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Mari_z
03/06/2020 09:45

Prórroga presupuestaria por estado de alarma sin votación ni reunión

¿Se puede prorrogar el presupuesto general de una comunidad hasta la celebración de la siguiente junta?

3.688 lecturas | 15 respuestas

Buenos días a todos,

Desde hace 1 año soy propietaria en una comunidad de 8 viviendas. La reunión de la junta se tenía que celebrar en abril, pero evidentemente por la situación de alarma no se hizo la convocatoria y hasta ahora no hubo ninguna noticia del despacho de la  Administradora. El día 1 de junio recibí un e-mail con una carta adjunta en PDF fechada 27 de mayo que cuenta lo siguiente:


“Atendiendo la situación del Covid19 y el estado de alarma decretado no se ha podido celebrar la Junta Ordinaria para aprobar el presupuesto de gastos para el ej. 2020-2021.


Ante la incertidumbre de cuando se podrá celebrar la asamblea, a fin de dotar la comunidad de la liquidez … la Junta Rectora ha considerado oportuno poner en circulación con fecha de facturación y vencimiento el pasado 1 de abril el primer semestre de los 2 que se vienen abonando habitualmente de la cuota comunitaria correspondiente  al ej 2020-2021 y que estará sustentado en base al presupuesto aprobado para el ej. 2019-2020, por tanto en consepto de prorrogado presupuestario.”


Luego sigue el número de cuenta y se dice que los propietarios que tienen la cuota domiciliada se les hará un cargo en cuenta con la fecha anteriormente mencionada. Aquí me pierdo, porque la carta es del 27 de mayo, fue enviada el 1 de junio, pero el cargo “se hará” el 1 de abril? jeje..

De todo lo que se expone en la carta saco la conclusión: la Administradora y la Presidenta, o puede ser que la Administadora sola, han decidido que sea así. Y tú paga y calla!

Veo en lo que está ocurriendo vulneración de derechos a información y voto de los propietarios que no sean miembros de la “Junta Rectora”. Creo que nadie de los propietarios sabía nada antes de recibir la cartita.
Me consta que la Administradora y la Presi son bastante amigas, ambas llevan en el cargo ya unos cuantos años, no sé exactamente 7 - 8 o más. Las reuniones anteriores se celebraron durante años con 1 sólo asistente, la Presi, que también tiene a su madre enchufada en la comunidad limpiando la escalera y cobrando 1300 euros anuales (lo que equivale a la cuota anual gratis + pasta en efectivo) sin contarto ni seguro de la SS. Es decir que en vez de hacer la reunión telemática o por correo, cosa que según la ley es posible y hasta sale en el Decreto 10/2020 del 27 de marzo, presentar cuentas anuales, elegir presupuestos, cargos etc.. se me exige el pago del 1º semestre (unos 400 euros). También me enteré por una vecina que está de alquiler que durante el estado de alarma, es decir antes de la “prórroga presupuestaria” en el tejado se hizo una reparación supuestamente “urgente” de la que nadie había sido avisado (una gotera que llevaba allí ya un par de años, según la inquilina)  . 

Cómo lo veis? Tengo posibilidades de protesta o “pago y callo”?  
Muchas gracias por vuestros comentarios. 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
05/06/2020 15:40

Entiendo que Mariz, se define ella sóla en su presentacion cuando indica:

##Perdonen por mi torpeza##

Pues estamos de acuerdo

 
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00Vecino00
05/06/2020 08:28
Mari_z no se enfade.

Espere a la reunión ordinaria, será ahí donde tengan que dar cuentas de los datos de esa reparación urgente documentada por informe del seguro, peritos.. y facturas de reparación.

Por otro lado, verifique bien que quede constancia en el orden del día el punto de contratar a una empresa de limpieza y aprobación de cuentas y nuevo presupuesto. Y haga caso al Addministrador, mande burofax con acuse de recibo diciéndole que no está de acuerdo con que esa vecina limpie de manera ilegal y guarde todos los emails, pongalos en el burofax y esperemos que no les multen por ello.

Y si, en el artículo que usted dice al principio en Cataluña por el estado de alarma veo que permitían la vía telemática, mientras se verifique la autenticidad del voto. Pero además, como ya le han dicho, pueden hacer las reuniones ya que son menos de 10 personas, pero en todo caso si el 25% de los vecinos quiere, la pueden convocar, no hace falta esperar al presidente.

