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Mari_z
05/11/2019 11:15

Junta ordinaria celebrada con menos de 10% de participación, es normal?

¿Qué porcentaje de participación es necesario para que una junta sea válida?

4.596 lecturas | 37 respuestas

Hola,

Acabo de comprar un piso y he solicitado la copia de la última acta de la junta de propietarios. Este documento pone que la reunión se celebró con menos de 10% de propietarios. Entre los allí presentes estaban 2 personas: el Adminisrador (colegiado, por cierto) y una propietaria que ocupa el cargo de Presidenta dese hace muchos años.  

Mi pregunta es: tiene valor este documento y los acuerdos tomados entre el Administrador y la Presidenta?
La reunión fue en abril del 2019 y en aquel entonces el propietario de mi piso era un banco que se limitaba a pagar al final del año la comunidad sin asistir a las reuniones. Aunque ya se ve de lo que escibo que en esta comunidad los vecinos no suelen ir a las juntas. En cuanto al acta hay cosas y números que no cuadran.

Cómo actuar? Por dónde empiezo?

Gracias por vuestros comentarios.
 

 
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Mari_z
08/11/2019 10:32

PARA CAROLINEVAGA

carolinevega dijo:

Señora Mary_z para que tenga muy claro que no soy y no he sido administradora le indicaré que en el caso de que si lo fuese, tenga muy claro que mi tiempo lo emplearia en llevar adelante mi negocio y no estaría perdiendo el tiempo en este blog, teniendo que soportar los exabruptos e insultos llamándome jilipollas y prostituta por individuos machistas y misógenos como Eloy516.

Mi relación con el colectivo de administradores y mi conocimiento de la LPH es debido al contacto que debo de tener debido a defender mis propiedades y que me obligaron en su día a plantearme el estudio de la LPH para no permitir que ciertos administradores sin escrúpulos y presidentes sátrapas puedan ejercer un poder que no tienen en los edificios que poseo viviendas y no permitir que los propietarios seamos avasallados por ellos en un poder omnimodo que se han autoapropiado.

yo sólo me limito a interpretar la LPH e indicar muchas veces las sentencias hechas por la justicia.

Si usted esta tan entusiasmada con la información que le han facilitado y está segura de su fiabilidad, no espere más tiempo e impugne ya porque le queda poco tiempo.

aquí esperaremos que nos informe de su éxito

 

Querida,

Quedo sorprendida por tanta atención a mi persona y problema, que no es suyo. Francamente no me interesa a qué se dedica en sus ratos libres y cuál es su verdadera profesión. Su relación con Eloy516 no es asunto mío, pero le puedo decir que a mí este usuario del foro me ha tratado con una absoluta normalidad y cortesía, si lo quiere saber.

Por otra parte recordarle que soy libre de recibir tantas consultas profesionales que quiera. También soy libre de pensar lo que quiera y tomar las decisiones que más me convengan. Y no tengo ninguna obligación de dar cuentas a nadie, y menos a Ud.

Siga leyendo la LPH y las sentencias, se ve que tiene muchos pollos y frentes abiertos por aquí y por allá. 

En cuanto a las impugnaciones le dejo aquí una cita de la página web de mapfre seguros, lamento no darle el número del Art. de la LPH o CCC Libro V (Catalunya) por falta de tiempo, ya lo encontrará Ud que lee tanto. 

“ La acción de impugnación del acta de una comunidad de vecinos tiene un plazo de caducidad de 3 meses desde el momento en el que fuera adoptado el acuerdo por la junta. En el caso de actos contrarios a la ley o a los estatutos, este periodo se amplía a un año. “

Sin más me despido deseándole una buena continuación, y como se dice aquí un la costa catalana “bon vent i barca nova”.

 

 


Editado por Mari_z 8/11/2019 10:33
 

Fin del hilo
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