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Alfondelaserna
15/09/2020 02:11

Quorum para aprobación de bicicletero en zonas comunes

1.114 lecturas | 2 respuestas

Buenas noches, expongo mi caso. Hace unos 3 años se voto la instalación de un bicicletero en un patio comunitario en mi comunidad y no se llego al quorum  exigido de 3/5. Ahora resulta que uno de los vecinos ha decidido instalarlo de motu proprio sabiendo que no se podía, se lo comunicono al administrador y me dice que para el mes siguiente toca reunión y que ya se hablaría como se procedía para quitarlo ya que la persona que lo instaló decía que no lo quitaba. Para mi sorpresa llegado el día de la votación veo que en el orden del día va en uno de los puntos lo siguiente: votación desistalación bicicletero. Yo entiendo que la votación para ver si se quita o no, no procede ya que que se voto anteriormente en dos ocasiones que no se instalaba. Pero mayor es mi sorpresa cuando el administrador me dice que el quorum ya no es 3/5 sino mayoría simple, cosa que no me entra en la cabeza ya que entonces para que marca la LPH 3/5.En fin al final ha salido dejarlo por solo un voto más  no teniendose en cuenta los coeficientes de participación. Mi pregunta es ¿es verdaderamente esto así?, a mi no me cabe en la cabeza porque entonces por esta regla de tres todos nos podrámos saltar la Ley de esta forma.Yo de la forma que lo veo no habría ni que votar si se quita o no ya que se votó en su día y salió que no, en todo caso habría que proponer de nuevo su instalación y llegar al quorum de ·3/5. Por favor a ver si algunos de los expertos de este foro me pudiera aclarar si estoy equivocado o no por que a mi no me cabe en la cabeza que esto sea así.

 
A
Alfondelaserna
15/09/2020 22:56
Ya se lo dije en la reunión, pero el dice que no. Además es que el bicicletero se ha montado habiéndose ya votándose que no unos años antes. Como tendría que proceder en este caso?
 
carolinevega
carolinevega
15/09/2020 19:41

Como el administrador desconoce la LPH, remítalo el art 17.3

3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Creo que esta muy claro ESTABLECIMIENTO O SUPRESION.

si no hace caso que no lo harán debera impugnar tamaña tropelía

 

Fin del hilo
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