Volver al foro
A
ANTELYSA
20/10/2020 21:55

RENOVACIÓN DE ADMINISTRADOR

¿En caso de no renovación del administrador hasta cuando debe seguir cobrando?

966 lecturas | 3 respuestas

Saludos para todos los foreros:

Tenemos un administrador que se le hace su renovación todos los años por enero, se hace por votación, este año la junta general extraordinaria se va a celebrar en noviembre, convocada por el presidente, en el caso de que en la votación no salga reelegido, tendrá que dejar su cargo el señor Administrador

Mi pregunta es la siguiente, este señor al no tener renovación en su cargo, este señor tendrá que estar hasta el 31 de diciembre que es el contrato que tiene con nosotros ejerciendo y cobrando su minuta hasta el 31 de diciembre, y a partir del día 1 de enero ya podrá ejerces como Administrador otra persona?  Ruego por favor si pueden me informen.

Un Saludo gracias.   

 
carolinevega
carolinevega
23/10/2020 15:07

Yo le aclaro una cosa.

Esta muy bien que usted indique que no van a ser más de seis ( cinco propietarios y el administrador)

Si un propietario mayor que este en riesgo o cualquier otro propietario si así lo desean podrán impugnar esa junta.

Además usted no puede convocar basándose que fulano no baja, que dos viven fuera, si su comunidad tiene más de cinco propietarios no debería convocar junta si lo hace y ocurre algún contagio usted tendra una responsabilidad civil. Esto es algo que debería valorar.

Y no es ningún supuesto que estén prohibidas las reuniones de mas de seis personas.

Acceda a la pag, web de su comunidad autonoma y compruebe que restriciones ha impuesto el departamento de sanidad.

Y perdone el vencimiento de un contrato no es fuerza mayor.

En mi comunidad tenemos pendiente una obra, y eso si es de fuerza mayor, yo soy la presidenta de 25 propietarios que acudimos cinco, y no convoco junta ni por lo mas remoto

 
A
ANTELYSA
23/10/2020 12:21

Estimada carolinevega:

La JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA que tengo que hacer es de la siguiente forma.

El bloque se compone de 11 vecinos, 2 no pueden votar por morosos lógicamente no asistirán, 2 están ausentes estos vecinos generalmente nunca asisten 1 porque no vive en el bloque vive fuera, y otro porque es arrendatario y el propietario no se preocupa de las reuniones, juntas y problemas se le comunican y no responde a nada, de los 7 que quedan normalmente aparecen en las Juntas lo más 4, y los tres que quedan posiblemente me den su delegación voto para que la presente.  LA ÚLTIMA JUNTA ESTUVIMOS 2 UN VECINO Y YO QUE SOY EL PRESIDENTE.

 Carolinevega perdone mi reiteración de mi caso, ahora que le explico la forma de hacer la Junta, de esta forma puedo hacer dicha Junta.

Carolinevega en el supuesto que sea como usted dice, la prohibición de Juntas de más de 6 personas no se pueden hacer, entonces desde Marzo a Octubre, que tenemos el covid 19 todas las Juntas Generales, Juntas por problemas de obras, por necesidad imprevistos que hay que aprobar en Juntas que se ha hecho con las Juntas correspondientes a dichos casos. Me atrevo a decir que usted me puede decir si son fuerzas mayores si, repito que me puede decir, NO que me lo diga, yo pregunto, carolinevega, mi Junta si es fuerza mayor puesto que si no se hace pasa su vencimiento de contrato y según dice la ley qué, Los contratos y nombramientos, si no se pone de manifiesto la no renovación o rescisión, se renuevan automáticamente. Esto es lo que yo temo.

Un Saludo

 
carolinevega
carolinevega
21/10/2020 15:14

S presidente desconoce que en este momento no se pueden realizar juntas de mas de SEIS personas

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento