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S
SUANDJO
19/09/2004 02:31

ORDENACION DE LA EDIFICACION (SOBRE LOS SEGUROS)

¿Cómo se cubre la percepción de cantidades anticipadas en la edificación?

932 lecturas | 0 respuestas
JEFATURA
BOE 6 Noviembre 1999, núm. 266, (pagina 38925) ;
EDIFICACION, ordenación de la edificación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.Percepción de cantidades a cuenta del precio de la vivienda.
La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el inclumpimiento del contrato en forma análoga en lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio(RCL 1968, 1335), sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha Ley, y sus disposiciones complementarias, se aplicarán en el caso de viviendas con las siguientes modificaciones:
a) La expresada normativa sera de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en regimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.
b) La garantia que se establece en la citada Ley 57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.
c) La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas mas los intereses legales del dinero, vigentes hasta el momento que se haga efectiva la devolución.
d) Las multas por incumplimiento a que se refiere el parrafo primero del articulo 6 de la citada Ley, se impondran por las Comunidades Autonomas, en cuantia, por cada infraccion, de hasta el 25% de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autonomas.

Espero que os sea de ayuda, dicha informaacion fue recogida en la oficina del consumidor de Vicalvaro, asimismo me comunicaron que la separación de los terrenos con la construción de la vivienda no tiene fundamento alguno, como nos quieren hacer creer en la cooperativa. Como habreis observado, la Comunidad Autonoma de Madrid cuando se entere de que incumple la Ley esta tomara cartas en el asunto y seguramente denuncie a la cooperativa siendo nosotros quien soportara dicha denuncia, ya que nosotros los cooperativistas somos los culpables de permitir este engaño o mala interpretación de la Ley.
Tambien comentar que la oficina del consumidor no puede tomar cartas en el asunto, ya que nos denunciariamos a nosotros mismos al ser nosotros la cooperativa. Quien si puede tomar cartas en el asunto de los seguros va a ser el ministerios de trabajo aunque parezca raro ellos son quienes hacen y tramitan estas cosas.

Tenemos que tener claro esto, a la hora de ir a la reunion que nadie sabe cuando va a ser.
Yo como cooperativista del ensanche de Odonel exijo que se me aseguren todas las cantidades aportadas a este asunto, es decir que se que tengo derecho a pedir dicho seguro aunque repercuta en el precio final de la vivienda.
 
Etiquetas
Ley 57-1968

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