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Lerena
15/10/2004 12:40

seguro(ley)

¿Cuáles son las condiciones para promover la construcción de viviendas no protegidas?

620 lecturas | 2 respuestas
Informacion de la pagina web de asefa www.asefa.es apartado legislacion

Artículo 1º Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:1ª Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 por 100 de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.2ª Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.
 
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Lerena
15/10/2004 12:58
¿Por qué es necesaria la cuenta especial por cada promoción?

Es algo que determina la Ley, ya que lo que se pretende es que con los ingresos que se vayan obteniendo por la venta de las viviendas de una promoción se atiendan exclusivamente pagos relacionados con dicha promoción, al menos hasta que se proceda a la entrega de las viviendas a los compradores.





2 ¿Qué cantidad se debe garantizar?

La suma de las cantidades que el comprador vaya a entregar antes de la recepción de la vivienda, y que deberán venir recogidas en el contrato de compraventa correspondiente firmado entre el comprador y el promotor.
El importe de estas cantidades se incrementará con el tipo de interés que corresponda.





3 ¿Quién debe pagar la prima de este seguro?

Con independencia de los acuerdos que se establezcan entre el promotor y los compradores, la normativa legal actualmente vigente indica que el obligado al pago de la prima del seguro es el Tomador del Seguro, es decir el promotor.





4 ¿Solamente hay que garantizar las cantidades anticipadas para compra de V.P.O.?

No. La Ley 57/68 (y la Ley 38/1999) extiende la obligatoriedad de garantizar dichas cantidades mediante el correspondiente seguro de caución o aval, a todas las viviendas, ya sean de protección oficial o de renta libre.


 
L
Lerena
15/10/2004 12:52
Según determina el Decreto-Ley 2114/1968, la Ley 57/1968, así como la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros vinculados, de Protección Oficial, a Precio Tasado, o de Renta Libre, deberán suscribir una póliza de seguro de caución por la que se garantice a los compradores que las cantidades que éstos van a entregar a los Promotores, con anterioridad a la entrega de las viviendas, garajes y trasteros, les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas, o si esta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes en el contrato de compraventa.

Igualmente, tal como determina la legislación vigente, las cantidades anticipadas por los compradores de una promoción de viviendas deberán ser ingresadas por el promotor en una cuenta especial, con separación de cualesquiera otros fondos de los que el promotor sea titular.




 

Fin del hilo
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