No obstante, aunque no fuera posible y siendo tan pocos, era tan fácil como explicar los puntos por email y que delegaran el voto. Presidente y Administrador se junten, sumen votos y puedan dar por realizada dicha junta. Otra cosa es que al final, la gente sea una perezosa y aproveche más la situación para trabajar menos.

Cuando se realice la junta aprobarán las cuentas, se podrá regularizar (incluso devolver si están de acuerdo y sobra). Pero nunca puede dejar de pagar nada por más justificación que tenga porque perderá muchos de sus derechos.

Este artículo puede ser interesante https://www.legalitas.com/actualidad/responsabilidad-del-presidente-de-la-comunidad-de-propietarios

Pero en principio, todo lo que han hecho está bien, otra cosa hubiera sido sin dar explicaciones subir las cuotas por ejemplo.

Supongo que más gente opinará lo mismo que usted. Si nos les gusta cambie de administrador, tenga presupuestos preparados y en el orden del día la renovación tanto del cargo del administrador como del presidente. Aunque si no llevan tan mal las cosas... Que sigan, muchas veces cambiar es peor. Tendrán que valorarlo ustedes.

En fin solo es mi opinión.
 
P
PEPE123
05/06/2020 00:10
Le he dicho claramente que, hasta que se haga la junta ordinaria, que legalmente no se puede actualmente, es totalmente correcto prorrogar el presupuesto del año anterior. Si no lo ha entendido antes, espero que ahora sí, pero si su problema es que no le gusta mi respuesta, puedo darle otra, la presidenta y la administradora son malas personas, están vulnerando sus derechos, y a saber qué están haciendo, yo creo que debería querellarse por la vía penal contra ellas., (mode irónico=off)
 
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Mari_z
04/06/2020 23:34
Para un tal "Pepe 123" :
No sé para qué ha escrito... Será para lucirse, porque no aporta ninguna información nueva, ni consejo... Lo que demuestra es que no sabe entender. Que le ha molestado tanto? el título? Es que el título no puede resumir todos los detalles y condiciones. Por cierto, la última pregunta era para otra persona, no para Ud. Mi abuela me decía "si no sabes que responder, mejor no decir nada". No se lo tome a mal. Adeu.

Addministrador,
Ha acertado con el nick. Habla como un verdadero administrador. Felicidades ! Y tampoco responde a las preguntas directas.
, igual que los demás de su profesión. Nada que responder o simplemente no interesa? Más bien será la segunda opción.
Espero que este foro le sirva de plataforma de publicidad y promoción gratuita, aunque dudo mucho... Por cierto, en cuanto a la publicidad hay métodos mas eficaces, aunque no son gratuitos. Aquí está perdiendo en tiempo. Que vaya bien.

************* hilo certado************

 
ADDministrador
ADDministrador
04/06/2020 19:01

Buenas tardes 00Vecino00,

En nuestra página web no ofertamos reuniones telemáticas sino votaciones online basadas en delegaciones de voto a través de web o app. No creo que haya ningún despacho que tenga un convenio para hacer algo contrario a ley.

Respecto a la aportación que ha hecho PEPE123, poco más que añadir, me parece perfecta!!

 

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P
PEPE123
04/06/2020 18:42
El título del tema es "Prórroga presupuestaria por estado de alarma sin votación ni reunión", y
ADDministrador lo ha explicado perfectamente, pero lo intentaré yo también.
Si hay un cierto retraso en la celebración de la junta ordinaria, el presupuesto se prorroga, obviamente SIN NECESIDAD de votación ni reunión. Esto pasa TODOS los años en TODAS las comunidades. Supongamos una comunidad con ejercicio del 1 de enero y el 31 de diciembre, la última documentación es normal que no llegue hasta el día 10 o 15 de enero, hay que revisarla, contabilizarla, etc. y después preparar las cuentas para enviar a los propietarios, ¿otros 10 a 15 días?,
junto con la convocatoria de la junta, que se debe hacer con 6 días de antelación. Conclusión, prácticamente imposible que la junta se celebre antes de mediados de Febrero, pero la vida sigue, y las cuotas de enero y febrero se pasan al cobro, POR EL MISMO IMPORTE del año anterior (prórroga automática). Y, como ha explicado ADDministrador, en la junta se decide como pagar el nuevo presupuesto, etc. Este año es lo mismo, pero con el Covid19, la junta no es en febrero sino en junio o julio, no le dé más vueltas.
Los temas de la limpieza en B, que un par de propietarios parece que hacen lo que quieren, etc, son para otro debate.
 
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Mari_z
04/06/2020 09:58

ADDministrador, buenos días.

Me puede, por favor, enviar la referencia de alguna ley/arículo/decreto que diga que la Junta Rectora está capacitada y en su pleno derecho para tomar “decisiones de mando” sin informar de nada a nadie , no documentar esta decisión en ningún sitio, enviarme la cartita y si no cumplo con las exigencias, tomar alguna medida legal en mi contra?

Puedo entender que en la empresa donde trabajo se tomen “decisiones de mando”, y yo como empleada las tengo que cumplir, me guste o no. En el caso de una comunidad yo no soy empleada de la misma, sino socia con una participación que determina mis obligacines, responsabilidades, pero también derechos.  

Muy agradecida por sus aportaciones.

 

 

 
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00Vecino00
03/06/2020 18:45
Buenas tardes.

Respecto a las reuniones telemáticas yo también tengo entendido que no son legales aún.

Sin embargo, veo en algunas páginas de Administradores que ofertan esa prestación como ventaja, entre ellas la suya Addministrador.

Quizás tiene algún convenio o aplicación legal para ello?

Lo pregunto porque como dice que aún no lo son, tengo esa duda.

Muchas gracias.
Un saludo.
 
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Mari_z
03/06/2020 17:13

Caroline, le respondo en mayúsculas

 

carolinevega dijo:

la verdad que no se si le he entendido bien.

usted pagan cada seis meses, pero no en que mes es.
LOS PAGOS SON SEMESTRALES. LA MAYORÍA DE PISOS ESTÁN ALQUILADOS Y SE VE QUE A LA MAYORÍA NO LES IMPORTA PAGAR ASÍ, Y FRANCAMENTE DESCONOZCO SI TODO EL MUNDO CUMPLE CON ESTA CONDICIÓN. YO EN MI CASO PAGO LO QUE DEBO CADA MES.

 

de cualquier forma ese recibo lo puede devolver dado que tiene dos meses para hacerlo,
POR SUERTE NO LO TENGO DOMICILIADO PORQUE DESCONFIÓ DE LA ADMINISTRADORA.

nadie puede decidir por la comunidad, ni presidente ni junta rectora.
COMPARTO TOTALMENTE SU OPINIÓN. 

si tanto administradora y presidenta llevan mas de un año en su ejercicio, es porque la comunidad asi lo estima oportuno
ASÍ ES, LOS DEMÁS PASAN Y ES LO QUE LES VA MUY BIEN A ESTAS DOS. HACEN LO QUE LES DE LA GANA. 

si a las juntas ha acudido un unico propietario, no es lógico que lo critique dado que entonces usted no acudió.
NO ACUDÍ A LA REUNIÓN PORQUE COMPRÉ EL PISO UN POCO DESPUÉS DE CELEBRARSE LA ÚLTIMA JUNTA. LO QUE HICE ES SOLICITAR LA COPIA DEL ACTA Y NO SABE LO QUE ME COSTÓ OBTENERLA.

si la escalera la está limpiando una persona cobrando en negro, no se queje, denuncie en esta web http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/COLABORA_CON_ITSS.html
LA DENUNCIA ES LA ÚLTIMA OPCIÓN,PORQUE SI DENUNCIO ME CAERÁ LA PARTE PROPORCIONAL DEL PURO.  

Durante el estado de alarma no es cierto que sean legales las juntas telematicas o por correo
SÍ, SE PUEDEN CELEBRAR LAS JUNTAS TELEMÁTICAS Y TAMBIÉN POR CORREO. SALE EN EL BOE 10/2020 DEL 27 DE MARZO Y HAY UN VIDEO COLGADO EN LA PÁGINA DE LOS ADMINISTRADORES DE BCN

El titulo de junta rectora en un edificio de 8 propietarios es un tanto rimbombante, dado que sera un unica persona, el presidente, dado que el administrador no pertenece a esa casta
TOTALMENTE DE ACUERDO, SE ESTÁN EXTRALIMITANDO LA PRESI CON LA ADMIN

En muchos edificios no se celebra la junta anual ordinaria a los justos 365 dias, por lo cual no es ningun problema que la junta se celebre 2 o 3 meses después.
LO ENTIENDO. 2 MESES NO SON PROBLEMA PARA ESPERAR LA REUNIÓN, EL ASUNTO ES QUE LA PRÓRROGA ESTÁ DECIDIDA ENTRE ESTAS DOS Y POR 6 MESES PLAZO. NO LE PARECE ABUSIVO?

