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A
amungar
13/07/2019 11:33

Solicito opinión sobre punto del "orden del día" que tengo previsto incluir

¿Cómo elegir al presidente-a de la comunidad?

1.515 lecturas | 5 respuestas

Hola:

Voy a convocar la próxima semana una Junta Extraordinaria para seleccionar el método legal de elegir al presidente/a y votar para elegirlo/a. Como es muy previsible que hayan rechazos, he redactado el punto 3º del orden del día del siguiente modo, incluyendo párrafos que no están expresamente incluidos en la ley y no quiero meter la pata para que el Acta sea impugada. Gracias a todos los que me ayuden (llevo 12 años consecutivos siendo presidente/administrador y secretario y ya estoy harto; en punto anterior del orden del día se vota para designar la empresa administradora).

3º (punto del orden del día) En aplicación del artículo 13.2 de la ley, primera votación para seleccionar uno de los métodos legales para designar en el futuro al presidente/a de la comunidad y, seguidamente, segunda votación para designar al nuevo presidente/a, con independencia de si está o no presente en la Junta. No es necesario que el presidente/a designado/a manifieste que acepta el cargo porque, según la ley, su aceptación es obligatoria. Tomará posesión de su cargo inmediatamente después de su nombramiento por votación. En el supuesto de que el nuevo presidente/a designado/a (presente o ausente) manifieste que rehúsa ejercer su cargo, el anterior continuará ejerciendo la presidencia provisionalmente hasta que un Juez disponga lo que estime oportuno, en aplicación del anterior precepto legal. De la solución de esta incidencia se ocupará empresa administradora seleccionada, que será contratada por el actual presidente en funciones. Una tercera votación imputará el pago de las costas del juicio al vecino/a que rehúse aceptar la presidencia, quedando la comunidad exenta de este pago. 

 

 
A
amungar
17/07/2019 09:41

Muchas gracias

 
F
Fixin
17/07/2019 09:31

amungar dijo:

Entonces se me ocurre otra pregunta relacionada: ¿Puede un presidente delegar  el ejercicio de su cargo en otra persona que no sea propietario mediante un “poder notarial”?

No, no puede delegar el cargo de presidente en un no propietario. De hecho, tampoco en un propietario.

Si no quiere aceptar el cargo deberá justificar su rechazo y será el juez el que decida.

 
A
amungar
17/07/2019 09:08

Muchas gracias por detallar más la respuesta. He seguido su consejo. El motivo que me impulsó a proponer ese texto en la convocatoria fue saber que hay algunas personas que se negarán a aceptar y/o ejercer el cargo. Entonces se me ocurre otra pregunta relacionada: ¿Puede un presidente delegar  el ejercicio de su cargo en otra persona que no sea propietario mediante un “poder notarial”? He leido en la ley que si un nuevo presidente no desea ejercer su cargo debe ir al juez para que, en su caso, “nombre a otro propietario”. Como la ley no contempla la posibilidad de delegar el ejercicio de su cargo en otra persona que no sea propietario, supongo que la ley no lo permite. ¿Acaso lo permite el Código Civil? La duda está motivada porque la ley permite delegar las funciones de un comunero en otra persona que no lo sea (según creo), simplemente autorizándolo en una hoja de papel. Gracias por vuestra respuesta.  

 
P
PEPE123
13/07/2019 21:56
De acuerdo con Causae Fincas.
Es más, sobra bastante más de lo que propone. No tiene sentido hablar de dos votaciones, ni de que se cite que no hace falta aceptar el cargo,
etc.
El punto del orden del día debe ser algo tan sencillo como, por ejemplo,
"decisión del método de elección de cargos. Elección de los mismos."
 
A
amungar
13/07/2019 12:17

Muchas gracias. Supongo que sobra porque está implícito en la ley

 

Fin del hilo
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