Volver al foro
S
severianomiguel
26/12/2019 18:26

Articulo 10 de la LPH

9.866 lecturas | 20 respuestas

Resido en una comunidad de la que soy presidente dompuesta por 144 viviendas, 170 plazas de garajes, 48 entreplantas y 24 locales, todo inmerso dentro de la misma comunidad y en la que los ascensores no bajan a cuota de garajes.

Actualmente me han solicitado de seis (6) vecinos de tres portales distintos de los 12 que compone la comunidad, amparandose en el articulo 10,1b por tener mas de 70 años, hacer la obra de bajada de ascensores a cuota de garajes en sus portales, ya que la vez que se llevo a junta de propietarios para toda la comunidad salio por mayorio que NO a la obra pero si al cambio integral del 12 ascensores que NO, solicitu esta que la mayoria de los propieatrios no estan de acuerdo.

Me gustari que alguien del grupo me explicase que hacer ene stos casos

Un saludo

 
GTAE
GTAE
01/02/2020 21:21

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes

razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia

de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios,

personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso

adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas,

ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su

comunicación con el exterior,

 

Hay que doiferencia la accesibildiad  universal que la puede pedir cualquier personas  de las obras  requeridas por personas con discapacidad y mayores. Le ley la diferencia  y por eso he puesto en negrilla una parte y en subrarllado la otra.   Por otro lado el legislador  ha  confundido acccesibilidad universal con aiistes razonables, ( concpetos que no tienen nada que ver, ya que los segundo son para cosas concretas  relacionadas con la movildiad del que lo solicita ).

 Saludos y  quedo a su entera disposición.

 
GTAE
GTAE
01/02/2020 21:15

 

Hay que mirar na normativa  municipal  sobre anchuras de garajes con caracter previo a seguir con los trámites.

saludos

 
GTAE
GTAE
01/02/2020 21:12

El  tema de la afectación al comiunero no necesita consentimieto. Si lo hau es que hay acuerdo  y si no lo hay tenemos la via de la servidumbre y en su caso la expropiaicón en las Comunidades  donde se pueda expropiar ( Galciia, Pais Vasco y Navarra  y alguna mas …. )

 
GTAE
GTAE
01/02/2020 21:10

el 4 de Diciemre era el plazo para hacer las obras de los ajustes razonables. Desde las asociaciones de personas con discapacidad ya se dijo que esa  fecha  no servia para nada.

 
S
severianomiguel
28/01/2020 18:55

son tantos los problemas que resultan dee stas obras que se me han olvidado explicar seguro alguno de ellos, por ello comunico para que me aclaren si es posible lo siguiente:

La entrada a lso 12 portales es decir la planta principal de cada uno de ellos no este a cota cero es decir actualmente para poder cojer el ascensor en planta principal es necesqrio subir dos o tres y algunos mas escalones.

Existe una rampa que no cunmple con las medidads de la ley de accesibilidad.

Pero ademas el ancho del pasillo de acceso a los garajes mide 0,95 metros, cuando siu no  recuerdo mal hace fata un minimo de 1,40 metros. Se puede mover el tabique de pared existente pero hacia el interio de los garajes tocando por ello la mayoria de las veces parte de alguna plaza de garaje privada y en otros disminuyendo el ancho del pasillo del paso de vehiculo por el garaje y por tanto reduciendo la medidad del mismo, que por cierto no tengo claro que ancho deben de medir los pasillo de moviemintos de vehiculo por los garajes me gustaria que alguno de ustedes me ayudarana tener claro el hecho.

Un saludo

 
LUSARFINCAS
LUSARFINCAS
27/01/2020 01:27

Buenas noches,

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, según figura en su Disposición Adicional 3ª, todos los edificios estarán obligados a realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, antes del día 4 de diciembre de 2.017.

Dicho Real Decreto, obliga a todos los edificios, independientemente de que tengan personas discapacitadas, mayores de 70 años, o sea solicitado por algún vecino. Hable con su Administrador que le informará  al respecto. Un saludo.

 
GTAE
GTAE
18/01/2020 11:08

La  accesibildiad  a la hora de ejeciutarse se debe realizar a todo el edificio  por normativa  salvo inviabildiad  técnica. no solo hay que mirar la LPH sino las normativas de accesibildiad,  autonomicas, estatales  y comunitarias    y la convención de Nueva York

 
V
villegas631
14/01/2020 00:29

Ajuste razonable es lo que NO supere 12 cuotas ordinarias de la comunidad pero no se calcula sobre el coste de la obra porque previamente se ha de descontar el importe de las subvenciones que se puedan recibir. 

La redaccion del articulo 10 por el legislador es ciertamente mejorable pero los tribunales estan creando jurisprudencia que prima la accesibilidad sobre cualquier otro criterio, salvo en el caso de expropiación a un comunero que siempre ha de consentir y ser compensado por dicha expropiación.

 
GTAE
GTAE
12/01/2020 12:57

 

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes

razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia

de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios,

personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso

adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas,

ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su

comunicación con el exterior,

 

Hay que doiferencia la accesibildiad  universal que la puede pedir cualquier personas  de las obras  requeridas por personas con discapacidad y mayores. Le ley la diferencia  y por eso he puesto en negrilla una parte y en subrarllado la otra.   Por otro lado el legislador  ha  confundido acccesibilidad universal con aiistes razonables, ( concpetos que no tienen nada que ver, ya que los segundo son para cosas concretas  relacionadas con la movildiad del que lo solicita ).

