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pradosms
19/10/2006 08:56

plam general de ciempozuelos

¿Qué es el silencio administrativo y cómo afecta a la aprobación de los Planes de Ordenación Urbanística en la Comunidad de Madrid?

552 lecturas | 0 respuestas
Hola chicos, he cogido este articulo del foro de la calderona, habla sobre el silencio administrativo.


la comunidad de madrid tiene 6 meses para decirnos si hay algun error, lo aprueban o se aprueba por silencio administrativo.

En varios foros estan hablando del silencio administrativo y en la ley del suelo Ley 9/2001, de 17 de julio, del uelo de la Comunidad de Madrid

Artículo 57. Procedimiento de aprobación de los Planes Generales
a) El procedimiento se iniciará mediante acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento
d) Una vez superados los trámites anteriores, el Pleno del Ayuntamiento remitirá el documento técnico del Plan General a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a efectos de que por la misma se emita en el plazo de dos meses el informe definitivo de análisis ambiental.
e) Aprobado provisionalmente el Plan General, el expediente completo derivado de la instrucción del procedimiento en fase municipal será remitido a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística a los efectos de su aprobación definitiva, si procede, por el órgano competente.
Como se puede ver esto ya lo tenemos echo.
Artículo 62. Aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Urbanística.
2. El órgano competente para la aprobación definitiva podrá adoptar, motivadamente, alguna de estas decisiones:
a) Aprobar definitivamente el Plan o su modificación o revisión en sus propios tér-minos.
b) Aplazar, motivadamente, en todo o en parte, la aprobación definitiva del Plan, hasta la subsanación de los reparos que hayan impedido ésta
c) Denegar motivadamente la aprobación definitiva del Plan
Artículo 63. Plazos máximos para las aprobaciones de los Planes y sentido del silencio administrativo.
3. Las aprobaciones de los Planes de Sectorización, Planes Parciales y Especiales, los Estudios de Detalle y los Catálogos de bienes y espacios protegidos de iniciativa privada deberán resolverse en los siguientes plazos:
el transcurso del plazo máximo para resolver sin notificación de acuerdo expreso alguno determinará la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo de los Planes Parciales, de los Especiales y de los Estudios de Detalle.

Espero que esto que he resumido os valga para animaros un poquito más, lo mejor que nos podia pasar es que se aprobase el plan. Aunque nos queda aun tiempo para saberlo, y mientras no nos digan que con todo esto que a pasado en el ayuntamiento se vaya a modificar


 

Fin del hilo
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