ORDEN por la que se adecuan los PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA Y ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA Actualizado a septiembre de dos mil ocho ÍNDICE ORDEN ciento dieciséis barra dos mil ocho, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto ochocientos uno barra dos mil cinco, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto catorce barra dos mil ocho, de once de enero. Artículo 1. Zonificación del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a efectos de determinación de los precios máximos de venta de las viviendas protegidas Artículo 2. Precios máximos de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública Artículo 3. Aplicación de los precios máximos de venta DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa DISPOSICIÓN FINAL PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA Y ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA Actualizado a septiembre de dos mil ocho Subdirección General de Adjudicaciones y Apoyo al Ciudadano DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN Comunidad de Madrid El Compendio de Normativa en esta materia, con su correspondiente índice analítico, puede obtenerse en el Compendio de Normativa de Vivienda, Plan de Vivienda dos mil cinco guión dos mil ocho. ACLARACIÓN DE LOS COMPILADORES Se incorpora en el texto las referencias efectuadas por la legislación siguiente: 1.- DECRETO once barra dosmilcinco, de ventisiete de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid Boletin oficial de la Comunidad de Madrid número treinta y siete, de catorce de febrero de dosmilcinco. 2.- RESOLUCIÓN de quince de abril de dosmilocho, de la Dirección General de Vivienda, por la que se establecen los criterios para la aplicación de la disposición transitoria de la Orden cientodieciseis barra dosmilocho, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto ochocientosuno barra dosmilcinco, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto catorce barra dosmilocho, de once de enero BOCAM número noventa, de dieciseis de abril de dosmilocho. ORDEN ciento dieciséis barra dos mil ocho, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto ochocientos uno barra dos mil cinco, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto catorce barra dos mil ocho, de once de enero. Publicación: BoletÍn Oficial de la Comunidad de Maddrid número ochenta, de cuatro de abril de dos mil ocho, páginas 5 y 6. Entrada en vigor: cuatro de abril de dos mil ocho. El Real Decreto catorce barra dos mil ocho, de once de enero, por el que se modifica el Real Decreto ochocientos uno barra dos mil cinco, de 1 de julio de dos mil cinco, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan dos mil cinco guión dos mil ocho del Ministerio de Vivienda, ha establecido la nueva cuantía del precio básico a nivel nacional y la modificación de los coeficientes de los ámbitos territoriales de precio máximo superior. Procede la adaptación y adecuación de los precios máximos de las viviendas de nueva construcción en regímenes de venta y de alquiler, de las promociones públicas y privadas de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, es decir, Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, en consonancia con lo dispuesto por el Real Decreto ochocientos uno barra dos mil cinco y su modificación por Real Decreto catorce barra dos mil ocho. En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo veintiséis punto uno punto cuatro del Estatuto de Autonomía y conforme con el Decreto 7 barra dos mil siete, de veinte de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y el artículo doce del Decreto cuarenta barra dos mil siete, de veintiocho de junio, y el artículo cuarenta y uno de la Ley 1 barra mil novecientos ochenta y tres, de trece de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo 1. Zonificación del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a efectos de determinación de los precios máximos de venta de las viviendas protegidas A efectos de determinar el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas se consideran las zonas declaradas ámbitos territoriales de precio máximo superior, comprensivas de los municipios que se enumeran en cada caso: Zona A: Integrada por los municipios de precio máximo superior del grupo A. Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y San Sebastián de los Reyes. Zona B: Integrada por los municipios de precio máximo superior del grupo B. Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Brunete, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Colmenar Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Mejorada del Campo, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón. Zona C: Integrada por los municipios de precio máximo superior del grupo C. Alpedrete, Camarma de Esteruelas, Collado Mediano, Daganzo, El Molar, Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, Moralzarzal, San Agustín de Guadalix, Torrejón de la Calzada y Valdetorres de Jarama. Zona D: Integrada por el resto de municipios de la Comunidad de la Madrid. Artículo 2. Precios máximos de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública 1. Los precios máximos por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública de la Comunidad de Madrid, tanto para venta como para arrendamiento, se determinarán multiplicando el precio básico nacional, setecientos cincuenta y ocho euros por metro cuadrado útil, por el coeficiente autonómico, uno coma sesenta, y, en su caso, por el coeficiente de municipio o ámbito territorial de precio máximo superior, uno coma sesenta para la Zona A, uno coma treinta para la Zona B y uno coma quince para la Zona C, tal y como se establecen en el Real Decreto catorce barra dos mil ocho, dando lugar a un precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil para cada zona geográfica. Estos precios también se aplican en las segundas o posteriores transmisiones de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio mientras mantengan su régimen legal de protección, tal y como establece el artículo trece.cinco del Decreto once barra dosmilcinco, de ventisiete de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid número treinta y siete, de catorce de febrero de dosmilcinco: “En el caso de segundas o posteriores transmisiones de las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio que se produzcan vigente el plazo de duración del régimen legal de protección, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil no podrá superar el establecido, asimismo, por metro cuadrado de superficie útil, para las viviendas calificadas provisionalmente en la misma fecha en que se produzca la transmisión y en la misma localidad o ámbito intraurbano.” 