 Saludos y  quedo a su entera disposición.

 
S
severianomiguel
02/01/2020 14:27
No hay ninguna plaza de garaje bajo el ascensor pero para que la obra cumpla con la normativa actual de accesibilidad en dos portales hay que mover una de las paredes divisorias del cuarto de contadores de agua. 25 cm hacia el interior del garaje con lo que se reduce el pasillo central delos garajes
 
S
severianomiguel
02/01/2020 13:27
Eso es lo que yo entiendo que los accesos a los garajes son barreras arquitectónicas y no se tratan en el artículo 10 de la LPH y si en el art..17 de la misma ley
Por ello el hacer la accisibilidad a las viviendas no hace falta para mí la obra de bajada de ascensores a cuota de garajes
Además entiendo que para hacer la obra se necesita mínimo un informe de lun especialista de estos temas.
 
J
juno4
28/12/2019 23:26

¿Debajo del ascensor hay alguna plaza de garage o interfiere en algún pasillo común que bloquee el acceso a alguna plaza?

Antes de discutir accesibilidad y demás, creo que es importante valorar la viabilidad técnica. En mi bloque el único sitio que hay cae justo en mitad del carril de circulación, lo que hace la obra directamente inviable. Si se pusiera un segundo ascensor sólo para acceder a cocheras, habría que ver si afecta a una o dos plazas y comprarlas.

Una vez visto si es viable la obra, entonces y sólo entonces, habrá que valorar el resto. Lo contrario es empezar la casa por el tejado.

 
V
villegas631
28/12/2019 20:21

Las obras de accesibilidad vencian el 4 de diciembre de 2017 y ya se puede multar a las comunidades por no haberlas realizado.

El articulo 10 habla de que cualquier propietario puede solicitar las obras de accesibilidad no siendo necesario que sea mayor de 70 años ni minusválido.

Son obras obligatorias por lo que no se puede votar si se hacen o no, es obligatorio hacerlas siempre que el coste no supere 12 cuotas ordinarias en repercursión anual (si se financia la obra sin intereses en varios años se pagarian todos los años si cada año no supera las 12 cuotas).

Los tribunales están dando la razón casi siempre a los que solicitan la obra, salvo que suponga expropiación a un propietario y este no consienta.

Un saludo

 
V
villegas631
28/12/2019 19:49

Las obras de accesibilidad deberian estar hechas desde el 4 de diciembre de 2017 y se puede multar a la comunidad por no haberlas realizado con multas que van desde 301 euros a un millon de euros.

El articulo 10.1.a dice que tendrán caracter obligatorio las obras solicitadas por cualquier propietario que resulten necesarias para cumplir con la accesibilidad universal.

 

 
V
villegas631
28/12/2019 19:49

Las obras de accesibilidad deberian estar hechas desde el 4 de diciembre de 2017 y se puede multar a la comunidad por no haberlas realizado con multas que van desde 301 euros a un millon de euros.

El articulo 10.1.a dice que tendrán caracter obligatorio las obras solicitadas por cualquier propietario que resulten necesarias para cumplir con la accesibilidad universal.

 
carolinevega
carolinevega
28/12/2019 15:04

el caso que usted expone no se tiene que aprobar por el art. 10.1, si no por el art. 17.2

el art. 10.1 sólo afecta a mayores de 70 años y personas con movilidad reducida, aqui no se pueden acojer otros hipotéticos casos

diganos en que párrafo de dicho art. indica que se puedan acojer al mismo otros colectivos que no sean los expuestos

 

 
GTAE
GTAE
28/12/2019 10:19

Se  comete un error a la hora de interpretar el articulo10  ya que no es obligatorio ser mayor de 70 años  o persona con discapacidad para solicitar una obra de accesibilidad universal. Otra cosa es que si se tiene que cumplir ese requisitos para solicitar un ajuste  razonable para un caso concreto.

art 10.1.b.

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes.

Dicho esto hay que señalar que la comunidad, en el caso de  tener ( por ejemplo 20.000 euros ) de  gastos comunes y la obra se pueda pagar en tres años , el tope a  abonar sin necesidad de junta sera de  60000 euros ( 20000 x 3 )   y si hay posibilidad  de financiación a 5 años  ( 20.000 x 5 = 100.000 ).

 

Señala el artículo 10.1.b…./...siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

 

El  bajar el ascensor al garaje es una obra necesaria desde el punto de vista de la accesibildiad.

 

 

 

 

 


Editado por GTAE 28/12/2019 10:20
 
carolinevega
carolinevega
27/12/2019 22:14

las viviendas seran accesibles, para personas con minusvalía o mayores de 70 años, pero el acceso al garaje según su información tiene barreras arquitectonicas.

pues que lo pidan los otros

 
S
severianomiguel
27/12/2019 15:49
Esta claro que la ley dice que se hará, pero si el edificio es accesible desde el exterior sin necesidad de la obra, ¿ También hay hacerla para los portales que lo solicitan y no para los demás aún habiendo en ello personas mayores de ,,70 años?

Un saludo
 
carolinevega
carolinevega
26/12/2019 21:28

Cuando esa obra la solicita persona de 70 años o minusválidos, no hay que votar si se hac o no se hace, se hace porque lo indica la ley

Lea bien el art.10

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: 

Sólo se vota que presupuesto elegir

Pues debera hcer las dos obas, bajada a cota sotano y cambio integral de ascensores

 

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento