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D
dagaria
02/08/2005 18:56

ayudas de la cam

¿Alguien ha solicitado las ayudas de la CAM para cambiar la hipoteca?

1.635 lecturas | 21 respuestas
holllaaaa a todos¡¡¡
yo sigo con mi tema ,el de las ayudas de la CAM.alguien las ha solicitado ya?

hoy he ido a recoger las escrituras y he vuelto apreguntar por el tema.resulta que ahora lo primero que hay que hacer es pedir la ayuda en vez de como me informaron que lo primero es cambiar la hipoteca de libre a cualificada con el susodicho abono del 10% de pasar de 80a 90% del valor hipotecado, y si te la conceden es entonces cuando debes de cambiar el tipo de hipoteca.
esto es una grandiosa noticia ya que el dinero que uno tenia previsto destinar a pagar ese 10% lo puede dedicar a amueblar la casa u otros menesteres.
que te conceden la ayuda? pues cambias de hipoteca con el dinero que te otorgan, que no te la conceden ?pues uno decide que tipo de hipoteca quiere adoptar en ese instante.

si alguien tiene mas informacion le ruego que me la transmita.¡¡¡confio en ti dinamita eres mi salvacion¡¡¡no vas a solicitar tu la ayuda de la CAM?.

ahhhhhh y fenomenal la reunion de vecinos ,empezo fatal pero luego u sector de vecinos coherente se hizo con las riendas aunque creo que se podia haber esperado una semana mas antes de tomar la junta ciertas decisiones que realizo sin consultar con los vecinos pero bueno tampoco hay que dramatizar el tema.

chao atodos
 
Zerimar
Zerimar
06/10/2005 18:49
Dinamita, los pasos a seguir son sencillos. Hay que cumplimentar el impreso, adjuntar la información que piden (fotocopia compulsada del DNI, libro de familia, escrituras, declaración del IRPF, etc.) y presentarla.

En Vitra me facilitaron el impreso de solicitud y el cuadro de las ayudas. Respecto a la devolución me dijeron que tenían previsto hacerla en Noviembre (si no recuerdo mal, en la última asamblea se dijo que sería en Octubre).

Me temo que lo más probable es que hasta que no concedan a alguno la subvención y empiece a reclamar el 10% para poder convertir el préstamo en cualificado no se materializará la bendita devolución.

 
D
DINAMITA
06/10/2005 17:19
Muchas gracias por tu información,Zerimar, a ver si consigo tener una mañana libre y las puedo solicitar. Por cierto, ¿nos podrías comentar, si no tienes inconveniente, los pasos a seguir para solicitarlas y si Vitra se ha puesto en contacto contigo para darte parte de lo que tienen que devolvernos para pagar el famoso 10% del prestamo cualificado, como nos informaron en la última asamblea?
Muchas gracias de antemano y nos vemos por los monasterios.
 
Zerimar
Zerimar
06/10/2005 16:58
Hola a todos.

Quiero comunicaros que ya he presentado la solicitud de ayudas a la CAM (he solicitado la opción A) y, durante a preparación de los papeles me he estado asesorando (además de con la información aquí vertida) en la consejería.

Creo que la información que he conseguido es bastante fiable e interesante. Echad un vistazo:

1º) El importe de la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) es exactamente para eso, para ayuda a la entrada ; es decir, no es obligatorio amortizar préstamo. Es prácticamente de libre disposición.

Real Decreto 1/2002, de 11 de Enero. Artículo 19, párrafo primero:
“Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio que tengan derecho a acogerse al sistema específico de financiación cualificada para el primer acceso a la vivienda en propiedad, podrán solicitar una ayuda estatal directa a la entrada, destinada a facilitar el pago de la entrada correspondiente al precio de venta o adjudicación de la vivienda.”


2º) Como efectivamente se ha manifestado, estos importes hay que reflejarlos en la declaración de la renta. El criterio que sigue la AEAT es que dichas ayudas hay que incluirlas en el ejercicio en que la subvención se comunica al solicitante, independientemente de la fecha del pago.
Aunque esto es una putada (declarar unos ingresos sin haberlos percibido realmente), la ley permite que se puedan declarar en 4 años.

Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Artículo 1.Cuatro:
“i) Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.”

3º) Aunque este punto no me lo han sabido aclarar muy bien, si me conceden la ayuda, pienso exigir al banco con el que firme el préstamo cualificado que me paguen la ayudas en el momento ya que en caso contrario estarían contraviniendo la ley, que dice que el pago debe realizarse en el momento de formalizar el préstamo y que luego el banco se las apañe con el ministerio.

Real Decreto 1/2002, de 11 de Enero. Artículo 19, párrafos quinto, sexto y séptimo:
“La cuantía total de la ayuda estatal directa a la entrada se satisfará a sus destinatarios, directamente y mediante pago único, por las entidades de crédito concedentes del préstamo cualificado, cuya obtención será necesaria para poder recibir la ayuda estatal directa a la entrada, en el momento de la formalización de aquél, o de la subrogación en el préstamo obtenido por el promotor.
Las cuantías abonadas en concepto de ayuda estatal directa a la entrada podrán ser reintegradas por el Ministerio de Fomento a dichas entidades financieras al contado y sin intereses, o bien en un período máximo de cinco años, aplicando, en este último supuesto, el tipo de interés efectivo vigente, en cada momento, para los convenios con las mencionadas entidades de crédito para la financiación de las actuaciones protegidas del Plan de Vivienda.
El citado reintegro será efectuado por el Ministerio de Fomento con independencia de cualesquier circunstancias personales que puedan afectar al destinatario de la ayuda estatal directa a la entrada.”

Parece ser que una cosa es lo que dice el Real Decreto y otro la práctica habitual sobre este tema, que depende de demasiados supuestos y condicionantes.

Yo de todas formas, exigiré.

Espero que esta información os sirva de ayuda y que os decidáis y animéis a solicitar las subvenciones.
 
M
Michelangelo
14/09/2005 11:13
Atención a todos los interesados:

según el Servicio de Información y Demanda (Braganza, s/n – 28025 Madrid - Tfno.: 91 580 47 69) “el plazo para solicitar las ayudas es de CUATRO MESES desde la firma del contrato privado de opción de compra o de compraventa, o desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.”

Es decir, para los de la parcela 16.1 que firmamos en la semana del 11 al 15 de Julio, tendríamos hasta el 10 ó 14 de Noviembre, respectivamente.

Así que el que esté interesado que no se retrase en exceso.
 
R
ROTAGIVAN
01/09/2005 16:19
Hola a todos!!
Mi intención no es la de sembrar el pánico, pero...
tengo un amigo que hace 8 años solicitó las ayudas para adquisición de vivienda, y lo que me ha contado no tiene desperdicio (es verdad que han pasado varios años y la situación puede haber mejorado) ; el caso es que por sus condiciones de adquiriente y las caracteristicas del piso, tenía derecho a una cantidad que le devolvía la CAM, otra que le devolvía el entonces ministerio de Fomento y también a la devolución de los intereses que pagó con la hipoteca durante el primer año.
Esta fue su experincia:
-los intereses no se los cobraron durante el primer año, perfecto.
-una de las ayudas le llegó al tercer año.
-la otra ayuda le llegó casi al cuarto año.

con respecto a la novacion a préstamo subsidiado, tuvo que esperar 22 meses hasta que se lo concedieron, por lo que, mientras tanto, tuvo que estar pagando un préstamo con carencia durante todo ese tiempo (y eso que lo hacía con Argentaria, que tiempos aquellos). Resumiendo, estuvo durante 22 meses acojonaillo (esperando) y cuando le dieron la primera de las ayudas a fondo perdido, consiguió recuperar lo que había estado pagando previamente de intereses, por lo que las ayudas se las repartieron a pachas el banco y mi amiguete.


Todo esto lo digo para que los que estais interesados en solicitar estas ayudas, a pesar de que ahora los plazos se hayan acortado y demás, esteis muy al tanto de esa situación de tránsito que se da entre tu hipoteca normal y la novacion a prestamo cualificado, ya que este prestamo debe ser concedido en un tiempo muy corto para evitar el pagar sólo intereses durante el tiempo de espera ( es un dinero que tiras y no están los bolsillos para esos derroches).

Asi que estar muy pendientes de este tema, por que el coste
del cambio de hipoteca puede aumentar el gasto de la simple escrituración.

Salu2.
 
