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T
tigre
19/09/2003 09:36

Ojo con la hipooteca!!

¿Cómo conseguir una hipoteca con mejores condiciones?

763 lecturas | 1 respuestas
Teneis correo electronico?? o alguna forma para contactar??, el mio es n_colegas@hotmail.com, sería conveniente q hablasemos y nos juntasemos cuantos mas mejor, porque la hipoteca es una verguenza tal como está ahora el mercado, y no os creais lo que dicen de que luego la renegociaran, todos sabemos que si no esta escrito no lo cumpliran, en el Barclays (o en cualquier otro) te ofrecen Euribor + 0.45, sin comisiones ni de apertura,ni de estudio ni cancelacion ni parcial ni total (en ibercaja ni esto te lo facilitan), además tampoco pagas gastos de mantenimiento ni por las tarjetas, hay otras entidades q tb ofrecen condiciones mucho mejores que las de ibercaja, además habeis hablado con la directora Marta??, madre mia si parece que te está haciendo el favor de su vida por dejarte entrar en su banco, lo dicho una verguenza.He hablado con la comunidad (010) me han pasado con la junta arbitral y consumo y me han asegurado que si lo denunciamos mucha gente (pidiendo las hojas de reclamaciones y enviandolas a la comunidad) casi seguro que recuperamos los gastos de cancelación más los intereses porque es una clausula totalmente abusiva, pedir cita con un abogado , os pasan llamando al 010, pero mejor aún juntemonos.
 
G
Gayo
20/11/2003 11:00
Hola a todos!!
He estado estudiando un poco el tema de la posibilidad de que nos libremos de pagar los gastos de cancelación de la hipoteca de Ibercaja, en caso de que no optemos por subrogarnos en ella, y he visto esto:
Según establece el art. 10 bis-1 de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios, "se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la Disposición Adicional primera de la presente Ley".
Y acudiendo a la referida disposición adicional, se señala en la misma que "a los efectos previstos en el art. 10 bis, tendrán carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:
(...)22.- la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. EN PARTICULAR, EN LA PRIMERA VENTA DE VIVIENDAS, LA ESTIPULACIÓN DE QUE EL COMPRADOR HA DE CARGAR CON LOS GASTOS DERIVADOS DE LA PREPARACIÓN DE LA TITULACIÓN QUE POR SU NATURALEZA CORRESPONDA AL VENDEDOR (OBRA NUEVA, PROPIEDAD HORIZONTAL, HIPOTECAS PARA FINANCIAR SU CONSTRUCCIÓN O SU DIVISIÓN Y CANCELACIÓN)".
En ese sentido he visto que hay varias sentencias que estiman que la imposición a los compradores de los gastos correspondientes a una hipoteca concertada por la constructora vendedora del inmueble, resulta plenamente incluible en el ámbito de lo establecido en el citado número vigesimosegundo de la citada Disposición Adicional Primera, debiendo ser considerada como abusiva.
Así una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 17 de octubre de 2002 estableció:
“La estipulación que nos ocupa, mediante la cual se imponían a los compradores los gastos de cancelación de una hipoteca que había sido concertada por la vendedora y que ningún efecto produjo en relación con los compradores que no llegaron en ningún momento a subrogarse en la misma, careciendo, por tanto, de fundamento, la imposición a los mismos de los referidos gastos, siendo, por consiguiente, abusiva la estipulación en la que se basa tal imposición de abono de tales gastos.”
Un saludo.
 

Fin del hilo
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