientes por muy poco pero estan a favor de los que queremos echarla, fijados que desde el día 1 aún no ha enviado el acta de la reunión, no comenta nada ni a mi que en teoria soy el presidente, como eso todo y mas.

La cuestión que una propietaria que nunca asiste a las reuniones, esta vez si lo hizo, y voto a favor de lque siguiera, hay quién dice que como siempre debe dinero a la comunidad con la vista gorda de la administradora pues le ha echo un favor, me pregunto si en alguna de estas 2 razones, es posible anular el voto de este piso.

1- Me he dado cuenta por algunas actas anteriores, que este piso según esas actas figura a nombre de una persona que ni es la señora que vive habitualmente en la propiedad, ni el marido ni los hijos, desconozco si es algún familiar o no pero no a nombre de los que viven de forma habitual en el piso, no bajo ningún tipo de representación de voto, estoy convencido, que en el acta, vendra el nombre del propietario como si hubiera votado el mismo .

Bajo esta circunstancia, y dado que tenemos empate a votos, es posible anular este voto?

2- Es posible, que este piso no esta al día con las cuotas de las derramas de las obras de la fachada, imagino que aunque sean derramas de una obra también debe de estar al día para poder votar, el caso es como poder demostrarlo, ya que esta administradora es capaza d etodo, si le pido el listado de las derramas pagadas por los propietarios, es capaz de negarse a dármelo o a manipular la cantidad de este piso en concreto que es el que me interesa coonocer si esta o no al corriente de pago.

Pra asegurarme de saber realmente la verdad, es posible pedirle a la administradora un extracto bancario de los ingresos correspondiente a este piso en concreto?

Gracias como siempre, me gustaría poder llegar hasta el final con este tema y no dejarlo a medias y que esta señora se ria en nuestra cara, también hablo por aquellos vecinos que me han apollado.


Editado por boscorelly 22/4/2019 18:49
 
carolinevega
carolinevega
19/05/2019 17:12

Pues no son ningun problema

 
G
galileo1954
19/05/2019 14:43

¿ Y si el administrador no está colegiado ? O no tiene ni siquiera título de administrador de fincas.

 
B
boscorelly
30/04/2019 21:57

Un placer poder leerla Caroline,

le respondo por partes, no quiero ser pesado pero creo que muchos de vosotros o de ustedes llegan a comprender mi indignación.

En las actas figura el nombre de mi padre, ella es consciente de que mi padre falleció porque asi se le comunico, es mas en la propia reunión del día 1 se le indico que el presidente sería yo al fallecer mi padre ya que mi madre es mayor y no esta para estas cosas.

La vivienda con mi padre en vida estaba a nombre de mi padre y de mi madre, al morir mi padre, yo y mi hermano pasamos a tener el 25% de propiedad cada uno y mi madre es usufructuaria, yo y mi hermano tenemos la nuda propiedad, También decir que vivo en esta propiedad por si es relevante.

Me da hasta miedo decirle que tengo grabada la junta, capaz es de meterme una denuncia pero creo que no me queda otra que utilizar esa baza.

Quizás si que soy muy inocente al acudir al colegio, pero como he leido que si el colegio tiene comisión deontológica los administradores no tienen obligación de tener hoja d ereclamaciones ya que las quejas se han de hacer a la citada comisión del colegio en cuestión.

Pero si se ha nombrado a mi padre, yo soy el prseidente o he de esperar a que esta señora quiera realizar la correción correspondiente , si estoy en condiciones de convocar una reunión extraoridinaria lo veo dificil por el tema de los que no viven en el edificio y que no tengo otra manera si ella no me da los datos que sea ella la que convoque la reunión, fiarme además de que efectivamente realice la comunicación a todos aquellos que no viven en el edificio, pero ahora como usted comenta como convoco una reunión con el tema de cambio de administrador si por decirlo de una manera oficialmente hay un acta con un 11 a 7 a su favor, creo que la jugada de ella ha sido protegerse de ese empate y dar una vuelta de tuerca complicando las cosas y que ahora hay el problema añadido de que como ha falseado el resultado de la votación con esa acta en la mano el que estaría incumpliendo la ley sería yo por nombrar a un adminostrador si esa acta dice que se ratifica por 11 a 7.

Como lo veis compañeros.

gracias Caroline y a los demas por supuesto.

