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B
Brandy
17/09/2020 13:21

Salvaescaleras. La comunidad se niega porque no hay fondos

¿Qué puedo hacer si la comunidad se niega a poner un Salvaescaleras?

4.497 lecturas | 49 respuestas
Buenos días. Necesito poner un salvaescaleras para mi madre con un 33% de minusvalía y 85 años. Le he comentado a la comunidad y se niegan porque no hay dinero en la comunidad. Que puedo hacer?
Gracias
 
carolinevega
carolinevega
22/12/2020 19:36

Se lo agradeceremos nos informe y nos de buenas noticias, tiene tres meses para impugnar

 
B
Brandy
22/12/2020 19:11
Toda la razón para la bronca Carolina!
Hemos querido ir "pacíficamente" y por lo visto lo único que hemos conseguido es que se salgan con la suya.
Este próximo mes de enero acudiremos a un abogado para solucionar estos temas.
Le ruego me perdone por el mal rato que se pueda haber llevado.
Saludos y gracias por todo
PD: en cuanto tenga alguna noticia al respecto se lo haré saber.
 
carolinevega
carolinevega
22/12/2020 10:46

Con todos mis respetos voy a ser muy dura con usted y le voy a echar la bronca, porque todos estos temas de eliminación barreras arquitectónicas ,me afecta familiarmente..

En mi primera respuesta que le di en el mes de septiembre, o sea hace tres meses le remiti el art. 10.1 de la LPH , LE indique por dos veces que se lo leyera, no se si lo hizo o no, pero entenderlo no lo ha entendido  porque si lo hubiese entendido no se hubiera dejado avasallar por una comunidad y por un administrador que desconocen la LPH , y lo único que consiguen es perjudicar a personas como su madre.

Usted que ha entendido de ese art, y de todo lo dicho aquí.?

Perdone por la bronca pero usted debe de enfrentarse a esa guarida de lobos que es su comunidad, y para ello debe tener conocimiento de la LPH que aqui se le ha explicado y ser más determinante y exiguir sus derechos ante ellos, porque el bienestar de su madre es por lo que usted tiene que luchar.

Nuevamente mis disculpas si he sido dura

 
B
Brandy
21/12/2020 23:59
A la pregunta por parte del administrador de si estaban de acuerdo en poner el salvaescaleras: de los allí presentes 3 votos en contra y 2 votos a favor. De los representados 2 votos en contra.
Si, como me dicen, no se les explico bien lo que solicitamos ¿podemos pedir ver esos votos para comprobar?
Si es así y lo podemos pedir también lo impugnar
 
carolinevega
carolinevega
21/12/2020 21:52

Vamos a ver Brandy, mi contestación anterior no tiene sentido, dado que desconozco que se voto

Que se voto?

 
B
Brandy
21/12/2020 21:01
Bueno, sería empate. 3 a favor 3 en contra. Los demás vecinos ni fueron ni dieron voto alguno.
El voto es por representación de dos vecinos.
Creo que sí cambiaría ya que la EMV dijo se he pondría del lado de la mayoría..
No se, es todo un lío.
Gracias como siempre
 
carolinevega
carolinevega
21/12/2020 19:25

Pues mejor será que se lo pregunte a los representados.

De cualquier forma afecta para algo el resultado de la votacion si esos dos votos son contrarios a lo que entendieron o votaron?

 O se a que copia de esos votos se refiere, dado que los votos son siempre a mano alzada o a viva voz 

Y aunque ponga otra cosa, usted no puede hacer nada, sería los otros quien deberían impugnar

 
B
Brandy
21/12/2020 19:15
Buenas tardes,
En la junta había dos votos de representación y no tenemos muy claro que el voto fuera en contra de lo solicitado, salvaescaleras, ya que no les explicaron bien el tema.
Puedo pedir copia de esos votos?
Gracias.
 
B
Brandy
17/12/2020 15:07
Muchas gracias Carolina!!!
 
carolinevega
carolinevega
17/12/2020 14:49

es una decisión acertada.

Pero en la instalacion de la escalera van incluidos todos los gastos y como ya la escalera es superior a

12 mensualudades, todo el resto será a cuenta suya, pero la luz que gaste y el mantenimiento será comunitario.

