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cristinasanz1980
23/11/2022 22:40

Sala comunitaria

¿Cuánta mayoría se necesita para cambiar las normas de la sala común?

1.526 lecturas | 7 respuestas

Hola.   Vivo en una comunidad de vecinos de 176 viviendas.Tenemos una sala común donde se pueden celebrar cumpleaños y ese tipo de cosas previa reserva.Cada propietario puede hacerlo dos veces al año.El resto del tiempo que la sala está libre,puede entrar quien le apetezca (hay billar,futbolín...).Ahora la vicepresidenta quiere en la reunión que se pueda reservar cuantas veces quiera cada propietario (algo inviable para todos los que somos ).¿Que tipo de mayoría se necesita para cambiar esta norma? Este tipo de normas ¿es posible consten en los estatutos ?¿o pertenece al reglamento interno?   Muchas gracias

 

 

 

 

 
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GlubGlub
13/12/2022 21:04
¿Cual es el motivo por el que quiere que no exista ese límite de dos veces al año? Igual es intrascendente, pero igual puede ser determinante a la hora de decidir una cosa u otra...
 
T
Tripolin
13/12/2022 20:52
Vamos a ver, aquí no va a prevalecer ni lo que quiera la presidenta ni lo que tú quieras. Prevalecerá lo que la mayoría simple de los vecinos (EN SEGUNDA CONVOCATORIA) quiera.

Si la mayoría simple (en segunda convocatoria) quiere que haya un número indeterminado de reservas, pues se hará eso. Y si no, pues no.

La presidenta puede llevar a votación lo que has mencionado, igual que tú podrías también, siempre y cuando aparezca como punto del orden del día.
 
L
luismp
24/11/2022 19:22
Ya lo he dicho, chocholo, mayoría simple.
Por cierto, a ver si tienes un poco de educación.
Y, por supuesto que si me lees, aprenderás mucho.
 
C
chocholo
24/11/2022 17:53

El 394 no es para que cada uno haga lo que quiera, es para que lo utilice conforme su destino, si perjudicar a nadie.

Ahora lo están empleando para cumpleaños previa reserva, y el resto de tiempo para juegos de mesa, futbolín, etc ya tienen un uso pactado entre los propietarios, y para cambiarlo e ir contra sus actos propios, pues ya me dirás que mayoría hace falta, que de ti y de tus salidas de bombero aprendemos todos mucho.

 
L
luismp
24/11/2022 12:59
Si con aplicar el art 394 quieres decir que cada uno la use cuando quiera, es un error.
Como ha dicho Fixin, el tema de horarios, reservas, etc. se regula por el Reglamento de Régimen Interior, que se modifica por mayoría simple.
 
C
chocholo
24/11/2022 10:49

Pues, si es inviable para todos, se aplica él:

Artículo 394.

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Al no ser que por unanimidad se apruebe otra cosa.

 

 
F
Fixin
24/11/2022 09:13
Estas cuestiones suelen y deben regularse en el reglamento de régimen interior. Al ser una cuestión de mera administración se puede aprobar con un acuerdo mayoritario.
 

Fin del hilo
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