Como en todos los ámbitos, los tiempos comienzan desde que se tiene constancia, el ayuntamiento informa de las actividades en las que otorga licencia a los presidentes de la comunidad, da un plazo para alegar, que de poco sirve o nada, pero la comunidad se mueve y exige ausencias de molestias, naturalmente no solo subir la cuota, sino más, enmoquetar, insonorizar, doblar la limpieza del portal a cuenta del arrendador etc, es una actividad lucrativa que excede en con creces el uso residencial.
Naturalmente la comunidad puede exigir daños y perjuicios, si se demuestran molestias reiteradas.
Ejemplo: Ruido tres actas de medición al año, clausura de la actividad por tres años, esto ya se está dando, e incluso los Ayuntamientos .incoan expediente de oficio.