La obra que se realizó si era urgente, el presidente tiene la potestad de realizarla sin consultar
SOSPECHO QUE LA OBRA ERA URGENTE YA DESDE HACE TIEMPO PORQUE LAS GOTERAS NO APARECEN DE UN DÍA AL OTRO, PRIMERO SALEN HUMEDADES Y MOHO.LO MÁS PROBABLE QUE DESPUÉS DEL TEMPORAL GLORIA LAS GOTERAS SE AGRAVARON, PERO CLARO, COMO ESTAS DOS NO LE HACÍAN CASO AL PROBLEMA Y NO LE DECÍAN NADA A NADIE LA COSA SE FUE EMPEORANDO, Y VETE A SABER SI LA DUEÑA DEL 4º LES AMENAZÓ CON DEMANDA...

A VER QUÉ ME CONTESTA “LA JUNTA RECTORA” A MI EMAIL CON LAS PROTESTAS. DE TODOS MODOS ME PARECE QUE TENDRÉ QUE CONSULTAR A UN ASESOR JURÍDICO. 

 
carolinevega
carolinevega
03/06/2020 15:31

la verdad que no se si le he entendido bien.

usted pagan cada seis meses, pero no en que mes es.

de cualquier forma ese recibo lo puede devolver dado que tiene dos meses para hacerlo, 

nadie puede decidir por la comunidad, ni presidente ni junta rectora.

si tanto administradora y presidenta llevan mas de un año en su ejercicio, es porque la comunidad asi lo estima oportuno

si a las juntas ha acudido un unico propietario, no es lógico que lo critique dado que entonces usted no acudió.

si la escalera la está limpiando una persona cobrando en negro, no se queje, denuncie en esta web http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/COLABORA_CON_ITSS.html

 

Durante el estado de alarma no es cierto que sean legales las juntas telematicas o por correo

El titulo de junta rectora en un edificio de 8 propietarios es un tanto rimbombante, dado que sera un unica persona, el presidente, dado que el administrador no pertenece a esa casta

En muchos edificios no se celebra la junta anual ordinaria a los justos 365 dias, por lo cual no es ningun problema que la junta se celebre 2 o 3 meses después.

La obra que se realizó si era urgente, el presidente tiene la potestad de realizarla sin consultar

 
ADDministrador
ADDministrador
03/06/2020 14:27

Hola de nuevo Mari_z,

Le contesto a sus 2 cuestiones:

1- Decisión de Junta Rectora: Son decisiones de mando que no tiene por qué recogerse en el libro de actas, ya que en éste únicamente deben reflejarse los acuerdos obtenidos en juntas de propietarios. Como Administrador de Fincas, yo también aconsejaría a Presidente/a a mantener las mismas cuotas a la espera de que se celebrara una próxima junta de propietarios. Los servicios siguen cobrando y hay que atender los pagos. Mi consejo es que atienda el pago de ese recibo semestral, de lo contrario figuraría como morosa. Puede ser que en su caso, no haya medios para hacer una junta presencial para cumplir con las medidas contra el Covid-19. Y lo de celebrar juntas telemáticas tiene aún sus lagunas y hay muchos resquicios legales para que alguien impugne y deje sin validez lo acordado. 

2- Cómplice de delito es la comunidad en su conjunto. No obstante, recopile todas las comunicaciones que haya hecho a la Junta Rectora sobre este particular por si acaso tuviera que hacer uso de ellos, aunque le aconsejo que envíe un burofax al respecto. No creo que en ninguna acta se dejara por escrito que la comunidad decidiera contratar un servicio “en negro”, por lo que el inicio del acto fraudulento (y por tanto su implicación) no es demostrable salvo que se investigaran las cuentas contables y hubiera un rastro de ello. 

En definitiva Mari_z, espere a la celebración de la junta próxima y si no se convoca con celeridad ponga de acuerdo al 25% del total de propietarios y háganla ustedes. 

 

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M
Mari_z
03/06/2020 13:59

ADDministrador, muchas gracias por sus respuestas y su tiempo.
 

Perdone mi torpeza, pero sigo sin entender cómo es que la Junta Rectora puede prorrogar presupuestos sin avisar a nadie. Así esta gente por ser la Junta Rector puede tomar cualquier otra decisión y ya está? paga y calla? Les he enviado un mail a la “Junta Rectora” que no estaba de acuerdo con lo que hacen e insistiendo que se haga la reunión como sea, presencial o telemática. 

Pero ahora tengo dos dudas, a ver si me puede decir su opinión:

  1. Me puede decir dónde y cómo se documenta la decisión de la Junta Rectora? En el libro de actas? Si ellos a pesar de mi petición de reunión no hacen ninguna y yo no pago, constaré como deudora en la junta de aquí 6 meses? No puede ser, verdad? No han hecho la reunión y no hay ningún acta… En este caso les puedo denunciar por falsas acusaciones?  
  2. Si sigo pagando el presupuesto prorrogado por acuerdo tácito, seré la complice de delito delante la hacienda y SS por contratación de personal en B? Hace más de 6 meses que soy propietaria en esta finca, y ya he entrado en mis plenos derechos y responsabilidades, y se me puede reclamar la responsabilidad igual que a los otros miembros de la Junta.

    Gracias por su atención!

 

 

 
ADDministrador
ADDministrador
03/06/2020 13:24

Buenos días Mari_z,

Lo que entendí por su mensaje es que la Junta Directiva (Presidenta y Administradora) habían decidido (no votado) el prorrogar el presupuesto y sus cuotas por la situación anormal que nos ha tocado vivir. 

El Presupuesto General que se aprueba todos los años tiene validez anual y es en la siguiente junta ordinaria donde se decide su actualización o continuidad. Y como bien sabrá, es común encontrarse con que los ejercicios contables suelen coincidir con los años naturales mientras que las juntas ordinarias en algunas ocasiones se celebran en febrero, abril o incluso septiembre, lo cual no entiendo personalmente, pero bueno, allá cada despacho con su forma de proceder.

Y en ese impass entre la finalización “legal” de la validez del presupuesto aprobado el año anterior y la celebración de la nueva junta con la aprobación de las posibles nuevas cuotas se sigue girando el recibo anterior por motivos de operatividad y evitar el descubierto en la cuenta. Ya en esa siguiente junta, se puede debatir regularizar lo cobrado de más o menos en ese periodo con el giro de la siguiente cuota.

Resumiendo y en mi humilde opinión, se debería convocar junta (ya que pueden) y tratar todos los temas pendientes incluido la aprobación de continuidad del Presupuesto general. Pero si no se convoca ahora por problemas de agenda o fuerza mayor, espere a la próxima junta y proponga a votación la regularización de lo pagado de más en caso de que la cuota última no concordase con los gastos reales que ha estado soportando la comunidad.

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Mari_z
03/06/2020 11:57

ADDministrador, buenos días.

Y no le parece que no se respetan los derechos a información y voto en esta situación? Porque la Junta Rectora ha votado la prórroga, y los demás no? No he encontado ningún decreto/ley/art. que diga que se puede privar de los derechos a información y voto a los propietarios que no hagan parte de la Junta Rectora. En base a qué actúa esta gente? 

Está claro que si es urgente prorrogar el presupuesto se puede hacer una reunión presencial con condiciones de seguridad, también se puede hacerla telemática, pero a la Junta Rectora (que son la Presi y la Admin) esto no interesa. No le parece? 

En cuanto a la “limpiadora sin seguro cobrando en B”, no sé cuánto lleva allí limpiando, yo me eneré por casualidad y enseguida le hice saber a la Administradora que no iba a participar en algo ilegal. A esto me ha contestado que la limpiadora seguirá hasta la reunión y que “ya nos traerá presupuestos de empresas de limpieza”, y también si pasaba algo ella no tendría responsabilidad porque “todos los propietarios han firmado que estaban de acuerdo de contratar a esta persona”. Todos sí, pero yo no he firmado y estoy en contra. hasta guardo mails enviados a la Admin y sus respuestas con las largas de esperar hasta la reunión.  


Editado por Mari_z 3/6/2020 12:00


Editado por Mari_z 3/6/2020 12:12
 
ADDministrador
ADDministrador
03/06/2020 11:25

Buenos días,

El prorrogar el presupuesto general de una comunidad hasta la celebración de la siguiente junta no es ninguna barbaridad, de hecho es lo coherente y recomendable. Peor sería dejar de girar cuotas y que los servicios comunitarios se paralizaran por no haber fondos.

En el caso de su comunidad, donde son únicamente 8 vecinos, sí sería factible ahora mantener una reunión de propietarios siempre y cuando todos ellos residieran en la finca o la misma provincia y se cumplieran las medidas de seguridad de distanciamiento.

Un consejo, contraten a una empresa de limpieza o den de alta a la actual trabajadora. Ni se imagina los problemas a los que se puede enfrentar una comunidad de propietarios en caso de accidente de la trabajadora o denuncia a la Agencia Tributaria o Seguridad Social. Lo barato saldría muy caro.

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