B
bakunin6969
01/09/2005 14:38
Mil gracias a todos, y en especial a dagaria por tu clarísima respuesta. Creo que ya me voy enterando de qué va el asunto, ahora queda echer números de forma un poco más meticulosa a como lo había hecho. En cuanto a los gastos de novación, no puedo asegurar los que os puede cobrar Caja Madrid (eso lo mejor es preguntárselo al director de la sucursal que os esté llevando todo el tema de la hipoteca), pero en mi caso, BBVA no cobra comisión alguna por el cambio del tipo de préstamo, lo que sí habría que pagar es los gastos de la nueva escritura, que ascienden a aproximadamente unos 600 euros. No sé si ésto te clarifica algo. Un saludo
 
M
Michelangelo
31/08/2005 15:02

El inconveniente de la subvención de una tacada, como dice dagaria®. es que si te pagan, supongamos, 6.000 euros de subvención (según me dijeron en Maudes 17), dicho importe debes incluirlo en la declaración de la renta como ingresos y, dependiendo de la situación de cada uno, pudiera ser que en vez de salirte a devolver 1.000 euros, bien pudiera ser que tuvieras que pagarlos.
Por otra parte, tiene la ventaja de que lo recibes de una sola vez y al principio, quedando a salvo de posibles revisiones posteriores.

La ventaja de la otra opción (B) es que no tienes que declarar (creo) las subsidiación sobre la cuota, siendo casi el doble que la de la opción A.
El principal inconveniente, desde mi punto de vista, es que a la revisión de los 5 años, si tu situación económica ha mejorado lo suficiente, pueden retirarte las ayudas y quedarte con dos palmos de narices y sin la subvención que han tenido los que elijan la opción A.

Por ello, cada uno tiene que examinar su situación personal actual, y perspectivas de futuro, antes de decidirse

Saludos
 
D
dagaria
31/08/2005 12:26
hola bakunin poco te puedo aclarar sobre tus dudas,como bien dices analiza tus numeros.
ten en cuenta que tienes 6 meses para solicitar las ayudas y aun si te las conceden puedes rechazarla,te recuerdo que en la misma instancia de solicitud de hipoteca cualificada ya debes elegir que tipo de ayuda quieres.
puedo estar equivocado pero piensa que si hay unas ayudas por parte de la administracion para las cuales debes de cumplir unos requisitos, es logico pensar que es positivo acogerse a ellas.si no fueran interesantes no existirian.
yo prefiero recibir d un 5% hasta un 11% (segun cada caso)del valor escriturado como subvencion y de una sola "tacada" que estar desgravandome cada año de la declaracion de hacienda.ademas tambien puedes tener acceso a una reduccion en la cuota de la hipoteca durante los primeros 5 o 10 años (no recuerdo ahora).
lounico que me da cierto temor es a la hora de cambiar de hipoteca con cajamadrid.como ya os comente me informaron que no me cobrarian ningun gastos por el cambio.creo que es logico ya que no cambias de banco (ten en cuenta que al ser credito cualificado da igual un banco que otro las condiciones las marca la CAM).
si consigues mas informacion ruego que la transmitas al foro

chaoooo a todos
 
M
Michelangelo
31/08/2005 12:25

No se si en tu promoción el préstamo del que hay que subrogarse es, como el nuestro, del 90% del valor de la vivienda. En caso de ser así, en efecto tendrías que pagar al menos un 10% para la concesión del préstamo cualificado.
En caso contrario, el pago debe ser el suficiente para que el préstamo suponga, como mucho, el 80% del valor de la vivienda.

Intentaré (aunque tampoco soy ducho en estos menesteres) aclararte tus dudas con un ejemplo teórico:

Situación actual:
-Valor de escrituración del piso: 100.000 euros
-Préstamo que nos subroga la cooperativa: 90.000 euros
-Cuota mensual a pagar a un interés hipotético del 3% durante 25 años: 426,79 euros (proyección pago total: 128.037,05 Euros).
Hasta la concesión del préstamo cualificado hay que hacer frente a esta cuota.

Situación futura:
-Pago por cambiar a préstamo cualificado: 10.000 euros
-Préstamo cualificado: 80.000 euros
-Cuota mensual a pagar al 3% durante 20 años: 443,68 euros (proyección pago total: 106.482,74 Euros)

Como puedes comprobar las cuotas en ambos casos son muy similares, ya que el importe que en teoría debería disminuir, por ser menor el capital, se ve contrarrestado por el aumento que se experimenta al reducir en cinco años el plazo de amortización.


