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J
jjgf
29/01/2004 13:59

fachadas y aparatos de aire acondicionado

¿Se permiten los aparatos de aire acondicionado en las fachadas?

463 lecturas | 1 respuestas
En cuanto al tema que se trató ayer en la junta sobre la posible instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas creo recordar que, en los estatutos iniciales de la comunidad, se permitía prácticamente instalar "de todo " en la fachada incluidos aparatos de aire acondicionado.

Sin embargo, hay una modificación posterior a los estatutos en la que pone algo así como que, dado que existe una presinstalación de aire acondicionado en la azotea, los aparatos deben ponerse en la azotea, lugar que se encuentra preparado para este tema (si teneis tiempo podeis repasaros los estatutos y su modificación porque la memoria me puede fallar, yo también voy a mirarlo).

Además, si no me equivoco, creo que la normativa municipal no permite la colocación de aparatos de aire en la fachada, debiendo instalarse en terrazas o azoteas preparadas a tal fin.

Un saludo a todos
 
J
jjgf
30/01/2004 18:04
Norma 8 de las normas de Comunidad Propietarios (versión final modificada):

"8ª)Todos y cada uno de los propietarios del inmueble dividido podrán instalar aparatos compresores de aire acondicionado únicamente en las zonas de azotea o cubierta común del edificio, en la forma que decida la Comunidad, y, a falta de decisión común, donde decida el condueño.

No se permitirá la instalación o colocación de ningun aparato de aire acondicionado, del tipo que sea, en los balcones o ventanas de las viviendas ni, en general, en las fachadas del edificio, tanto las exteriores como las interiores."

 

Fin del hilo
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