2. La renta anual máxima inicial en las viviendas de nueva construcción con protección pública en régimen de arrendamiento será el resultado de aplicar a los precios máximos los siguientes porcentajes: a. El cinco coma cinco por cien en el caso de arrendamiento con vinculación a diez años. b. El cuatro por cien en el caso de arrendamiento con vinculación a veinticinco años. 3. Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil descritos serán de aplicación para determinar el precio máximo de venta de las viviendas en régimen de alquiler con opción a compra, de acuerdo a lo establecido en el artículo diecinueve del Decreto once barra dos mil cinco, de veintisiete de enero, y artículo once del Decreto doce barra dos mil cinco, de veintisiete de enero, con los siguientes límites: a. El precio máximo de venta de la vivienda en el momento de ejercer la opción de compra, transcurridos los siete años, será el resultado de multiplicar el precio máximo de venta que figure en la calificación definitiva, por un coeficiente de actualización igual a uno coma cinco. b. La renta anual máxima será la establecida para el régimen de arrendamiento con vinculación a diez años. 4. Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado serán el resultado de multiplicar los precios máximos del punto 1 de este artículo por un coeficiente de uno coma veinticinco. 5. En el resto de tipologías protegidas en el Real Decreto catorce barra dos mil ocho, de once que modifica el Real Decreto ochocientos uno barra dos mil cinco, se estará a lo dispuesto en los mismos. Artículo 3. Aplicación de los precios máximos de venta Los precios máximos de venta establecidos por la presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que obtengan la calificación provisional de viviendas con protección pública de acuerdo con el Decreto once barra dos mil cinco, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Cuando se trate de Promociones de Vivienda con Protección Pública para venta, uso propio o arrendamiento, para las cuales se haya solicitado calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y que se encuentren pendientes de calificación a dicha fecha, la aplicación de los precios de la presente Orden, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Que el promotor solicite expresamente su aplicación. b. Que no existan adquirentes o adjudicatarios que hubieran suscrito respecto de las viviendas que integran la promoción, contratos de compraventa u opción de compra o títulos de adjudicación o se hubieran entregado cantidades a cuenta del precio. c. Que el suelo sobre el que vaya a desarrollarse la promoción no haya sido adjudicado por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. La Resolución de QUINCE de abril de dosmilocho, publicada en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid 90 número, de dieciseis de abril de dosmilocho, establece los siguientes criterios para la aplicación de esta disposición transitoria: primero. Serán de aplicación los precios máximos establecidos en la Orden cientodieciseis barra dosmilocho, de 1 de abril, a las Viviendas con Protección Pública para venta, uso propio o arrendamiento que, encontrándose pendientes de obtener la calificación provisional solicitada antes de la entrada en vigor de la referida Orden, cumplan simultáneamente los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de la disposición transitoria. segundo. No serán de aplicación los precios máximos establecidos en la Orden cientodieciseis barra dosmilocho, de 1 de abril, a los suelos públicos sobre los que vaya a desarrollarse la promoción de viviendas que hayan sido adjudicados por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden. La Resolución de quince de abril de dos mil ocho, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número noventa, de dieciséis de abril de dos mil ocho, establece los siguientes criterios de aplicación de esta disposición transitoria: Primero. Serán de aplicación los precios máximos establecidos en la Orden ciento dieciséis barra dos mil ocho, de 1 de abril, a las Viviendas con Protección Pública para venta, uso propio o arrendamiento que, encontrándose pendientes de obtener la calificación provisional solicitada antes de la entrada en vigor de la referida Orden, cumplan simultáneamente los requisitos establecidos en los apartados a y b de la disposición transitoria. Segundo. No serán de aplicación los precios máximos establecidos en la Orden ciento dieciséis barra dos mil ocho, de 1 de abril, a los suelos públicos sobre los que vaya a desarrollarse la promoción de viviendas que hayan sido adjudicados por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogadas las siguientes disposiciones: Orden dos mil ochocientos sesenta y tres barra dos mil cuatro, de 8 de noviembre; Orden tres mil trescientos cuarenta y nueve barra dos mil cuatro, de quince de diciembre; Orden mil quinientos setenta y siete barra dos mil cinco, de once de mayo, y Orden dos mil ochocientos noventa barra dos mil seis, de 4 de septiembre, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 1 de abril de dos mil ocho. La Consejera de Vivienda, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA