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Z
zurigorri
23/10/2012 20:45

Cuenta Vivienda

¿Cuáles son las nuevas condiciones para la cuenta vivienda?

6.743 lecturas | 30 respuestas

Veo que se esta hablando un poco sobre este tema, en otros post, pero creo que es lo suficientemente importante como para dedicarle un post.

 

A los que tenemos cuenta vivienda, creo que nos interesa y mucho, ya que hasta ahora habia un maximo de 6 años desde que se habria hasta que se utilizaba ese dinero para la compra de la casa, con las escrituras. Esto me ñarece importante, ya que como muy pronto hasta el 2015 no estarian acabados los pisos de VPO, y por lo tanto hasta esa fecha no se podria escriturar. Seguramente muchos de vosotros, para el 2015, ya habriais cumplido esos 6 años...

 

Pregunte sobre ello en la caja y me dijeron que una vez que usas el dinero de la cuenta, para pagar algo de la casa, es decir, los 10000 o el 10% de entrada, ya valdria, la cuestion es que a partir de ahi, te dejan hasta 4 años para poder escriturar, o por lo menos eso entendi yo.

 

Tambien como novedades, decir que ahora solo desgrava hasta 10000 euros, la pregunta que me hago, es si una vez que vas cogiendo dinero de ahi, se puede ir metiendo nuevo dinero, para que te desgrave, ya que la compra de nueva vivienda no te desgrave?

 

No se si estara todo muy lioso, si hay alguien que entienda sobre el tema, que nos ilumine con este tema ;)

 
B
bilbaino82
13/11/2012 20:03

gracias musutruk.   

 

Pues en principio su cuenta vivienda si que termina despues de que escrituremos, asi que si estas en lo cierto, es una muy buena noticia.

 

Ella esta un poco nerviosa con todo el tema del piso. la verdad es que entras en el foro y todo son miedos y desconfianza.

Mis padres cuando se casaron tambien compraron sobre plano, y dicen que todo lo que firmaron es parecido a  lo nuestro, que  no  hay que tener mas miedo que el que tendrias en una obra de vivienda libre.

Asi q yo estoy bastante tranquilo, se que todo va  a salir bien.  ya me estoy imaginando tomando el sol en mi terraza de 10 metros, jaja

 
C
coop6
12/11/2012 18:35

 

[/quote>

¿Puedes copiar y pegar lo que pone, por favor? me da un error al hacer esa consulta :S

No te molestes ya me ha salido jejeje


Editado por coop6 12/11/2012 18:37
 
M
musutruk
12/11/2012 18:30

coop6 dijo:

musutruk dijo:

Si cumple plazo en el año en que escrituremos o posterior, si una vez escriturada os hacéis pareja de hecho en gananciales u os casáis en gananciales. (ojo, una vez escriturado, por que si no etxebide tendría en cuenta como ingresos, los ingresos de los dos y por tanto superarías los ingresos máximos), el dinero de la cuenta vivienda se podría destinar a amortizar el préstamo solicitado para la adquisición de la vivienda.

No sé si me he explicado bien. Si no te queda claro me dices vale??

 

Hola musutruk, a mí también me dijeron eso pero no me quedó muy claro porque si tu te casas en gananciales, lo que pasa a ser de los dos es lo que se adquiere después del matrimonio, lo que has adquirido antes sigue siendo tuyo.

De todas formas he escrito a etxebide con esta misma cuestión también. Cuando me contesten os comento.

Acabo de encontrar una consulta hecha a la Hacienda Foral de Bizkaia sobre este tema. No puedo poner el link que lleve justo a la consulta, pero os digo el acceso

http://apli.bizkaia.net/info/InfoTributaria/

busqueda avanzada

impuesto: irpf

capitulo: deducción por inversión en vivienda

 

Está en la segunda página, la consulta nº19

 
C
coop6
12/11/2012 18:13

musutruk dijo:

Si cumple plazo en el año en que escrituremos o posterior, si una vez escriturada os hacéis pareja de hecho en gananciales u os casáis en gananciales. (ojo, una vez escriturado, por que si no etxebide tendría en cuenta como ingresos, los ingresos de los dos y por tanto superarías los ingresos máximos), el dinero de la cuenta vivienda se podría destinar a amortizar el préstamo solicitado para la adquisición de la vivienda.

