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S
Sara_GM
14/09/2005 20:22

CIERRE PORTAL

¿Es legal cerrar con llave el portal durante todo el día?

17.296 lecturas | 3 respuestas
Quisiera saber si es legal cerrar con llave el portal durante todo el día, en mi comunidad empezaron a cerrar con llave y los vecinos de una finca cercana nos comunicaron que era totalmente ilegal y que incluso nos podian multar por cerrar, ya que la puerta de acceso a la finca se considera una posible salida de incendios. ¿Es esto cierto?
 
L
loreday
30/04/2015 18:36

Muchas gracias por tu ayuda, me ha servido de mucho.

 

He llamado y lo que me propone es que vaya al ayuntamiento, y en registro, haga una instancia general contando lo que pasa.

 

El ayuntamiento toma nota y parece que llama a los bomberos y pasan por la finca, ven el estado y dan parte a la comunidad con lo que pasa,

 

Dice que esto es un aviso y no lleva ni multa ni nada, pero si vuelve a pasar o por ejemplo, se quema una campana y tienen que entran los bomberos y observan esa irregularidad, sí llevaría una multa.

 

Saludos, Loreday.

 
L
loreday
30/04/2015 16:46

Vale, ya sabemos entonces la ilegalidad de cerrar con llave el portal por las noches.

Los vecinos lo siguen haciendo, qué debo hacer?

Por favor, ser coherentes, ni voy a pagar un abogado, ni voy a pagar un detective ni nada que lleve costes.

Es normal, me va a valer más el collar que el perro. Solo 3 vivientas de 10 echan el doble cierre y piden que los demas lo hagan, ademas hay un cartel.

 

Gracias, necesito soluciones prácticas. Hay que entender que somos vecinos. También es una solución poner camaras detectives o lo que sea y pagarlo yo, pero no es viable.

 

Loreday.

 
daigual
daigual
21/05/2011 17:54

Ley 19/1999 TS, Sala Primera, de lo Civil, 11-6-2010

"... La Ley 19/1999 establece unas normas imperativas por razón de seguridad para evitar las graves consecuencias que pueden producirse en casos que ocurra un siniestro que requiera una actuación urgente de los servicios de salvamento. Estas normas deben ser cumplidas por los ciudadanos, por lo que no lleva razón la sentencia recurrida cuando afirma que el incumplimiento daría lugar únicamente a una sanción administrativa; esto no se excluye, pero a su vez la infracción afecta a la validez de un acuerdo que impida la efectividad de cualquier medida de seguridad y, por lo tanto, contrario a dicha norma.

TERCERO. Afirmada la vinculación que produce la norma administrativa imperativa, hay que examinar los acuerdos impugnados. El inmueble tenía un servicio de portero automático, que fue inutilizado por los acuerdos de los propietarios porque se había generado una sensación de inseguridad a raíz de una serie de ataques a la propiedad acaecidos en el propio inmueble. La comunidad tomó el acuerdo de cerrar la puerta del portal con llave, con lo que se impedía el acceso, pero también la salida libre por el único paso que tiene el citado inmueble. Ello resulta contrario a lo establecido en los artículos 44 y 45 de la ley 19/1999 , que imponen la obligación de dejar expedita la salida prohibiendo cualquier clase de elementos que impidan su utilización. Resulta claro que si se impone una sanción es porque el tipo descrito incluye una norma imperativa, en virtud de lo que dispone el art. 18.1,a) LPH , que establece que los acuerdos son impugnables "cuando sean contrarios a la ley[...>". Ello debe integrarse con lo dispuesto en el art. 6.3 CC , por lo que los acuerdos tomados en contra de esta norma son nulos de pleno derecho por ser contrarios a la norma imperativa, contenida en la Ley autonómica 19/1999
 

 

Fin del hilo
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