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M
mikasita
09/01/2006 13:19

Obra en mi vivienda

¿Pueden tirarme el muro abajo si aún no se ha constituido la comunidad?

6.519 lecturas | 5 respuestas
A quien me pueda aconsejar e informar. Compre mi vivienda hace un año y como aun no se ha constituido la comunidad, he decidido levantar un muro de 2 metros de largo por 1 de alto, sobre el muro que rodeaba mi terraza, por tener intimidad sobre todo y quitar vistas desde el exterior hacia mi terraza. Bueno, pues tengo un posible vecino que esta medio comprandolo y ya me ha amenazado con tirarme el muro porque él quiere tener las vistas que tenia antes de hacer mi obra. Mi pregunta es la siguiente: Si no se ha constituido aun la Comunidad, pueden tirarme el muro abajo cuando se haga la primera reunion? En que me puedo basar y que fundamentos legales podría aportar? Me gustaría manterner la obra ya que quiero mi intimidad y no quiero q el vecino cada vez q salga a su terraza esté mirando lo que hago o no hago. A quien me pueda ayudar, gracias de antemano!

P.d. Sigo buscando en la web algun pagina dnd consiga informacion pero confio en q alguien pueda echarme una mano. Gracias!
 
M
mcollado
20/01/2006 17:16
Hola, pues mucho me temo que si se empeñan vas a tener que quitar el muro, pues no se puede modificar los elementos exteriores sin permiso, y no es excusa que aún no esté constituida la Comunidad. Imagínate que cada vecino hubiese hecho lo mismo o cosas similares, que uno se pinte su trozo de fachada de rojo o que otro se lo alicate con azulejo hortera, la estética exterior del inmueble a hacer puñetas. Piensa que lo que para tí es un muro que te va a aportar intimidad para el vecino puede ser una pared que le agobie. Suerte.
 
H
hugomad
19/01/2006 13:30
Buenos dias, ignoro si tu posible vecino actua de mala fe o realmente le molesta ese muro, lo que si se es que si denuncia tarde o temprano tendras que tirar el muro, para este tipo de obras se necesita el permiso del 100% de la comunidad.

Saludos
 
E
espiguete
10/01/2006 10:33
Te copio parte del Artículo 7 de la LPH:

"Artículo 7

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador. "

 
M
mikasita
10/01/2006 10:13
Muchas gracias por tu aportación. Espero no tener muchos problemas. Sé que ya mismo se va a constituir la Comunidad y espero que,por un solo vecino al que le molesta, no me derriven la obra.

Sigo esperando nuevas propuestas. Muchas gracias!!
Un saludo!
 
E
espiguete
09/01/2006 15:35
Mikasita....

En la Ley de Propiedad Horizontal encontrarás la respuesta a tus dudas. Aun no siendo un experto en la materia, me temo que has realizado una obra que debería haber sido autorizada por la Comunidad y, por lo tanto, "ilegal" si no ha sido así.

De todas formas, tal y como te digo, echa un vistazo a la LPH y saldrás de dudas.

Un saludo
 

Fin del hilo
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