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mne
06/12/2005 10:45

Reclamaciones

¿Cuáles son las garantías para reclamar en vivienda nueva?

571 lecturas | 0 respuestas
He encontrado algo que nos puede indicar sobre las reclamaciones, lo siento, es un poquito largo :(

RECLAMAR EN VIVIENDA NUEVA:

Las garantías de las viviendas de nueva construcción han sido modificadas en mayo de 2000, con la entrada en vigor de la Ley 38/1.999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Esta ley sólo afecta a aquellas viviendas nuevas u obras realizadas en edificios cuya licencia de edificación se haya solicitado con posterioridad a mayo de 2000.

Por este motivo, durante mucho tiempo van a convivir las normas anteriores a mayo de 2000 y la nueva normativa.

"LAS CONDICIONES DE LA OFERTA, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD EFECTUADAS SERÁN EXIGIBLES POR LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, AUNQUE NO FIGUREN EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO CELEBRADO O EN EL DOCUMENTO O COMPROBRANTE RECIBIDO"

GARANTÍA PARA VIVIENDA NUEVA CON PERMISO DE EDIFICACIÓN ANTERIOR A MAYO DE 2000:

Antes de que te expliquemos las garantías a las que tienes derecho al adquirir tu vivienda nueva, es interesante que conozcas la clasificación de los posibles defectos que puedes encontrar:

Vicios o defectos leves: pueden ser aparentes, es decir, apreciables a simple vistas, u ocultos. La característica principal es que son imperfecciones que no afectan a la finalidad principal de la vivienda.

Vicios ruinógenos: defectos de gran importancia que por su envergadura afectan a la habitabilidad de la vivienda, haciendo que no cumplan adecuadamente su función. Estos defectos van desde el desprendimiento de ladrillos en la fachada o las filtraciones, hasta la posible aluminosis.

Reclamaciones derivadas o que se sustenten en el propio contrato de compraventa suscrito en su día (por ejemplo: no poner ventanas de puente térmico como estaba estipulado).

Garantías

El constructor responde de los vicios leves y ocultos de la vivienda vendida durante un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrega.
El constructor responde de los vicios ruinógenos de construcción de la vivienda durante un plazo de 10 años. Si el contratista hubiese fallado en las condiciones del contrato, su responsabilidad se extendería hasta 15 años después .
El arquitecto que haya dirigido la construcción responde de la ruina, si ésta se debe a vicios del suelo o de la construcción, durante 10 años.
Recuerda:

El comprador que encuentre defectos o vicios que amenacen la habitabilidad de su vivienda puede dirigirse al vendedor, que asumió la obligación de entregarla en las condiciones de habitabilidad debidas, y al promotor, el constructor, el arquitecto y el aparejador, que no cumplieron adecuadamente sus obligaciones. Podrás hacerlo dirigiéndote a cada uno por separado, o a todos en conjunto cuando no sea posible discriminar o distinguir con nitidez la responsabilidad de cada uno.


GARANTÍA PARA VIVIENDA NUEVA CON PERMISO DE EDIFICACIÓN POSTERIOR A MAYO DE 2000:


Además de la modificación de los plazos, una de las novedades más importantes de esta ley es la obligación de promotores y constructores a concertar un seguro para hacer frente a las responsabilidades derivadas de los vicios y defectos de las viviendas.


No olvides que también puedes hacer todas las reclamaciones derivadas o que se sustenten en el propio contrato de compraventa suscrito en su día (por ejemplo: no poner ventanas de puente térmico cuando así constaba en el contrato).

Garantías

La Ley de Ordenación de la Edificación establece las siguientes garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción:

Seguro de daños materiales o seguro de caución

Garantiza durante un año el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras (problemas de pintura, barnices, grifería...)
Garantiza durante tres años el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos relativos a la habitabilidad en materia de higiene, salud, protección del medioambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico, así como en relación a cualesquiera otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
Garantiza durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen en o afecten a: la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

 

Fin del hilo
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