Muy buenas a todos/as,
Os planteo la siguiente cuestión, como es sabido es obligatorio la instalación de los repartidores de costes de calefacción, en el caso de que la comunidad disponga de portero con vivienda en el edificio y se instalen los repartidore, ¿Quién debe abonar el gasto, el empleado o la comunidad? En este caso, se rige por lo dispuesto en el convenio de empleados de fincas urbanas del Principado de Asturias.
Muy agradecido de antemano