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M
Motim
25/10/2021 22:58

Problemas y cláusulas cese administrador de fincas

Dudas sobre cláusulas por el cese administrador de fincas

1.649 lecturas | 6 respuestas

Hola a tod@s,

Expongo la situación por si pueden aclararnos varias dudas:

Tras varios meses con problemas con el administrador y las quejas de los vecinos, hemos decidido dejar de contar con sus servicios.

Pues resulta que hacemos una junta, votamos y cuando le llevamos el acta al administrador dándole 3 meses de cortesía para dejar la comunidad (para dejar la comunidad en enero, mismo mes en el que cogió la comunidad en 2014) y entregarnos la documentación, nos dice que no puede ser porque en una reunión en julio fue renovado y que se le debe indemnizar con 2000€.

En esa reunión ningún vecino votamos nada y nuestra sorpresa es que el refleja en el acta que sí, acta que no se nos habia enviado y que por desconocimiento se la ha hecho firmar ahora (3 meses después) a la presidenta, una persona mayor que ha firmado lo que le han puesto.

En el libro de actas, en su nombtamiento en enero de 2014, él puso que teníamos que avisarle con 3 meses de antelación a la renovación anual (acta que está sin firmar en el libro de actas). ¿Es eso legal? es decir, si se supone que se renuevan los cargos anualmente ¿cómo es posible que encima haya que avisarle con 3 meses de antelación? ¿si se firmó el primer acta en enero de 2014, ¿no debe tomarse esa fecha como la de finalización? ¿se puede negar a darnos la documentación o demandarnos por esos 2000€ que nos exige?

Son muchas dudas, así que gracias de antemano

 
carolinevega
carolinevega
26/10/2021 22:48
http://www.fincasdonosti.com/fincasdonosti/de/14-que-tipo-de-contrato-es-el-que-relaciona-a-una-comunidad-de-propietarios-con-su-administrador.asp?nombre=2295&cod=2295&sesion=1
- ¿QUÉ TIPO DE CONTRATO ES EL QUE RELACIONA A UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CON SU ADMINISTRADOR?
La relación jurídica existente entre la comunidad de propietarios y el gestor o administrador de fincas no es un contrato laboral, ni tampoco se trata de un arrendamiento de servicios, ya que se configura bajo la forma del contrato de mandato, que es aquél por el que una persona (en este caso, el gestor o administrador) se obliga, frente a otra (en este caso, la propia comunidad) a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra (art.1709 del Código Civil).
Es frecuente que dicho mandato sea verbal, lo cual no impide que el administrador pueda celebrar en nombre de la comunidad contratos de mantenimiento de calefacción, antena colectiva, de ascensores, recibos de cuentas, etc.


No obstante, es conveniente que la relación contractual del administrador profesional con la comunidad se plasme en un documento escrito.


 
carolinevega
carolinevega
26/10/2021 20:00
Ha sido muy acertada su iniciativa de borrar el nombre y direccion de la administradora.
Eso pudo haberle ocasionado problemas
 
carolinevega
carolinevega
26/10/2021 18:24
pues dificilmente se puede demostrar que no se aprobó el cargo del administrador, si en figuraba en la convocatoria renovación de cargos y si en la junta se generalizó
Para mí esa renovacion es totalmente legal.
El que no exista un contrato no resulta nada ilegal y es totalmente legal su estado con la comunidad.
El que exista o no exista esa clausula no es obvice para que el reclame sus honorarios hasta que cumpla el año en el 2022.
Lo que no nos explica cuales han sido los problemas que ha habido en esos meses que indica.
No debería haber puesto el nombre del administrador
 
C
Caractaco
26/10/2021 17:22
Si no hay un contrato firmado con el administrador en el que así se pacte, no es válido. ¡OJO! mira tambien lo que digan los estatutos de vuestra comunidad. No sólo en cuanto al administrador, sino en cuanto a si es necesario que cualquier contrato de prestación de servicios pase por acuerdo de la junta de vecinos.

Por curiosidad . ¿quien es ese administrador?
 
carolinevega
carolinevega
26/10/2021 12:05
Complicado lo tiene.
Si el acta esta firmada por la presidenta (estuvo ella en esa junta?)
Dónde está la convocatoría del mes de julio?
Figura en ese acta renovación de cargos?
En el libro de actas sólo deben figurar las actas, y ese acuerdo debe figurar en un contrato
La fecha límite seria enero, pero si les ha engañado deberan impugnar el acta de julio, que depende cuando se haya recibido tendrán tres meses para impugnar
 
C
cachan555
26/10/2021 11:42

Exponga una queja en el colegio de Administradores de su ciudad.

 

Fin del hilo
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