Saludos

 

 
carolinevega
carolinevega
30/04/2019 21:19

en las actas cuando figuran los asistentes, en su vivienda quien figura usted a su fallecido padre?

usted es actualmente dueño de la vivienda?

si? se lo comunicó a la administradora

si tiene grabada la juntq y se oyen dichas anomalías hagaseló saber que existen dicha grabación y que las usará judicialmente.

inocente que es usted por acudir al colegio de administradores, los socios son ellon, ellos manteniene el colegio, usted cree que el colegio le va a dar a usted la razón?

cuando usted sea  presidente convoque una junta extraordinaria sin informarla a ella, y como tema del día cambio de administrador, al ser usted el presidente usted deberá manejar las representaciones

y si acude usted tiene el derecho a echarla, y si no se va llame a la policía

 
B
boscorelly
30/04/2019 20:02

Os actualizo como esta el tema,

a la señora admnistradora le ha dado hoy por entregar el acta, por supuesto toda una dedicatoria hacia mi persona de lo mentiroso que spy, de que no se pueden tolerra las mentiras y calumnias etc etc

Lo que ha echo ya es de traca, os explico,

como ya he comentado, en la votación para renovar o no su cargo, quedo empata a 7 con los coeficientes a favor de los que no queremos que siga, pues bien, esta señora ha puesto en acta que el resultado fue 11 a 7 a su favor, si como lo estáis leyendo.

Ha incluido votos a su favor de propietarios que supuestamente delegaron el voto en una de sus adeptas, esta propietaria que consta en acta que llevaba la delegacion de voto de 3 personas en ningún momento mostro la delegación de estos votos , según dice el artículo del Código Civil de Cataluña 553-24 apartado c “ c) Por delegación en otro propietario, efectuada mediante un escrito que designe nominativamente a la persona delegada y en el que puede indicarse el sentido del voto con relación a los puntos del orden del día. La delegación debe efectuarse para una reunión concreta de la junta de propietarios y debe recibirse antes de que comience.”

Ella mismo. hizo el recuento de los votos y se su boca salio el empate a 7, hora se ha montado esto porque tal y como apuntaban algunos por aqui con un empate a 7 padece que ella no tenía claro el poder seguir.

Esto ya es vamos, es que no se como llamarlo, tengo grabado en audio la reunión, por supuesto sin su permiso, ya que si lo hubiera pedido no hubiera mostrado ella de forma natural, es una verguenza lo que esta haciendo esta señora, ya se que unos me decis que es licito grabar la conversación, otros que no, pero aparte de los 3 de esos 7 del bloque del no que estabamos presentes si a los otros les da por mentir no se como demostrar ese empate a 7 y lo mas grave es que esta mientiendo en un acta.

Por otro lado, esta contabilizando como 2 votos un propietarios con 2 propiedades, ya se que en la LPH solo es un voto, he buscado en el Código Civil de Cataluña y no encuentro que pasa con un propietario con mas de una propiedad pero imagino que sera igual y que solo debe de contar como un voto.

Por otro lado ha nombrado a mi padre fallecido el año pasado como presidente, lo sabe perfectamente y hay que tener cojones con perdón al hacer referencia a personas fallecidas en su propio interes o por la causa que sea.

Y ademas, ni yo ni mi padre en paz descanse, hemos firmado acta alguna perdon por el cinismo pero es que no puedo contenerme de la indignación, esta acta la debería de firmar el presidente saliente yo que soy el que entra o ya no hace falta que nadie firme nada.

 

Necesito mas que nunca vuestra ayuda para ver que hacer ante esta nueva situación, le he pedido esta mañana, via email que rectifique el acta, que haga constar el nombre correcto del presidente y que se ha equivocado al contabilizar esos votos de mas por llamarlo de alguna manera.

Ante esto, esta señora le deberían de impedir el poder administra finca alguna.

Gracias y saludos


Editado por boscorelly 30/4/2019 20:21


Editado por boscorelly 30/4/2019 20:25
 
B
boscorelly
29/04/2019 11:56

Hola a todos,

Acabare loco con este tema smiley, como veis, unos estais en la opinion de que con ese resultado esta cesada y otros creéis que no, yo he consultado por email a varios administradores de Barcelona, y pasa lo mismo, unos creen que no debe de seguir y los menos pero también los hay que dicen que debe de seguir.