Si algún día alguien quiere hacer uso del montacargas tendrá que abonar su parte decinstalacion, esa escalera es exclusivamente para su uso

 
B
Brandy
17/12/2020 01:44
Buenas noches, la respuesta de la comunidad es:Dado que el propietario solicitante tiene derecho a la instalación a su costa, el propietario del piso Bajo Derecha puede instalar la plataforma. Advirtiendo que si dicha instalación necesita cualquier tipo de reforma, como por ejemplo instalación eléctrica, canalizaciones de agua, tendrá que correr a su costa. Por último indica el Administrador que como la ley obliga a la Comunidad de Propietarios a sufragar el coste hasta el importe de una anualidad de gastos. En el supuesto de que se instalara la plataforma la Comunidad de Propietarios pagará la cantidad de 3.960 euros.
Mañana contactaré con un abogado. Gracias por todo
 
A
aserval
11/12/2020 17:20

Los acuerdos contrarios  a la ley son impugnables en un año, y este lo es.

Contrario al Artículo diez.

 
carolinevega
carolinevega
11/12/2020 15:02

brandy ya le conteste que la energía consumida por el salvaescaleras es un gasto comunitario, y que debe impugnar el acuerdo, si no lo hace , si que la pagara.

Tiene tres meses para impugnar

 
A
aserval
11/12/2020 11:31

Brandy dijo:
Si, van a pagar lo que la ley les marca. Pero si hay que contratar más potencia de luz y hacer un boletín o alguna obra dicen que debo pagar yo. Tengo que pagar todo eso? Debo pagar el gasto de luz que haga el salvaescaleras? Gracias

NO. Solo debe pagar los que le corresponda según su coeficiente, los gastos derivados del salva escaleras entra en el lote, si en junta acuerdan que los debe abonar Ud en su totalidad, puede impugnar el acuerdo y para eso tendrá que contratar abogado.

 
B
Brandy
11/12/2020 09:02
Si, van a pagar lo que la ley les marca. Pero si hay que contratar más potencia de luz y hacer un boletín o alguna obra dicen que debo pagar yo.
Tengo que pagar todo eso? Debo pagar el gasto de luz que haga el salvaescaleras?
Gracias
 
carolinevega
carolinevega
11/12/2020 00:57

Se habrán negado a abonar la totalidad, pero ya  le dije que estan obligados a contribuir con doce mensualidades.

Si la potencia contratadA actualmente no es suficiente, se contrata más y ya esta.

Y la comunidad si abonará la luz de la escalerA, porque será un elemento comunitario.

Debera impugnar el acuerdo


Editado por carolinevega 11/12/2020 0:57
 
B
Brandy
10/12/2020 23:33
También me dicen que el gasto de luz de la escalera que haga el salvaescaleras hemos de pagarlo nosotros.
 
B
Brandy
10/12/2020 23:20
Buenas noches! Pues ya hemos celebrado la junta de propietarios. Por supuesto se han negado a pagar la totalidad del salvaescaleras.
Me han comentado que si la luz de la escalera no es suficiente para mover el salvaescaleras , el edificio tiene 55 años, y hay que hacer algún cambio debo hacerme cargo de todos esos gastos. Es así?
Gracias
 
carolinevega
carolinevega
04/12/2020 15:46

Ahora mismo no se pueden realizar juntas, pero en cuanto se puedan realizar el presidente deberá ser conocedor de su petición de realizar junta.

Mandelé burofax (es necesario para tener prueba fehaciente de conocimiento) indicando que solicita que tenga en cuenta que en cuanto se puedan realizar juntas, se convoque una para tratar el tema del salvaescaleras en un plazo no superior a quince días,

Le indica que si desatiende su solicitud se acogerá a la sentencia del Tribunal Supremo que establece como doctrina el reembolso por parte de la comunidad al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario administrador o al presidente advirtiéndole de la urgencia y necesidad de aquellas.

Lea esta web

https://www.gastalverabogados.com/abogado-especialista-vivienda/jurisprudencia-sentencias-vivienda/82-responsabilidad-comunidad-propietarios-obras-reparacion-elementos-comunes

 
B
Brandy
04/12/2020 10:44
Buenos días,
No me queda muy claro si hay que hacer junta de vecinos o no.
Si hay que hacerla no será, porque así lo ha dicho la presidenta, hata junio 2021 que es cuando toca el cambio de presidente.
Mientras, para llevar a mi madre al médico tenemos que subir y bajas las escaleras con la silla de ruedas a pulso.
Se puede " obligar" a que la celebren antes?
No puedo instalar el salvaescaleras sin la junta?
Gracias
 
B
Brandy
03/12/2020 22:22
Gracias Carolina, mañana le contaré!
 
carolinevega
carolinevega
03/12/2020 22:16

Entre aquí

https://afcolegiadosblog.com/2018/01/24/la-accesibilidad-universal-un-derecho-pendiente/

 
carolinevega
carolinevega
03/12/2020 21:49

se me han olvidado dos cosas, una mire si su ayuntamiento o Comunidad, conceden ayudas.

