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J
jedupe
11/04/2021 13:29

Llegar a acuerdos en época de pandemia

¿Se pueden tomar acuerdos en una junta general ordinaria solo con la aprobación de los presidentes?

1.429 lecturas | 7 respuestas

Buenas tardes a todos/as:

La semana pasada me llegó al buzón una carta del Sr. Administrador de mi comunidad tras una reunion ordinaria y me surgen algunas dudas. Se reunieron sólo él junto a dos presidentes debido a problemas de humedad ya que, ni la Junta de Andalucía ni las Autoridades Sanitarias permiten la celebración de juntas ordinarias presenciales con la totalidad de propietarios.

Se llegan a varios acuerdos y me surgen dudas respecto a dos de ellos:

  1. Cito textualmente: “Para solventar los problemas que genera el tener la cuenta bancaria manconumada y necesita la firma del Sr. Presidente Genral para realizar transferencias y demás operaciones bancarias, la unanimidad de los asistentes facultan al Sr. Secretario-Administrador________________ para disponer de los fondos existentes en la misma mediante cheques, transferencias y cualquier otra orden de pago, solicitar, aprobar e impugnar extratos, saldos y liquidaciones; y en general realizar todo tipo de operaciones bancarias.
  2. Cito textualmente de nuevo: “El Administrador informa que debido a la situación económica y la necesidad de recaudar fondos para atender las reparaciones tratadas en el punto 3º (obras pendientes de realizar por problemas de impermeabilización) de esta Junta, se propone y se aprueba por unanimidad recaudar con derramas extraordinarias la cantidad de 2000 € mensuales entre las diferentes subcomunidades que componen el edificio”.

¿Está facultado para poder llegar a dichos acuerdos sólo con la aprobación de los presidentes y sin tener los vecinos el conocimiento de que esta reunión iba a realizarse?

Por otro lado, existe morosidad en la comunidad y siempre se aprueba que, de no llegar a un acuerdo con las personas con cuotas pendientes o ponerse al día en un plazo de 30 días, se procederá a la reclamación judicial. Y que se respeten acuerdos de pago si se cumplen escrupulosamente. Pero hay propietarios con cuotas impagadas desde 2016-2018. Con lo que no se cumple lo acordado.

 

Muchas gracias.

 

 

 
E
Eloy516
18/04/2021 21:32

A la atención de carolinevega

Dice usted entre otras cosas, que “Esa junta a ser de la mancomunidad, sólo se convoca a los presidentes, y ningún propietario más puede acudir. Por lo cual si todo fuese así, la junta sería legal.”

Lleva usted razón, pero los acuerdos que se decidan en esa junta, y máxime cuando han tomado la decisión de pasar una derrama económica a todos los propietarios, deben ser refrendadas en una Junta General Ordinaria o Exraordinaria.

Una Mancomunidad de Propietarios funciona exactamente igual que una simple Comunidad de Propietarios, y ambas se regulan por la LPH, es decir, se constituyen para el mantenimiento de las zonas comunes y su gestión.

Por lo tanto, la legalidad vigente en estas materias, no pueden ser manipulada al antojo y capricho, en ningún caso, de quien la preside y la administra.

  

 

Fin del hilo
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