PARA CAROLINEVAGA
carolinevega dijo:
Señora Mary_z para que tenga muy claro que no soy y no he sido administradora le indicaré que en el caso de que si lo fuese, tenga muy claro que mi tiempo lo emplearia en llevar adelante mi negocio y no estaría perdiendo el tiempo en este blog, teniendo que soportar los exabruptos e insultos llamándome jilipollas y prostituta por individuos machistas y misógenos como Eloy516.
Mi relación con el colectivo de administradores y mi conocimiento de la LPH es debido al contacto que debo de tener debido a defender mis propiedades y que me obligaron en su día a plantearme el estudio de la LPH para no permitir que ciertos administradores sin escrúpulos y presidentes sátrapas puedan ejercer un poder que no tienen en los edificios que poseo viviendas y no permitir que los propietarios seamos avasallados por ellos en un poder omnimodo que se han autoapropiado.
yo sólo me limito a interpretar la LPH e indicar muchas veces las sentencias hechas por la justicia.
Si usted esta tan entusiasmada con la información que le han facilitado y está segura de su fiabilidad, no espere más tiempo e impugne ya porque le queda poco tiempo.
aquí esperaremos que nos informe de su éxito
Querida,
Quedo sorprendida por tanta atención a mi persona y problema, que no es suyo. Francamente no me interesa a qué se dedica en sus ratos libres y cuál es su verdadera profesión. Su relación con Eloy516 no es asunto mío, pero le puedo decir que a mí este usuario del foro me ha tratado con una absoluta normalidad y cortesía, si lo quiere saber.
Por otra parte recordarle que soy libre de recibir tantas consultas profesionales que quiera. También soy libre de pensar lo que quiera y tomar las decisiones que más me convengan. Y no tengo ninguna obligación de dar cuentas a nadie, y menos a Ud.
Siga leyendo la LPH y las sentencias, se ve que tiene muchos pollos y frentes abiertos por aquí y por allá.
En cuanto a las impugnaciones le dejo aquí una cita de la página web de mapfre seguros, lamento no darle el número del Art. de la LPH o CCC Libro V (Catalunya) por falta de tiempo, ya lo encontrará Ud que lee tanto.
“ La acción de impugnación del acta de una comunidad de vecinos tiene un plazo de caducidad de 3 meses desde el momento en el que fuera adoptado el acuerdo por la junta. En el caso de actos contrarios a la ley o a los estatutos, este periodo se amplía a un año. “
Sin más me despido deseándole una buena continuación, y como se dice aquí un la costa catalana “bon vent i barca nova”.
Editado por Mari_z 8/11/2019 10:33