Al presidente le indica: que acojiendose al art. 10.1 le informa que solicita que convoque (que será cuando se pueda) junta para la presentación por su parte del presupuesto para la instalacion de silla elevedora o presentación por parte de la comunidad de algún otro presupuesto.

Le indica: que dada la discapacidad que su madre tiene, se encuentra legitimada y con derecho para solicitar a la comunidad que ejecute las obras necesarias para suprimir las barreras arquitectonicas existentes en el edificio, instalando una silla elevadora.

dado que reúne los requisitos previstos en la LPH en su art. 10.1.b.y que existe una obligación impuesta legalmente, si de forma intencionada e injustificada retrasen la adopción de los acuerdos necesarios para dar curso a la obra, la comunidad incurrirá en un claro supuesto de mala fe y abuso de derecho, por lo cual emprendería las oportunas acciones judiciales contra la comunidad

 
A
aserval
03/12/2020 21:44

Brandy dijo:
  Como y donde debo denunciar?. 

Estas cosas no se denuncian, se impugnan, si Ud se siente perjudicado, se tratan en junta y si no sale, se acude a un abogado.

 
B
Brandy
03/12/2020 19:10
Gracias carolinavega, si tengo respuesta te lo haré saber.
Saludos
 
carolinevega
carolinevega
03/12/2020 14:41

Le contesta al administrador que usted en ningun momento va a realizar  instalación privativa, que usted está solicitando a la comunidad la eliminacion de barreras arquitectónicas segun el art. 10.1.b que es un tema completamente diferente.

 ya le indicaba anteriormente que al presidente debe de comunicárselo.

 
B
Brandy
03/12/2020 12:00
Buenos días de nuevo, tras mucho insistir el administrador de la finca me dice lo siguiente:

Cualquier instalación privativa en un elemento común, aunque tenga derecho, es necesario comunicación previa de la instalación que va a realizar, modificación del elemento común (sustitución de barandillas, rotura de parametros etc). Esas modificaciones que quiere realizar debe comunicarlas al Presidente de la Comunidad, que es el representante de la Comunidad.
Por lo que le insto, antes de realizar cualquier modificación, independientemente de su derecho a realizarla, a que comunique al Presidente y a los demás propietarios de la finca la instalación que quiere realizar.
Es la Comunidad de Propietarios y no el Administrador quien autoriza, convoca, etc.
Comunique al Presidente y a los propietarios de la finca mediante nota todas esas actuaciones.
Y en todo caso la Comunidad de Propietarios en la próxima junta que se convoque tratará el tema que Vd plantea.
 
B
Brandy
03/12/2020 11:58
Buenos días de nuevo, tras mucho insistir el administrador de la finca me dice lo siguiente:

Cualquier instalación privativa en un elemento común, aunque tenga derecho, es necesario comunicación previa de la instalación que va a realizar, modificación del elemento común (sustitución de barandillas, rotura de parametros etc). Esas modificaciones que quiere realizar debe comunicarlas al Presidente de la Comunidad, que es el representante de la Comunidad.
Por lo que le insto, antes de realizar cualquier modificación, independientemente de su derecho a realizarla, a que comunique al Presidente y a los demás propietarios de la finca la instalación que quiere realizar.
Es la Comunidad de Propietarios y no el Administrador quien autoriza, convoca, etc.
Comunique al Presidente y a los propietarios de la finca mediante nota todas esas actuaciones.
Y en todo caso la Comunidad de Propietarios en la próxima junta que se convoque tratará el tema que Vd plantea.
 
B
Brandy
03/12/2020 10:28
Buenos días, la comunidad no da respuesta. Como y donde debo denunciar?.
Llevo con este tema desde septiembre y ya no puedo esperar más. Que documentación debo presentar al hacer la denuncia?
Gracias por todo
 
carolinevega
carolinevega
01/12/2020 12:38

Brandy  usted se ha leido el art. 10.1?

Leale y vera lo que indica en el primer parrafo

  Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación. 

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. 

Creo que queda bastante claro que es OBLIGATORIO SU INSTALACIÓN

No ya que le dejen a usted ponerla o no, es que es OBLIGATORIO y la comunidad aportará quiera o no quiera con 3960€.

Por lo cual envie carta al administrador o si lo tienen y si no lo tiene al presidente,

Si tienen administrador le indica que como profesional debería ser conocedor del art. 10.1

Si es al presidente, le manda el art para que lo sepa.