En cuanto a tu segunda duda, obviamente, si en la novación que se haga del préstamo, para cambiarlo a cualificado, únicamente se modifica el capital y el vencimiento, todas las demás condiciones y cláusulas seguirían en vigor y, al menos en nuestro caso, si se podrían hacer cancelaciones parciales sin comisión siempre y cuando no supongan (si no recuerdo mal) más del 25% del capital concedido.
La pega de las cancelaciones parciales en los préstamos cualificados es que, como bien dices, sólo sirven para disminuir la cuota, nunca el plazo de vencimiento, y si se aminora la cuota, consecuentemente, también será menor el importe de las ayudas que se hallan solicitado y que suelen ser un porcentaje sobre la cuota.

Fiscalmente, la única consecuencia que creo que se puede producir por las cancelaciones parciales, sería que amortizases más importe del que te puedas desgravar en la declaración de la renta.

Confío haber servido de ayuda.

 
B
bakunin6969
30/08/2005 12:29
Perdonadme, soy un poco burro, lo sé, pero sigo sin aclararme del todo. He entendido por vuestros mensajes que: Lo primero a hacer es subrogarse en el banco que la cooperativa nos obliga. Ahí no hay más güevos. Además, si queremos optar a las ayudas, hay que pedir antes de 6 meses desde la firma de la escritura la instancia para la cocesión del préstamo cualificado. Eso pueden suponer de 6 meses a 1 año. Una vez concedido se cambia la hipoteca mediante una novación que puede llevar o no comisión dependiendo del banco y para lo cual hay que pagar el 10% del precio de la vivienda y cambiarla de 25 a 20 años. Una vez cambiada la hipoteca se solicitan las ayudas, cuya concesión puede tardar entre 1 año y 3 años. Mis dudas son:
- Hasta que nos concedan el préstamo cualificado vamos a estar pagando una hipoteca. Ese dinero, al cambiarla... dónde iría. Me explico. Se supone que al principio casi sólo pagas intereses y apenas baja el valor del préstamo concedido. ¿Ese dinero se lo quedaría el banco o se restaría al precio del dinero a solicitar?
- ¿Sabéis si con el préstamo cualificado se pueden hacer cancelaciones parciales y si eso lleva comisión?. Creo que me dijeron que se podían hacer siempre que no se redujesen el número de años a pagar, sólo se podía reducir la cuota a pagar. ¿Qué efectos fiscales conlleva eso?.
De verdad, que esto me parece un lío terrible. No sé si quedarme con la hipoteca que tengo, pedir ayudas, cambiarla, y lo peor es que, aunque he hecho números, las posibilidades son tantas (si ya te paras a pensar lo que previsiblemente podrías amortizar antes del fin de hipoteca, los efectos fiscales en cada caso, etc.) que sigo sin saber qué me combiene... ¡AAAAAAAARGH!
 
M
Michelangelo
23/08/2005 08:56

A la hora de elegir el tipo de ayuda (A ó B) es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Si se elige la opción A hay que tener en cuenta que las subvenciones computan en la declaración de la renta, con las consecuencias que de ello se derivan.
Asimismo, la subvención se destina exclusivamente a reducir el importe del préstamo (no el plazo) por lo que automáticamente queda reducida la cuota mensual y, consiguientemente, también será menor la subsidiación que se haga sobre dicha cuota.

En el caso de la opción B, hay que tener en cuenta, al producirse un subsidiación mucho mayor, que la desgravación por la adquisición de vivienda es mucho menor.

En ambos casos, las ayudas sobre la cuota son revisables a los 5 años.

Así que al loro y a hacer números.

Saludos
 
M
Michelangelo
16/08/2005 16:18

Respecto al tiempo de concesión me informaron de que puede llegar a ser de un año. La funcionaria me lo dijo como algo excepcionalmente rápido ya que hasta hace poco se estaban demorando tres y cuatro años y que ahora habían conseguido reducirlo a uno.
 
D
dagaria
15/08/2005 18:09
en cuanto a los plazos que te comentaron? los mismos que a mi? osea año-año y medio en concederte la autorizacion y 2 años en recibir las ayudas.

me he informado por 2 compañeros de trabajo y uno las
recibio en un año y medio aprox y otro le tardo 2 años pero ellos ya tenian la hipoteca cualificada por el promotor desde la firma de la escritura por lo tanto se ahorraron el intervalo de pedir la culaificada que es nuestro caso.

yo pregunte a cajamdrid lo referente al cambio de hipoteca a cualificada y me comentaron que no habria problema y que no me cobrarian gastos.de todas formas no me fio nada de los bancos y menos de cajamadrid.

chao a todos¡¡¡
 
M
Michelangelo
14/08/2005 23:32
Fe de erratas:
En el punto 3 de la opción A debe decir

3) Un descuento del 10% sobre la cuota del préstamo durante 5 años.
 