La verdad es que el desgaste mental al menos para mi es brutal, me da mucha rabia por desgate esta señotra acabe siguiendo como administradora y saliendose de rositas.

Mis miedos ahora son.

Estoy esperando el acta para ver si me ha nombrado o no presidente porque la veo capaz de cualquier cosa,

una vez tenga el acta, que en Cataluña debe de entregarla como muy tarde en 10 días y ya vamos a hacer un mes y nada de nada y yo figure como presidente que hago:

le digo que convoque reunion extraordinaria con el tema de elección de nuevo administrador, aprobación de presupuestos al respecto. debe de estar ella presente o no, lo digo porque es a su vez secretaria también.

Como intuyo, no creo que esta dispusta a hacerlo, yo le pedire que me de los datos de notificación para poder convocar yo mismo y notificar a aquellos propietraios que no viven en el edificio, también se va a negar.

Pongo queja al colegio de administradores que a día de hoy se lo están pasando todo por el forro, ya hace casí 2 ,meses que envíe docuemntación seobre las presuntas irregularidades y me van dando largas.

Mi iedo, que me denuncie a mi personalmente si hago esta reunión para aprobar presupuesto de nuevo administrador.

Vuestra opinion es importante para mi, el no abandonar es una cuestión ya de principios pero como digo el desgaste y el desanimo es enorme.

Gracias a todos

 
B
boscorelly
29/04/2019 11:26

Hola Caroline,

en principio yo entro de presidente el día 1 de abril, y digo en principio porque a día de hoy no nos ha enviado el acta, yo no he firmado eñ acta del día 1 y tengo muy claro que solo ella tiene acceso a las cuentas.

Saludos

 
carolinevega
carolinevega
27/04/2019 15:33

ahora si que me he liado, no se si iseeyous es boscorelly o es otro blogero que pregunta

en la junta ni se ha aprobado la continuación de la administradora ni su destitución será el juez quien determine.

el administrador no se puede negar a entregar la documentación de la comunidad, dado que ustedes tienen nombrado a un secrtario entonces lo deja muy claro el art. 20 e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

la documentación es trabajo del secretario no del administrador, si no la entrega le indican que se la entrega o llama en ese momento a la policia.

ojo deberá presentar el acta firmada por presidente saliente y administrador-secretario


 

 
A
AltosMarbella
27/04/2019 13:47

Ese es el punto clave.

El administrador NO ha sido elegido, no ha obtenido la mayoría de los votos ni de cuotas. Es más la mayoría en cuotas ha votado contra él. Ha dejado automáticamente de ser Adminitrador al año de la última junta en la que se lee votó.

Ahora el presidente debe convocar una junta extraordinaria para elegir un nuevo administrador (yo propondría dos para que los vecinos elijan) y en la convocatoria de la junta publicas la lista de morosos (sin derecho a voto – pero con voz- hasta que paguen) y en la junta compruebas que efectivamente quien asiste es el propietario o el delegado de este. 

 

 

 
A
AltosMarbella
27/04/2019 13:42

Ojo. Aunque parecía mentira, te puede encontrar (a mi me lo hizo un administrador de Marbella) que rechacen el burofax. Nunca me había encontrado con esto y en mi trabajado habíamos enviado cientos de burofaxes. La primera vez que me encuentro con alguien que lo rechaza.

Algunos  “administradores” juegan a llevar la legalidad al límite o más alla, saben que el Colegio está para protegerles y que cuesta mucho llevarles a juicio.  

 

 

 
I
iseeyous
27/04/2019 11:15

muchas graciasHola Buenos días a todos.

Después de leer todos y cada uno de los mensajes, me han sido de un gran interés. Me surge la siguiente duda:

Si yo como presidente me presento en la oficina de la administradora  con el acta de la reunión en la cual se ha aprobado la renovación del presidente y elección de Otro vecino como secretario y la no renovación de la administradora actual. Lo que los cargos elegidos ejercerán todas las funciones necesarias para llevar la comunidad sin necesidad de administrador. El administrador muy posiblemente se niegue a dar toda la documentación y si es así y no tiene hoja de reclamaciones, cuál sería el procedimiento para salir de allí con toda la documentación de la comunidad y empezar las gestiones entre presidente y secretaria??