Y les indica a uno o al otro, que en caso que debatiendo su petición, emprendera las oportunas acciones judiciales por dejadez de funciones y por poner trabas a la eliminacion de barreras arquitectonicas.

Eso si, debe saber que hay que celebrar juntas y al día de hoy no se pueden realizar.

Cuando le contesten nos remite la respuesta

Mucha suerte

 
B
Brandy
01/12/2020 11:39
Buenos días a todos,
Me han contestado de la comunidad que no puedo poner el salvaescaleras por mi cuenta. Pero que ellos tampoco lo van a poner porque no hay dinero.
Esto es lo que me dicen de la comunidad:

"Respecto a instalarlo por su cuenta y riesgo, es necesario que cualquier actuación en elemento común, sea comunicada previamente, la instalación que pretende, empresa que va a realizarlo etc. Ya que es necesaria autorización previa de la Comunidad."
Gracias por vuestras respuestas.
 
B
Brandy
01/12/2020 11:37
Buenos días a todos,
Me han contestado de la comunidad que no puedo poner el salvaescaleras por mi cuenta. Pero que ellos tampoco lo van a poner porque no hay dinero.
Esto es lo que me dicen de la comunidad:

Respecto a instalarlo por su cuenta y riesgo, es necesario que cualquier actuación en elemento común, sea comunicada previamente, la instalación que pretende, empresa que va a realizarlo etc. Ya que es necesaria autorización previa de la Comunidad.
 
carolinevega
carolinevega
23/09/2020 16:09

Es conveniente que lea el art.10.1 y la ley de accesibilidad para asi saber defenderse

 
B
Brandy
23/09/2020 15:43
Muchas gracias carolinavega!!!
 
carolinevega
carolinevega
23/09/2020 15:20

Según sun datos son 3960€ de presupuesto anual y su presupuesto de instalación de la escalera es de 7000.

Esto quiere decir que como la comunidad no esta por la labor, ésta solo está obligada a contribuir con 3960 y el resto hasta 7000€ lo deberá poner usted. Art. 10.1 LPH

USTED esta dispuesto a asumir ese coste?

Si es asi:

En carabanchel como en el resto de la comunidad las reuniones no pueden ser de más de 6 personas.

Por esto ahora es muy complicado.

De cualquier forma puede escribir burifax al presidente y le indica que en la proxima junta a celebrar, acogiéndose al art.16.2 de la LPH SOLICITA se incluya como punto del día la eliminacion de barreras arquitectonicas según lo estipulado en el art. 10.1 de la LPH Y la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad universal.

Y le indica que en caso queno figure dicho tema a tratar, emprendera las oportunas acciones judiciales contra su persona por dejadez de funciones

 

 
B
Brandy
23/09/2020 13:03
Nuestra zona está confinada, Puerta bonita, el administrador es otra zona también confinada. Somos 11 vecinos y las reuniones es hasta 10. Ya tengo presupuesto de unos 7000€. Pagamos 30€ mensuales de comunidad.
Gracias por todo!
 
carolinevega
carolinevega
23/09/2020 11:59

Bien ahora todo está más claro.

Eso se trata en junta y lo de ir comentándolo es perder el tiempo.

El administrador no es quien para opinar sobre el tema dado que la eliminacion de barreras arquitectónicas es obligatorio realizar en las comunidades.

Ahora existe el problema de la celebración de las juntas, descononozco cuantos propietarios son y en su comunidad autónoma a cuanto está reducido el número de personas que se pueden reunir.

Esto puede ser un impedimento.

Por lo cual averigúe la duda que tengo.

Dígamelo cuanto antes.

Vaya solicitando un presupuesto a una empresa, para llevarlo a la junta cuando se celebre.

Cuando lo tenga, nos indica el precio, y cual es el presupuesto anual de su comunidad

 
B
Brandy
23/09/2020 11:10
No, no se ha tratado en junta ya que dice el administrador que no se aprobará y no ve el porque de hacerla. Se la he solicitado tanto verbalmente como por correo electrónico.
Saludos
 
carolinevega
carolinevega
23/09/2020 10:31

El remitirles el art. 10 de la LPH no le va a solucionar su problema dado que el administrador lo conoce perfectamente, el haberle dicho envíales esa información es como decirles es que ustedes son tontos que no conocen la ley?

Lo que hay que mandarles es una comunicación basada en hechos, para ello es necesario saber.

Su tema se ha tratado en junta como punto del día?

SI?

diganos que indica literalmente el acta

Si no se ha tratado en junta nos lo indic

 

Fin del hilo
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