No sé si me he explicado bien. Si no te queda claro me dices vale??

 

Hola musutruk, a mí también me dijeron eso pero no me quedó muy claro porque si tu te casas en gananciales, lo que pasa a ser de los dos es lo que se adquiere después del matrimonio, lo que has adquirido antes sigue siendo tuyo.

De todas formas he escrito a etxebide con esta misma cuestión también. Cuando me contesten os comento.

 
M
musutruk
12/11/2012 18:06

bilbaino82, lo he consultado y lo que me dicen es que si no escritura, nada. Osea que, el otro día te informaron mal.

Me han comentado que en función de la fecha en la que la cuenta vivienda cumpla el plazo, podría existir una posibilidad para no devolver las cantidades deducidas por la cuenta vivienda.  Si cumple plazo en el año en que escrituremos o posterior, si una vez escriturada os hacéis pareja de hecho en gananciales u os casáis en gananciales. (ojo, una vez escriturado, por que si no etxebide tendría en cuenta como ingresos, los ingresos de los dos y por tanto superarías los ingresos máximos), el dinero de la cuenta vivienda se podría destinar a amortizar el préstamo solicitado para la adquisición de la vivienda.

No sé si me he explicado bien. Si no te queda claro me dices vale??

 
B
bestiaka
10/11/2012 17:17

Bilbaoino ya lo siento pero es asi. A mi me pasa lo mismo.

Si te ha tocado a ti solo te desgrabas tu. Tu pareja solo se puede desgrabar si está en las escrituras, y no puede. El contrato privado no es de compra-venta, ya que no puedes vender el piso, sino que es un contrato de prestamo privado, y eso no desgraba.

Preguntalo si quieres pero te acabaran diciendo que solo desgrabas tu.

Lo siento.

 
B
bilbaino82
10/11/2012 12:29

bestiaka, yo no se  como se llama el contrato privado exactamente, pero es lo que me dijeron ayer.

 

Por el bien de todos espero que la funcionaria me informara bien. aunque se lo pregunte dos veces y me aseguro que si.

 

musutruk, a ver si tenemos suerte y traes buenas noticias.

No sabeis las ganas que tengo de terminar con todo esto y que termine en final feliz.  ademas es que estoy super contento con el piso que me ha tocado, pero todo esto me esta causando ansiedad,jaja. cada dia tengo mas canas

 
M
musutruk
10/11/2012 10:19

A mí tp me queda tan claro lo que te han dicho.

De todas formas, conozco a gente que trabaja en hacienda, en el departamento de renta. Así que les voy a comentar, y en cuanto sepa te digo.

 
B
bestiaka
10/11/2012 06:47

pues te lo ha dicho mal, porque ella no puede hacer ningun contrato de compra-venta privado ya que no puedes vender la casa.

Solo un contrato de prestamo privado.

 
B
bilbaino82
09/11/2012 23:18

Gracias musutruk.

 

Estas seguro de eso?

Hoy he ido a hacienda a pedir la declaracion de la renta del 2011, y he aprobechado para preguntar sobre este tema. la chica no lo tenia muy claro, asi q ha llamado a no se que departamento y le han dicho que si, que aunque ella no escriture, teniendo un contrato privado de compra, le sirve como compra para su cuenta vivienda, y que podra desgravarse de todas las aportaciones que haga.

Se lo he preguntado dos veces y me ha dicho que seguro que si.

 

Tu donde lo has preguntado?

 
M
musutruk
07/11/2012 22:47

Hola bilbaino82,

A nosotros nos ha pasado el mismo caso que a vosotros. A efectos de hacienda lo que vale es la escritura de compra, y como ella no va a escriturar...no existe compra de vivienda. Nosotros lo que hemos hecho ha sido devolver las cantidades que mi pareja se había deducido por la cuenta vivienda, por que a esas cantidades habría que añadirle los intereses de demora, y claro cuanto más se tarde... más intereses.