M
Michelangelo
14/08/2005 22:52
Hola a todos

También estuve en Maudes 17 hace unos días. Esto es lo que llegué a entender (lo siento por el ladrillo pero intento exponerlo lo más claro posible):

-Hay que solicitar la concesión directa de préstamo cualificado.
-En el mismo impreso hay que elegir una de las dos opciones de ayudas que dan (A ó B).

Si conceden el préstamo cualificado, entonces hay que negociar con la caja para hacer una novación (que seguramente supondrá algún tipo de gasto) reduciendo el préstamo al 80% del valor de escrituración del piso y cambiando el plazo de amortización de 25 a 20 años. Si no se llegase a un acuerdo, entonces habría que solicitar el préstamo en otra entidad y cancelar el actual (lo que, si no recuerdo mal, supondría pagar el 0,5% en concepto de comisión de cancelación).

En cuanto a las ayudas hay que distinguir dos conceptos:
Subsidiación y Subvención

Subsidiación: consiste en que el organismo que concede la ayuda se hace cargo de una parte de la cuota mensual del préstamo.

El porcentaje de cuota subsidiado dependerá del tipo de ayuda que se elija (A ó B)

Subvención: es una ayuda directa al solicitante mediante un único pago. Hay dos tipos de subvenciones (compatibles entre sí): básica y especial.
La básica es un porcentaje sobre el valor de escrituración del piso que va desde el 11% (para ingresos inferiores a 1,5 veces el SMI) al 5% (menos de 3,5 SMI).
La especial depende de ciertos supuestos:
Menor de 35 años: 3.000 euros
3 hijos: 3.000 euros
4 hijos: 3.600 euros
5 ó + hijos: 4.200 euros
Minusvalías, mayores de 65 años,…: 900 euros

Bien, ahora al grano.
En el supuesto de tener unos ingresos inferiores a 3,5 veces el SMI, ser menor de 35 años y elegir la opción A, se obtendrían las siguientes ayudas:
1) Una subvención directa por el 5% del valor de escrituración del piso.
2) Un pago de 3.000 euros por ser menor de 35 años.
3) Un descuento del 10% sobre la cuota del préstamo durante 10 años.

Si por el contrario, en las mismas circunstancias, se prefiriera la opción B, el resultado sería:
1) 3.000 euros por ser menor de 35 años.
2) Un descuento del 15% sobre la cuota del préstamo durante 10 años.
Esta opción no es compatible con la ayuda básica al tener una mayor subsidicación.


De todas formas, he enviado al webmaster un archivo con el detalle de las opciones A y B para que le podáis echar un vistazo.

Saludos.

 
B
bakunin6969
11/08/2005 20:17
Acaban de caérseme los palos del sombrajo, dagaria. Sigo en fase de alucinación por lo que me cuentas... Yo había entendido (o había creído entender, que ya creo que ni es lo mismo) que la concesión del préstamo cualificado era inmediata, y que una vez que habías hecho el cambio, solicitabas la ayuda y que el ingreso era también casi inmediato (quien me informó, no te creas, era nada más y nada menos que el subdirector...). En todo caso me instó a volver de nuevo para estudiarlo más en detalle una vez que haya firmado la escritura (creo que sólo hay 6 meses para pedir las ayudas una vez firmada ésta). Espero que para entonces él se lo sepa mejor, o yo me haya informado algo más gracias a gente como tú que cuenta lo que le pasa. Siento no poder ayudarte más, pero te estaría eternamente agradecido si pudieses informarnos de los pasos que tienes que ir dando. Mil gracias a ti
 
D
dagaria
11/08/2005 12:53
hola vecinos

yo sigo con mi obsesion por descubrir uno de los grandes enigmas de la humanidad.¡¡¡¡las ayudas de la CAM¡¡¡¡.
he estado en maudes 17 y alli me dicen que vaya a asturias 28, hace buen tiempo, a pasear.

me atiende un funcionario al cual debo someter a un interrogatorio de tercer grado para que abra la boca y me explique el tema.

este me vuelve a dar el impreso que comente el otro dia y me dice que una vez que lo entregue con la documentacion necesaria me responderan si me admiten una hipoteca cualificada dentro de ¡¡¡¡preparados¡¡¡¡ DENTRO DE UN AÑO O AÑO Y MEDIO.santo dios solo para valorar si tienes derecho a una cualificada,le digo que en l ainstancia dice que me responden en 6 meses y me responde que no haga caso.

