Lquidación plusvalía: Dado que las fincas no tienen todavía ni referencia catastral ni valor catastral, se presenta la solicitud de liquidación junto con la copia simple de la escritura y fotocopias DNI "para valorar". Cuando los servicios técnicos del ayuntamiento asignen referencia y valor catastral, entonces el ayuntamiento remite al interesado la liquidación de la plusvalia para su pago. Lo importante es presentar en plazo ( 30 días) la solicitud en c/ Sacramento 5 (los impresos los facilitan ellos).
Según la persona que me atendió, pueden tardar hasta dos o tres años en realizar la valoración y remitirnos la liquidación.
Una vez asignado ref.catastral y valor catastral, entonces nos girarán los recibos anuales del IBI (si tardan dos o tres años, la primera vez nos girarán los recibos de dos o tres años)