Es que la única solución que existe es que se compre vivienda (que vaya a ser su vivienda habitual, no vale una segunda residencia), requisito que este piso no va a cumplir.

 
B
bestiaka
07/11/2012 22:14

ella no puede desgravarse.

 
B
bilbaino82
07/11/2012 21:39

Hola.

No se si estará hablado este tema, espero no repetir.

 

Creo que habrá mucha gente en la misma situación que estamos nosotros, os cuento:

a nosotros nos ha tocado un VPT, y entre los requisitos para optar a estos pisos estaba el de no ganar mas de 50.000 euros al año.

El piso me a tocado a mi, y yo no gano tanto( ojalá), pero entre mi novia y yo si que nos pasamos de ese limite.

El problema es el siguiente: entre los dos no lo podemos comprar x exceder los ingresos, pero si podríamos hacer un contrato privado de compra ante notario, no?

Ese contrato privado sirve para la cuenta vivienda? o sea, a ella le contaría como compra? o no constaría en ningún sitio?

 

Si fuera así, ella  tendría que devolver todo el dinero desgravado, no?

 

gracias, espero que alguien me sepa resolver la duda

 
A
Akte
26/10/2012 10:21

Hola, he leído los comentarios relacionados con la cuenta vivienda y las explicaciones aportadas por AiniBio y Zurigorri (mi cuenta vivienda termina en diciembre de 2015) son de gran ayuda. Lo único, hace menos de un mes me acerque a Hacienda para preguntar sobre este tema. Me confirmaron que los pagos a promotor se asimilan a la compra de vivienda siempre y cuando no pasen mas de 4 años entre la entrega y la escritura. Por tanto estos pagos son deducibles. También pregunté que que pasaba con mi cuenta vivienda. Si podía hacer los pagos sacando el dinero de la cuenta vivienda y seguir haciendo aportaciones a la cuenta y deducirme por ellos a lo que me contestó que podía mantener la cuenta vivienda pero no podía deducirme nada por ella. La verdad es que no me gustó nada la aclaración. Si me hubiera dicho que las deducciones van por incrementos de saldo y aunque hayas destinado ese dinero a pago de promotor ya no era valido podría haber tenido un pase... Si alguien se ha pasado por Hacienda que por favor comparta con el resto la información que le han dado. Yo intentaré pasarme un día pero no se si voy a poder.

 
Kisa1
Kisa1
25/10/2012 20:29

Hola: respondiendo a Airu hay que decir que lo de los 35 años era hasta el año 2.011, de la misma forma que el importe máximo deducible por año era de 12.000 €.

Han pasado de -35 años a -30 años y de un máximo de 12.000 € a un máximo de 10.000 € anuales.

Además según me informé en Hacienda estas medidas són para los años 2.012 y 2.013, en Bizkaia, en el año 2.014 de momento no sabemos lo que pasará en Bizkaia, ya que en el resto del estado quitan la desgravación por vivienda ya desde el año 2.013. Con el tiempo supongo que dejaremos de tener derecho a deducirnos en Renta por adquisición de vivienda habitual. Si recordais en la legislatura de Zapatero ya lo quitaron durante un año aunque Rajoy lo puso de nuevo y además con efectos retroactivos al año anterior. En Euskadi no se tuvo en cuenta esa medida porque tenemos gestión propia de nuestro impuestos directos, pero mucho me temo que debido a las recomendaciones de Europa esta medida mas pronto que tarde se llevará a efecto.

Espero que entre todos podamos resolver dudas y ayudarnos mutuamente.

 
B
bestiaka
25/10/2012 16:27

a la hora de escriturar

 
arubla
arubla
25/10/2012 16:27

hay alguien que controle del tema como para afirmar que con el contrato que firmamos ahora no se disuelve la cuenta vivienda, quiero decir que no es un contrato ya de compra? o solo se eliminan la cuenta vivienda a la hora de escriturar? 

agradezco ayuda, soy un poco pez en todo este tema

 
AAZ
AAZ
24/10/2012 16:50

y para mayores de 30 años cuales son los porcentajes y los máximos?????

 
A
airu
24/10/2012 14:48

la desgravación del 23% es para menores de 35 años...

 
B
bestiaka
24/10/2012 13:20

para resumir, te puedes desgrabar de 10mil euros, ya sea de la cuenta vivienda, de la promotora..o de ambas siempre pero 10mil maximo. 

 
A
AiniBio
24/10/2012 13:16

Umang dijo:

Gracias AiniBio por la aclaración, la verdad es que es un tema un poco lioso.

Hay una duda concreta que tengo, que ocurre si la aportación del 10% inicial que tenemos que hacer como primer pago lo haces con dinero que no procede de la cuenta vivienda? es decir, tengo X euros en la cuenta vivienda, sin tocar la cuenta vivienda hago el ingreso de ese 10% inicial y sigo con el incremento anual de 10.000 euros a la cuenta vivienda. A efectos de desgravación, al ser menor de 30 años seguiría desgravando todo los años 1800 euros sobre el máximo de 10.000 y ya está? o al ser el aporte del 10% inicial un pago a la promotora, también me desgravaría al igual que la cuenta vivienda de la cual no han salido? 

No se si me he explicado con claridad....

Gracias de antemano!!

 

Solo te puedes desgravar una vez, por un concepto, con un máximo de 10.000Eur.  Si el dinero del pago al promotor  (supongamos mayor a 10.000Eur) no ha salido de la cuenta vivienda y a su vez incrementas el saldo de dicha cuenta por importe de 10.000Eur, tienes dos opciones, o te desgravas los pagos al promotor (que son del 23% si eres menor de 30 años) o te desgravas el aumento de la cuenta vivienda (que es del 18%) , evidentemente si eres menor de 30 años te conviene la primera.

 
B
bestiaka
24/10/2012 13:13

el dinero al promotor lo puedes sacar de la cuenta normal o de donde quieras...porque va para una vivienda

 
A
AiniBio
24/10/2012 13:12

Barcenas dijo:

Mi pregunta es: te desgravas la aportación que hagas a la cuenta vivienda este año, aunque no llegue al 31 de Diciembre porq se saca para pagar este 20%??

Muchas Gracias.

 

La cuenta vivienda siempre tiene en cuenta el saldo al 31 de diciembre.

Si lo sacas para pagar ese 20% y ese importe no ha sido utilizado previamente para desgravarte con la cuenta vivienda, te lo desgravaras como pago al promotor.

Si ese importe ha sido utilizado para desgravarte con la cuenta vivienda, no tendrás derecho a una nueva deducción.

 
A
AiniBio
24/10/2012 13:09

arubla dijo:

Esto quiere decir, que en mi caso que he abierto la cuenta vivienda este año, podria desgrabar por los 10000 de esa cuenta y por el pago al promotor?me pareceria demasiada suerte...es asi realmente?

 

No. Efectivamente no es deducible por partida doble. El máximo tendiendo en cuenta los pagos y el incremento en la cuenta vivienda son 10.000Eur.

 
B
bestiaka
24/10/2012 11:32

aver, la cuenta vivienda y el dinero al promotor tiene el mismo destinatario: la casa

Si te desgrabas del dinero al promotor por 20 mil euros pues no te desgrabas la cuenta vivienda. O uno u otro, siempre y cuando llegues a 10 mil euros, que se pasa...

Por eso yo no metere nada a la cuenta vivienda, porque ya con lo que se paga al promotor llegas al maximo desgrabable. Pero si el año que viene se pagan por ejemplo 7 mil euros al promotor, puedes abrir una cuenta vivienda metiendo otros 3mil, y asi te desgrabas de los 10mil maximos.

 
Barcenas
Barcenas
24/10/2012 11:18

Mi pregunta es: te desgravas la aportación que hagas a la cuenta vivienda este año, aunque no llegue al 31 de Diciembre porq se saca para pagar este 20%??

Muchas Gracias.

 
maratzi
maratzi
24/10/2012 11:01

Desgravarías las dos cosas pero hasta el limite, dependiendo de la edad. No sumarias las dos desgravaciones.

 
arubla
arubla
24/10/2012 10:53

Esto quiere decir, que en mi caso que he abierto la cuenta vivienda este año, podria desgrabar por los 10000 de esa cuenta y por el pago al promotor?me pareceria demasiada suerte...es asi realmente?

 
U
Umang
23/10/2012 23:26

Gracias AiniBio por la aclaración, la verdad es que es un tema un poco lioso.

Hay una duda concreta que tengo, que ocurre si la aportación del 10% inicial que tenemos que hacer como primer pago lo haces con dinero que no procede de la cuenta vivienda? es decir, tengo X euros en la cuenta vivienda, sin tocar la cuenta vivienda hago el ingreso de ese 10% inicial y sigo con el incremento anual de 10.000 euros a la cuenta vivienda. A efectos de desgravación, al ser menor de 30 años seguiría desgravando todo los años 1800 euros sobre el máximo de 10.000 y ya está? o al ser el aporte del 10% inicial un pago a la promotora, también me desgravaría al igual que la cuenta vivienda de la cual no han salido? 

No se si me he explicado con claridad....

Gracias de antemano!!

 
A
AiniBio
23/10/2012 21:52

Hola!

Paso a explicar, bajo mi conocimiento, este tema. Se trata de la deducción por adquisición de vivienda habitual.

*Primero, hay que decir que se asimila a adquisición de vivienda habitual las ENTREGAS A CUENTA AL PROMOTOR, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a 4 años desde el inicio de la inversión (es decir, nuestro caso).

También se asimila a la adquisición de vivienda habitual las CANTIDADES QUE SE DEPOSITEN EN ENTIDADES DE CRÉDITO, siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a deducción se destinen, antes de 6 años, a la adquisición de dicha vivienda (CUENTAS VIVIENDAS, cuenta como fecha de "adquisición de la vivienda" la fecha del primer pago a la promotora).

* En general, nos podemos deducir un 18% de las cantidades invertidas en dicha adquisición(pagos al promotor) (incluidos los gastos originados por la financiación ajena: Este es el caso del que haya tenido que pedir un crédito para pagar el 10%).

La deducción máxima será de 1.800Euros. Es decir, pagos al promotor o ingresos en cuenta vivienda de hasta 10.000Eur.

Es un 23% si eres menor de 30 años. Y deducción máxima de 2.300Eur.

* El % para las aportaciones de la Cuenta Vivienda es , en todo caso, 18%.

Si por ejemplo te has desgravado una base de 10.000Euros (1.800 Eur de deducción) como cuenta vivienda, no puedes volver a desgravártelos cuando hagas el pago a la promotora. Pero si por ejemplo, te has desgravado 10.000 Euros en la cuenta vivienda previamente, y le haces un pago de 15.000Eur a la promotora, te puedes desgravar esos 5.000Eur como adquisición de vivienda habitual. Si tienes menos de 30 años tendrás derecho a una deducción de 5.000*23%, y si eres mayor, 5.000*18%.

Otro ejemplo sencillo:

A 01.09.12 tenías 8.000Eur en la cuenta vivienda los cuales ya te habías desgravado.

El 01.10.12 haces un pago a la promotora por importe de 6.000Eur (como he dicho estos no te desgravan ya que ya lo habías hecho previamente)

El 01.11.12 metes en cuenta vivienda 3.000Eur, por tanto ahora tienes en la cuenta 5.000Eur.

Si termina así el año, tendrás derecho a deducción por la cuenta vivienda de esos 3.000Eur que has aportado nuevos.

***Hay que decir que esta es la normativa general, hay alguna excepción que si a alguien le interesa tendría que preguntar.

Respondiendo a tu pregunta ZURIGORRI, claro que puedes seguir metiendo dinero en tu cuenta vivienda. Lo que cuenta es el saldo al 31 de diciembre de cada año y la variación respecto al año anterior.

Espero haberos ayudado. Entiendo que los conceptos puedan ser algo complicados de entender para alguien no habituado. No tengo ningún problema en ayudaros en lo que pueda.

Espero haber aportado algo!! Y siento la chapa...pero es la única manera de explicarlo en condiciones.

Sdos!

 

 



 

 


Editado por AiniBio 23/10/2012 21:54
 

Fin del hilo
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