A la atención de carolinevega
Dice usted entre otras cosas, que “Esa junta a ser de la mancomunidad, sólo se convoca a los presidentes, y ningún propietario más puede acudir. Por lo cual si todo fuese así, la junta sería legal.”
Lleva usted razón, pero los acuerdos que se decidan en esa junta, y máxime cuando han tomado la decisión de pasar una derrama económica a todos los propietarios, deben ser refrendadas en una Junta General Ordinaria o Exraordinaria.
Una Mancomunidad de Propietarios funciona exactamente igual que una simple Comunidad de Propietarios, y ambas se regulan por la LPH, es decir, se constituyen para el mantenimiento de las zonas comunes y su gestión.
Por lo tanto, la legalidad vigente en estas materias, no pueden ser manipulada al antojo y capricho, en ningún caso, de quien la preside y la administra.