 

 

 
carolinevega
carolinevega
26/04/2019 12:17

https://elderecho.com/deben-contar-los-administradores-de-fincas-y-abogados-con-hojas-de-reclamaciones-para-atender-a-sus-clientes-comuneros-y-de-temas-juridicos-de-propiedad-horizontal

el artículo 29.2 a del Decreto 1/2010, de 14 de enero -EDL 2010/1011-, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid,  establece que están exentos de la obligación de disponer de hojas de reclamaciones «los profesionales liberales en el ejercicio de las actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados, cuando el colegio profesional legalmente reconocido disponga de comisión deontológica».

Y dato que los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas cumplen dicho presupuesto, contando con una Comisión de Disciplina ante la que pueden plantearse las quejas y reclamaciones contra los colegiados, debe entenderse que dichos profesionales se encuentran dentro de los supuestos de exención que establece el Decreto. Así las cosas, podría concluirse que no es obligatorio que los administradores de fincas dispongan en sus despachos de hojas de reclamaciones pues las quejas a su labor se dirigirán, en su caso, al Colegio de Administradores de Fincas al que pertenezca el administrador.

en el tema de certificado de deudas, conozco perfectamente la mecánica, yo sólo he expuesto un caso de que un nuevo propietario sea moroso sin saberlo.

El voto presunto del ausente del art. 17.8 LPH no se aplica en los casos del art. 10.3 y 17.1 y 4 LPH

https://elderecho.com/el-voto-presunto-del-ausente-del-art-17-8-lph-no-se-aplica-en-los-casos-del-art-10-3-y-17-1-y-4-lph

8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

https://www.iberley.es/temas/libro-actas-38111

El Libro de Actas se trata, según nos indica el Art. 26 ,Código de Comercio, de un libro obligatorio para las Sociedades Mercantiles. En el que deben constar, al menos, las siguientes circunstancias:

Acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales, y otros órganos colegiados de la sociedad.
Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.

https://safinco.com/jur%C3%ADdicas/380-redacci%C3%B3n-de-la-convocatoria-y-del-acta-de-una-junta-general-de-propietarios
en este enlace figura bien claro la palabra acta

aunque creo que se le denomine simplemente convocatoria, o acta de la convocatoria no tiene problema alguno, al fin y al cabo ACTA es un documento
 

 
P
PEPE123
26/04/2019 12:07
En cuanto al problema principal, al no haberse renovado al administrador por doble mayoría (empate en votos y pérdida por cuotas), el presidente debe convocar una junta extraordinaria, con un solo punto en el orden del día "elección de nuevo administrador", y llevar presupuestos de varios candidatos. Se elige al nuevo, y este ya se encargará de hacer el traspaso, pedir documentación, etc.
 
P
PEPE123
26/04/2019 11:58
1 Si los morosos no constan en la convocatoria, tienen derecho a voto.
2 Los administradores de fincas no tienen obligación de tener hojas de reclamación.
3 En acuerdos que se toman por mayoría los ausentes no pueden manifestarse a posteriori.
 
E
elbonsai
26/04/2019 00:18

Hola carolinevega. Por un lado, sin ser administradora de fincas le puedo afirmar con rotundidad, que si tienen obligacion los adminsitradores de fincas, la obligación de tener hojas de reclamaciones. Por otro lado cuando se compra una vivienda no es el comprador quien se dirije a la comunidad para pedir saber si e piso esta libre de cargas frente a la comunidad, esa gestión la realiza el vendedor, quien es el encargado de peidr al administrador o al presidente que extiendan certificado que refleje que esta a corriente de pago con la comunidad y lo presenta  al notario, abogado o profesional encargado del los tramites documentales , entenderá que debido a la ley de proteccion de datos no sirve decir que se va a comprar un inmueble para tener accseo a esos datos tan protegidos. En cuanto a que los ausentes no tiene siempre derecho a votar, no entiendo a que se refiere, por lo que agrdecería me explicase en que supuestos afirma usted que los ausentes a las juntas no pueden ejercer su derecho a voto, pues yo franamente lo desconozco. Por otro lado una cosa son las actas y otra las convocatorias, las convocatorias no son actas, las actas son las que se rflejan en el libro de actas, legalmente diligenciado por el registro de la propiedad, las convocatorias, deben quedar en la documentación de la comunidad, pero no en el libro de actas..Finalmente, le agradezco el enlace y le cofirmo que le conocia, tanto ese como algunos mas referidos tanto a sentencias como a jurisprudencia,  y le reflejo que en el texto que usted misma refleja lo dice muy claro, cita usted“cuando el defecto advertido, no tenga incidencia alguna en orden a la finalidad prevista en la norma, su mero incumplimiento defectuoso no implica por si la nulidad de acto, a no ser que incida en el desrrolo o solución del mismo”. Pues claro queda para que la ausencia del detalle de los propietarios morosos en la convocatoria, no supone que los acuerdos tomados en junta sean legales a efecto de votaciones, siempre y cuando sean referidos en dicha junta y por ende reflejados en el acta los propietarios, presenstes o representados que tienen derecho a voto y la votacion final osea el detalle de votos a favor, en contra, votos salvados, caso de haberlos, etc etc..

Un saludo y un placer cambiar opiniones.

 
carolinevega
carolinevega
25/04/2019 23:33

Me gustaria saber a traves de algún administrador del blog, si tienen obligación de tener libro de reclamaciones, yo creo que un profesional no tiene que tenerlo.

La administradora de boscorelly no alcanzo los votos necesarios para rescindir el contrato, ese es el problema wue principal de boscorelly.

Me perdonara, pero usted escribio: No es necesario poner los nombres de los mororsos en la convocatoría, lo que si es necesario al inicio de la junta es decir que propietarios presentes en la misma están privados de voto, lo que debe quedar reflejado en el acta de dicha junta. 

Si en el acta de convocatoria no figuran los morosos, estos si podran votar, ya he adjuntado el art.16.2, y ahi indica el procedimiento a seguir con los morosos, por lo cual no es de recibo lo que usted indica

Sera en su comunidad donde no consta en el acta de convocatoria los morosos, lo normal y legal es que figuren, porque si no le vuelvo a recordar que di pueden votar.

Y le pongo un ejemplo, un vecino se compra un piso y no ha solicitado el comprobante de deuda y resulta que el anterior propietario dejo una deuda, y el nuevo lo desconoce, y cuando llega a la junta se encuentra con que no puede votar por morosidad, si figurase en el acta, tendria tiempo de abonar la deuda.

Usted deberia saber que no siempre los ausentes tienen derecho a votarva posteriori

Por tanto reitero, los morosos deberan figurarven el acta de la convocatoria, si no es así, estos tienen derecho a votar

Entiendo, que se debe de cumplir lo dispuesto preceptivamente por la Ley de Propiedad Horizontal en orden a la convocatoria de la Junta, porque las exigencias legales en el cumplimiento de los procedimientos por ella establecidos, son garantías impuestas por el legislador, que en modo alguno pueden ser obviadas, porque garantizan el buen funcionamiento de la institución que regulan. Ello no obstante, cuando el defecto advertido, no tenga incidencia alguna en orden a la finalidad prevista en la norma, su mero incumplimiento defectuoso, no implica por sí la nulidad del acto, a no ser que incida en el desarrollo o solución del mismo».

Adjunto esta web https://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/jurisprudencia/convocatoria-junta-no-figuran-morosos-pueden-votar.php

En la que figuran que si podran votar los morosos si no figuran en la convocatoria de la junta.

Es muy explicativa y le sacara de su error, aconsejo su lectura

 
E
elbonsai
25/04/2019 21:15

Hola carolinevega. Yo no he dicho que los morosos no deben figurar en el acta. al contrario he dicho que al inicion de la junta se debe decir que porpietarios presentes no están al corriente de pago y por tanto pueden deliberar pero no votar y se refleja en el acta. Por otro lado usted hace referencia al articluo de la LPH donde se refiere lo que debe contener la convocatoria, yo tampoco he dicho que no sea asi, he dicho que no es necesario´yahora añado que tampoco da lugar a impugmación de acuerdos si como le refiero en la junta se dice lo anterior reflejado.Por regla general, solo una vez al año se envian las cuentas, con saldos, ingresos, gastos etec etec, y suele ser en la junta anual ordinaria, en la misma se decide generalmente si se procede o no contra morosos etc etc, por lo que por norma general en las sucesivas junta extraordinarias, no se uele enviar el detalle de los morosos, sino reflejar los mismos para computar los votos al inicio de la junta, y en el acta se refiere este dato en el parrafo de asistentes, representados y si alguno de los dos reflejados en estos dos casos están privados de voto. Cabe no olvidar que los propietarios ausentes pueden ejercer su derecho de voto con posterioridad a la celebración de la junta y tanto en el caso de los presentes como en el de los ausentes corresponde al presidente comprobar si los propietarios se hayan o no al corriente de pago. Por tanto reitero tanto el la explicación como en el final de mi comentario yo refiero que lo que es necesario es que aparezca en el acta de la junta.

Un saludo

 
E
elbonsai
25/04/2019 21:02

Hola boscorelly. No crea, no me parece nada increible lo que comenta de su administradora, he vivido casos muy similares y alguno aún peor, y digo peor porque quien ejerce de administradora es ademas abogada, lo cuál ya es insuperable. Dicho esto, lo que parece dificil es mas fácil de lo que cree. Le voy a dar dos opciones eficaces y rapidas. Una, esta señora sin lugar a duda tendrá oficina y por tanto horario de atención al público, el tema es presentarse en la misma, sin cita previa, por supuesto, y una vez alli pedir lo que necesita, caso de que se niegue, pedir hoja de reclamaciones, y si se niega a entregar la misma se llama a la policia y verá que rapidamente cambia de opinión. Otra opción un poco mas cara ( unos 30 euros) redactar burofax y enviarselo reflejando en el mismo tanto lo que pide como el plazo de entrega de lo solicitado, sin olvidar reflejar todas las irregularidades y dudas que tiene sobre la legalidad de sus gestiones. Se  puede dar el caso de que no recoja el burofax ( sería rar, por ser un error grave para ella) pero caso de darse este supuesto antes de iniciar tramites judiciales, acudir al colegio de administradores a presentar una queja sobre la mala praxis de esta señora, será una muy buena opción. Toda aquella información que usted pueda presentar sobre su mala gestión juega a favor de usted, y nunca olvide que lo que se escribe siempre se lee. Si como dice ya fue cesada de su cargo en la última junta y ademas en la misma usted fue nombrado presidente, deje constancia de ello tanto en la opción de la hoja de reclamaciones como en la del burofax. Por otro lado no se sienta usted incomodo porque sus vecinos no le hablen por este tema, no olvide que como porpietario si usted consiente, apoya, bien sea por voto o por consentimiento tácito iregularidades, es usted tan responsable como los demas, por tanto a veces es necesario pelear contra muchos para no ser participe de las ilegalidades.. Le felicito por su lucha de la legalidad.

Un saludo

 
carolinevega
carolinevega
25/04/2019 20:24

boscorelly usted como presidente tendrá reconocida su firma en el banco, vaya allí y solicite los movimientos de los últimos cinco años y luego a estudiarlos

 
B
boscorelly
25/04/2019 16:59

elbonsai dijo:

Hola boscorelly. Si como dice usted es el presidente, no entiendo como no convoca usted una junta sin la presencia de sua dministrador. Recuerde que el cargo mas alto de la junta de propietarios no es el administrador, sino el presidente. Del mismo modo quien convoca no es el administrador sino el presidente, aunque habitualmente todos los papeles, convocatorias, actas etec etec los haga eladministrador( que para eso se le paga). Si como dice se le ha removido del cargo de administrador, usted sencillamente como cargo principal de la comunidad tiene el deber de que lo que se acuerda en junta se lleve a efecto. Para ello sino ha enviado el acta el administrador destituido tendrá que acudir a su oficina y pedirle que le entregue el libro de actas y redactar el acta usted mismo, o en su caso el nuevo administrador si lo han nombrado.Por otro lado en cuanto a lo el voto de esa propietaria o representante, es muy sencillo con la onvocatoria de la junta se debe recordar a los propietarios que aquellos que no esten a corriente de pago de las cuotas exigibles por la comunidad, en el momento de celebrarse la junta, odrán deliberar pero no votar los puntos del orden del día. No es necesario poner los nombres de los mororsos en la convocatoría, lo que si es necesario al inicio de la junta es decir que propietarios presentes en la misma están privados de voto, lo que debe quedar reflejado en el acta de dicha junta. La administradora tiene la obligación de presentarle a usted cualquier información, dato o documento que le solicite referente a la comunidad pues es usted el presidente y ella una empleada al servicio de la comunidad, por lo tanto no es solo posible pedir el extracto de la cuenta sino que es totlamente legitimo.