me armo de valor y le pregunto entonces cuando tardaria en recibir la ayuda....................... 2-3 AÑOSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS.

le pido que me de un papel con los tipos de ayuda que tiene la CAM,estais preparados?.......................... ME DICE QUE NO TIENEEEEEEEE,

me pellizco para darme cuenta que no estoy soñanado y le digo que me las explique :

mas o menos hay derecho a 2 a la vez, me sugirio que marcara la opcion A, que es una ayuda a fondo perdido y ademas otra por subsidiacion de la hipoteca cualificada .
dependiendo de tus ingresos varia la proporcion de cada una.
antes creo que debias a cogerte a una de las dos pero parece ser que ahora puedes tener derecho a las dos,esto no lo tengo claro.

para bakunin lo que no es logico es cambiar tu hipoteca sin que la CAM te lo autorize y ademas si cambias y no te conceden luego la ayuda?quien te deposita otra vez ese 10%?.

creo que esta ultima informacion es la mas aproximada a lo real pero espero que otros vecinos aporten sus conocimientos sobre el tema.yo tengo previsto entrgar la instancia en unos dias.

chao a todos y gracias a dinamita govi y bakunin por responderme
 
D
dagaria
10/08/2005 17:52
hola bakunin

despues de lo que me comentaron en vitra fui a las oficinas de la cam en la calle marcelina y me dieron una instancia de "solicitud de hipoteca cualificada" en donde tambien debia de reseñar que tipo de ayuda queria acogerme pero me dejaron claro que primero debo solicitar el cambio de hipoteca como lo demuestra la instancia que tengo que entregar en maudes 17.
loque no me dejaron claro por la tipica desidia de los funcionarios es el tiempo que pasa desde que me admiten el cambio de hipoteca hasta recibir las ayudas pero el tiempoque pasa hasta que te responder afirmativamente al cambio de hipoteca es de 6 meses a un año.
espero que alguien pueda dar alguna aclaracion a este tema
saludos¡¡¡¡

 
G
GOVI
10/08/2005 07:51
Bakunin, el grado de seguridad respecto a la información que he dejado es cero, porque no he dejado ninguna (en este debate). Supongo que te refieres a dagaria.
Saludos
 
B
bakunin6969
08/08/2005 18:55
Hola Govi

¿Qué grado de seguridad tienes en la información que has dejado?, porque yo he estado preguntando en Maudes, 17 y me han asegurado que ANTES de pedir las ayudas tenía que cambiar mi préstamos de libre a cualificado (previo pago del 10%, of course), ya que en caso contrario, la comunidad desestimaría mi petición al no "disfrutar" de un préstamo cualificado, que es una de las condiciones necesarias para acogerse a las ayudas de la Comunidad.
La verdad es que es una locura que cada cual te diga una cosa completamente distinta... Por cierto, que subrallando el tema de hipotecas, y ahora que estoy echando números de cual podría resultar más ventajosa, deciros que, de momento, las hipotecas que me han parecido más interesantes son las de Ebankinter (Euribor +0,39 variable según los casos, ING Euribor +0,49, ambas sin comisiones y con condiciones menos restrictivas de las que me ofrecían en la subrogación). Lo que todavía no me he informado suficientemente es de los gastos que conllevaría el cambio de hipoteca (notarios, tasaciones, comisiones, etc.). ¿Habéis encontrado alguna otra hipoteca interesante?, ¿sabéis a cuánto pueden ascender dichos gastos?. Un saludo y suerte.
 
D
DINAMITA
05/08/2005 16:46
Hola, Dagaria.
Si, voy a pedir las ayudas, pero como creo que tenemos 6 meses lo había dejado para más adelante (octubre o así) que era cuando Vitra nos hacía la 1ª devolución para pagar el famoso 10%. Pero vamos, si tu lo haces antes, por favor, mantennos informados de los trámites y demás que hay que hacer, por que yo creía que esto había que solicitarlo al Ministerio de Fomento, no a la CAM, pero ya te digo que no tengo ni idea.
Y efectivamente, la reunión quitando la 1ª hora que fué "de película de Berlanga" (era la 1ª vez que iba a una reunión de propietarios y flipé), luego muy bien, tenía un par de cosas que plantear sin importancia pero me pareció que no estaba el horno pa bollos, había cosas mucho más importantes, ya lo miraremos más adelante.
Saludos
 

Fin del hilo
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