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Marmual7
11/11/2022 23:07

Manipulación de convocatoria

¿Es legal la acción de un administrador de la comunidad de propietarios?

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Pregunto: nos encontramos con un problema grave. Se ha convocado una Junta General extraordinaria por parte de la vicepresidenta de la Comunidad con el apoyo del 25% de los propietarios que representan a más del 30% de la cuota de participación. Cuando se lleva a la administración para su publicación, el administrador nos dice que,en el día en que está señalada, no puede asistir, que si no nos importa celebrarlo el día siguiente. La vicepresidenta asiente y le encarga que busque él la sala de la reunión porque en la prevista no se podría celebrar al día siguiente. 

Por su cuenta, además de buscar otro sitio para la celebración, ha cambiado los puntos del día de la reunión, introduciendo unos nuevos a petición de un vecino ajeno a los peticionarios de la Junta. Y digo por su cuenta porque la vicepresidenta no tiene conocimiento de ello y ni siquiera a firmado la convocatoria. La convocatoria la ha firmado el administrador P.A. Sin ningún permiso previo.

Pregunto ¿es esto legal? ¿Los asuntos a tratar no tienen que ser pedidos previamente al presidente para incluirlos en el orden del dia? ¿Que podemos hacer al respecto?

 
M
Marmual7
12/11/2022 23:03
Tengo que aclarar que los puntos añadidos por el administrador corresponden a enfrentamientos entre vecinos y a temas conflictivos con el anterior presidente. En esta reunión se pretende nombrar una Junta Directiva efectiva que se haga cargo de la comunidad que viene de una etapa muy conflictiva con una presidenta y su consorte que han estado más de cinco años en el cargo, que tuvimos que convocar una Junta con el 25% para sustituirles en el mes de septiembre porque no querían convocarla ellos ( ponían a la pandemia como pretexto). Estas personas son las que han influido sobre el administrador para incluir esos puntos del día en la convocatoria.
Esta claro que no se quieren incluir en esta convocatoria estos puntos conflictivos.
Pero ahora están diciendo que el administrador no puede por su parte incluirlos. Bien, pero los ha incluido. La convocatoria está repartida con esos puntos. Pregunto sobre esto ¿se pueden considerar estos punto como ilegales y no tratarlos o que si se hiciesen no podrían ser vinculantes los resultados de las decisiones al respecto?
 

Fin del hilo
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