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A
ANTELYSA
29/12/2021 21:25

DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA LAS DELEGACIONES DE VOTOS

¿Una delegación puede ir complementada con los votos positivos o negativos puestos por el propietario?

1.097 lecturas | 2 respuestas

 

                                                                                                                                                                   29/12/2021

                                                                                                                                                       

BUENOS NOCHES SEÑORES FORISTAS:

Nuevamente me dirijo a ustedes para hacerles una pregunta que yo por mi ignorancia quisiera saber, la pregunta es la siguiente.

Las delegaciones de voto que un propietario delega en otra persona por no poder el, asistir a la Junta General Ordinaria y presentar sus votaciones.

 ¿esa delegación puede ir ya complementada con los votos positivos o negativos puestos por el propietario, sí o no?

¿Esas delegaciones se pueden presentar con sus votos complementados obligatoriamente si en una Junta se aprueba que se presenten siempre así, si o no? o la Ley exige obligatoriamente que el que presente la delegación de otro propietario sea quien pueda y deba complementar dicha delegación, o es que está prohibido generalmente, aunque dicha forma se haya aprobado en una Junta General por todos los propietarios de las viviendas.

Os pongo un ejemplo: Si no estamos conformes con el Administrador, y queremos cesarlo de su puesto, lo presentamos a votación en una Junta, que somos 24 vecinos, pero el 70% no asisten a las reuniones, y el señor Administrador se dedica a visitar a esos vecinos que no asisten a las reuniones y les pide la hoja de la delegación para que cuando se pide en la Junta su cese o su seguimiento en su puesto, él se presenta con 17 delegaciones en blanco que el confecciona en positivo para él, y siempre sale reelegido, por eso es mi pregunta si fuesen esas ya complementadas por obligación, este señor no tendría ese poder que según parece le da la LEY de la propiedad horizontal.       

Espero sus consejos y las soluciones si las hubiere,

UN SALUDO: Y Felices Fiestas para todos.

 
L
luismp
29/12/2021 22:21
Antelysa, ya se le ha dicho en varias ocasiones, que el problema de su comunidad no es el administrador, por muy malo y sinverguenza que sea, sino los 17 de 24 propietarios que "pasan" olímpicamente de la comunidad.
 
carolinevega
carolinevega
29/12/2021 22:00
1° la ley no indica nada acerca de ello. Y eso indica desconfianza. Yo no admitiría representar a nadie que no se fie de mi
2° si se aprueba por unanimidad que figure el sentido del voto, es totalmente legal
3° pues que no le delegen su representación, y si rellena el administrador como será el voto, pues que le denuncien
De cualquier forma cuando se delega, se le indica como se desea que sea su voto.
 

Fin del hilo
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