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Mari_z
03/06/2020 09:45

Prórroga presupuestaria por estado de alarma sin votación ni reunión

¿Se puede prorrogar el presupuesto general de una comunidad hasta la celebración de la siguiente junta?

3.666 lecturas | 15 respuestas

Buenos días a todos,

Desde hace 1 año soy propietaria en una comunidad de 8 viviendas. La reunión de la junta se tenía que celebrar en abril, pero evidentemente por la situación de alarma no se hizo la convocatoria y hasta ahora no hubo ninguna noticia del despacho de la  Administradora. El día 1 de junio recibí un e-mail con una carta adjunta en PDF fechada 27 de mayo que cuenta lo siguiente:


“Atendiendo la situación del Covid19 y el estado de alarma decretado no se ha podido celebrar la Junta Ordinaria para aprobar el presupuesto de gastos para el ej. 2020-2021.


Ante la incertidumbre de cuando se podrá celebrar la asamblea, a fin de dotar la comunidad de la liquidez … la Junta Rectora ha considerado oportuno poner en circulación con fecha de facturación y vencimiento el pasado 1 de abril el primer semestre de los 2 que se vienen abonando habitualmente de la cuota comunitaria correspondiente  al ej 2020-2021 y que estará sustentado en base al presupuesto aprobado para el ej. 2019-2020, por tanto en consepto de prorrogado presupuestario.”


Luego sigue el número de cuenta y se dice que los propietarios que tienen la cuota domiciliada se les hará un cargo en cuenta con la fecha anteriormente mencionada. Aquí me pierdo, porque la carta es del 27 de mayo, fue enviada el 1 de junio, pero el cargo “se hará” el 1 de abril? jeje..

De todo lo que se expone en la carta saco la conclusión: la Administradora y la Presidenta, o puede ser que la Administadora sola, han decidido que sea así. Y tú paga y calla!

Veo en lo que está ocurriendo vulneración de derechos a información y voto de los propietarios que no sean miembros de la “Junta Rectora”. Creo que nadie de los propietarios sabía nada antes de recibir la cartita.
Me consta que la Administradora y la Presi son bastante amigas, ambas llevan en el cargo ya unos cuantos años, no sé exactamente 7 - 8 o más. Las reuniones anteriores se celebraron durante años con 1 sólo asistente, la Presi, que también tiene a su madre enchufada en la comunidad limpiando la escalera y cobrando 1300 euros anuales (lo que equivale a la cuota anual gratis + pasta en efectivo) sin contarto ni seguro de la SS. Es decir que en vez de hacer la reunión telemática o por correo, cosa que según la ley es posible y hasta sale en el Decreto 10/2020 del 27 de marzo, presentar cuentas anuales, elegir presupuestos, cargos etc.. se me exige el pago del 1º semestre (unos 400 euros). También me enteré por una vecina que está de alquiler que durante el estado de alarma, es decir antes de la “prórroga presupuestaria” en el tejado se hizo una reparación supuestamente “urgente” de la que nadie había sido avisado (una gotera que llevaba allí ya un par de años, según la inquilina)  . 

Cómo lo veis? Tengo posibilidades de protesta o “pago y callo”?  
Muchas gracias por vuestros comentarios. 

 

 

 

 
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Mari_z
03/06/2020 17:13

Caroline, le respondo en mayúsculas

 

carolinevega dijo:

la verdad que no se si le he entendido bien.

usted pagan cada seis meses, pero no en que mes es.
LOS PAGOS SON SEMESTRALES. LA MAYORÍA DE PISOS ESTÁN ALQUILADOS Y SE VE QUE A LA MAYORÍA NO LES IMPORTA PAGAR ASÍ, Y FRANCAMENTE DESCONOZCO SI TODO EL MUNDO CUMPLE CON ESTA CONDICIÓN. YO EN MI CASO PAGO LO QUE DEBO CADA MES.

 

de cualquier forma ese recibo lo puede devolver dado que tiene dos meses para hacerlo,
POR SUERTE NO LO TENGO DOMICILIADO PORQUE DESCONFIÓ DE LA ADMINISTRADORA.

nadie puede decidir por la comunidad, ni presidente ni junta rectora.
COMPARTO TOTALMENTE SU OPINIÓN. 

si tanto administradora y presidenta llevan mas de un año en su ejercicio, es porque la comunidad asi lo estima oportuno
ASÍ ES, LOS DEMÁS PASAN Y ES LO QUE LES VA MUY BIEN A ESTAS DOS. HACEN LO QUE LES DE LA GANA. 

si a las juntas ha acudido un unico propietario, no es lógico que lo critique dado que entonces usted no acudió.
NO ACUDÍ A LA REUNIÓN PORQUE COMPRÉ EL PISO UN POCO DESPUÉS DE CELEBRARSE LA ÚLTIMA JUNTA. LO QUE HICE ES SOLICITAR LA COPIA DEL ACTA Y NO SABE LO QUE ME COSTÓ OBTENERLA.

si la escalera la está limpiando una persona cobrando en negro, no se queje, denuncie en esta web http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/COLABORA_CON_ITSS.html
LA DENUNCIA ES LA ÚLTIMA OPCIÓN,PORQUE SI DENUNCIO ME CAERÁ LA PARTE PROPORCIONAL DEL PURO.  

Durante el estado de alarma no es cierto que sean legales las juntas telematicas o por correo
SÍ, SE PUEDEN CELEBRAR LAS JUNTAS TELEMÁTICAS Y TAMBIÉN POR CORREO. SALE EN EL BOE 10/2020 DEL 27 DE MARZO Y HAY UN VIDEO COLGADO EN LA PÁGINA DE LOS ADMINISTRADORES DE BCN

El titulo de junta rectora en un edificio de 8 propietarios es un tanto rimbombante, dado que sera un unica persona, el presidente, dado que el administrador no pertenece a esa casta
TOTALMENTE DE ACUERDO, SE ESTÁN EXTRALIMITANDO LA PRESI CON LA ADMIN

En muchos edificios no se celebra la junta anual ordinaria a los justos 365 dias, por lo cual no es ningun problema que la junta se celebre 2 o 3 meses después.
LO ENTIENDO. 2 MESES NO SON PROBLEMA PARA ESPERAR LA REUNIÓN, EL ASUNTO ES QUE LA PRÓRROGA ESTÁ DECIDIDA ENTRE ESTAS DOS Y POR 6 MESES PLAZO. NO LE PARECE ABUSIVO?

La obra que se realizó si era urgente, el presidente tiene la potestad de realizarla sin consultar
SOSPECHO QUE LA OBRA ERA URGENTE YA DESDE HACE TIEMPO PORQUE LAS GOTERAS NO APARECEN DE UN DÍA AL OTRO, PRIMERO SALEN HUMEDADES Y MOHO.LO MÁS PROBABLE QUE DESPUÉS DEL TEMPORAL GLORIA LAS GOTERAS SE AGRAVARON, PERO CLARO, COMO ESTAS DOS NO LE HACÍAN CASO AL PROBLEMA Y NO LE DECÍAN NADA A NADIE LA COSA SE FUE EMPEORANDO, Y VETE A SABER SI LA DUEÑA DEL 4º LES AMENAZÓ CON DEMANDA...

A VER QUÉ ME CONTESTA “LA JUNTA RECTORA” A MI EMAIL CON LAS PROTESTAS. DE TODOS MODOS ME PARECE QUE TENDRÉ QUE CONSULTAR A UN ASESOR JURÍDICO. 

 

Fin del hilo
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