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B
benedetti_m
03/07/2022 09:05

IMPUTACION GASTOS CONSTITUCION COMUNIDAD

¿Es responsabilidad de la constructora-promotora los gastos de la comunidad?

1.115 lecturas | 2 respuestas

Buenos días,

Este mes de Junio, se ha llevado a cabo la primera reunión de copropietarios para constituir la comunidad de vecinos de un edificio cuyas viviendas se han empezado a escriturar en el mes de Febrero y aún quedan viviendas pendientes de escriturar la venta o de ser vendidas.

La constructora, presente en el acto,  ha propuesto una adminstración que ha sido aceptada por todos los vecinos presentes.

En ese acto se han presentado unas cuentas, según las cuales, la constructora reclama que se le devuelvan las cantidades que ha aportado, durante los meses de Enero y Febrero para dar de alta servicios, como el agua, la luz, la licencia municipal del garaje etc,  todo relativo a la comunidad, nada a las viviendas.

Tengo dos preguntas, La primera es si cuando la constructora/promotora, hace entrega de la comunidad a sus nuevos propietarios ha de hacerlo con los servicios comunes funcionando y por lo tanto con el alta de esos servicios en las diferentes compañías , agua, luz, licencias garaje, etc  siendo los costes de esas altas a cargo de la cosntructora/promotora o si por el contrario tiene razón y debe la comunidad hacerse cargo de dichos gastos.    

Aprovechando el conocimiento de los participantes en este foro, haré otra pregunta y es que si a los propietarios que escrituren después de la constitución de la comunidad, se le pueden repercutir los gastos de la comunidad hasta la fecha de escritura o estos deben ser cubiertos por la cosntructora/promotora

Gracias por vuestra ayuda

 
carolinevega
carolinevega
03/07/2022 12:28
pues el promotor no tiene porqué realizar esas cosas.
En muchos edificios se dejan unos meses la luz y el agua de obra, pero eso no es obligatorio.
Yo creo que la licencia del garaje es por su cuenta
La luz, agua, ascensor es problema de la comunidad, pero si lo hace el promotor, trabajo ahorrado.
Si en esa junta se aprobó su acuerdo, el promotor abobará por todos los pisos vacios, siendo problema de él, el cobrárselo a los nuevos propietarios.
 
P
pistilio
03/07/2022 11:20

Uds. han firmado un contrato con la promotora y esos detalles deben de estar contemplados en el mismo

A los nuevos compradores no se le puede repercutir algo que no figure en el contrato de compraventa, comienzan de 0 y empezarán a contribuir al mes siguiente de escriturar, lo que les corresponda según el presupuesto anual que con anterioridad se haya elaborado por parte del administrador.

 

Fin del hilo
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