Un saludo

Hola,

no que va, en teoría entro yo como presidente desde el día 1. eso en teoria porque la administradora no me quiere ni en pintura como presidente y la veo capaz de cualquier cosa por muy increible que padezca desde la distancia, 

Comenta usted “  La administradora tiene la obligación de presentarle a usted cualquier información, dato o documento que le solicite referente a la comunidad pues es usted el presidente y ella una empleada al servicio de la comunidad, por lo tanto no es solo posible pedir el extracto de la cuenta sino que es totlamente legitimo.” eso sobre el papel esta muy bien, pero cuando tienes delante a esta señora que ni tan siquiera quiere recibirte o ni contesta a tus emails pues ya me contara, ella se considera la dueña de la comunidad, lo bueno es que solo cuenta con el apoyo de 2 propietarias que apenas se tienen en pie y poco mas, los demas pasan del tema.

Por eso quiero ver si ese propietario esta al corriente de las derramas, se lo voy a pedir, supongo que ni me contetsara y si lo hace todo lo que no sea que me muestre los movimientos bancarios concernientes a los ingresos de este propietario quedara en duda de su veracidad porque me lo espeto todo de esta señora, es decir, capaz es de presentarme el listado de ingresos de las derrramas perfectamente manipulado porque seguro que se huele que si se lo pido es para ver si puedo impugnar algún voto.

Insisto, esto hay que vivirlo para creerlo, si lucho tanto es porque me jode mucho todas estas cosasm le dire que ya no me hablo con algun vecino por este tema pero me da igual  eso si, tambiñen me jode velar por los ineterses de aquellos que no se mojan o que le procesan devoción si tan siquiera escucharme.

Os mantengo informados, mi gran ibjetivo es echarla pero aun teniendo un empate a 7 y los coeficientes a gavor de que no siga que eso me ha costado conseguirlo horrores no veo la manera de darle puerta.

Saludos y os ire contando como transcurre el asunto

Saludos 

 
carolinevega
carolinevega
25/04/2019 16:03

Y si en el acta no figuran los morosos, como sabe el vecino del tercero si puede votar el del segundo?

Art.16.2 La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. 

por lo cual si es necesario que figuren en el acta

 
E
elbonsai
24/04/2019 23:50

Hola boscorelly. Si como dice usted es el presidente, no entiendo como no convoca usted una junta sin la presencia de sua dministrador. Recuerde que el cargo mas alto de la junta de propietarios no es el administrador, sino el presidente. Del mismo modo quien convoca no es el administrador sino el presidente, aunque habitualmente todos los papeles, convocatorias, actas etec etec los haga eladministrador( que para eso se le paga). Si como dice se le ha removido del cargo de administrador, usted sencillamente como cargo principal de la comunidad tiene el deber de que lo que se acuerda en junta se lleve a efecto. Para ello sino ha enviado el acta el administrador destituido tendrá que acudir a su oficina y pedirle que le entregue el libro de actas y redactar el acta usted mismo, o en su caso el nuevo administrador si lo han nombrado.Por otro lado en cuanto a lo el voto de esa propietaria o representante, es muy sencillo con la onvocatoria de la junta se debe recordar a los propietarios que aquellos que no esten a corriente de pago de las cuotas exigibles por la comunidad, en el momento de celebrarse la junta, odrán deliberar pero no votar los puntos del orden del día. No es necesario poner los nombres de los mororsos en la convocatoría, lo que si es necesario al inicio de la junta es decir que propietarios presentes en la misma están privados de voto, lo que debe quedar reflejado en el acta de dicha junta. La administradora tiene la obligación de presentarle a usted cualquier información, dato o documento que le solicite referente a la comunidad pues es usted el presidente y ella una empleada al servicio de la comunidad, por lo tanto no es solo posible pedir el extracto de la cuenta sino que es totlamente legitimo.

Un saludo

 
carolinevega
carolinevega
22/04/2019 20:15

boscorelly anular no se puede anular nada, si ha votado una persona que no es propietaria y no llevaba representación deberá impugnar en el juzgado

usted podrá pedir todo lo que quiera, pero la LPH proteje al administrador en el sentido de que no está obligado a rendir cuentas ante un propietario, sólo y unicamente lo hace ante la comunidqd en una junta.

los morosos si no figuran como tales en la convocatoria si pueden votar

 

Fin del hilo
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