Para la agrupación o segregación de pisos o locales, la autorización deberá estar concedida por el órgano administrativo correspondiente (Ayuntamientos, Comunidades autónomas, etc.), antes de someter el asunto a la Junta de propietarios. Se trata de un requisito previo, por lo que antes de aprobarse por la Junta de vecinos se requieren los permisos administrativos oportunos. El artículo 10.3 b) LPH, comienza diciendo: » Requerirán autorización administrativa , en todo caso: … la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte;…».