La limpieza le corresponde a Ud. que ya por tener el uso y disfrute de ese patio tiene alguna décima o centésima más de cuota de comunidad, como la ley le obliga a mantenlo también en condiciones de salubridad, se pondera la cuota y puede ser absorbido el incremento o incluso superarlo, con lo cual los vecinos, la limpieza ya la están pagando desde el inicio.
Otra cosa es el problema con la señora, y eso es su problema, lo tendría que haber previsto en la póliza de su seguro de hogar, si es que Ud se dedica al alquiler, y el seguro le tendría que compensar a Ud. por lucro cesante, y con esa compensación del seguro, trasladar a la señora a una residencia, hotel u otra vivienda en alquiler, pero no involucrar a la comunidad en problemas particulares.
Normal que se nieguen, pretende Ud que paguen lo que ya lo tienen pagado.
¿Si hay algo en la legislación?
Artículo quinto.
En el mismo título se fijará la cuota de participación……………..
su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes