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M
mirosomar
09/12/2005 13:45

plusvalia

4.160 lecturas | 34 respuestas
BUENAS TARDES!
ME GUSTARIA SABER CUANTO HAY QUE PAGAR EN CONCEPTO DE PLUSVALIA, ME IMAGINO QUE MUCHOS DE VOSOTROS LO HABREIS TENIDO QUE PAGAR YA.
MUCHAS GRACIAS
 
S
sarriv
14/12/2005 10:30
A nosotros en la provisión de hizo el banco con los gastos incluia lo de la Plusvalia,entonces nos la pagó el banco cuando todos los tramites.
Nosotros también tenemos ya las escrituras desde hace aproximadamente 1 mes.
Nos la colaron en el contrato y hay poco o nada que hacer.
Saludos
 
M
MAGUS
14/12/2005 08:11
Yo creia que tenia que pagarlo el banco y me dice cuando me dan las escrituras. La gestoria no ha pagado la plusvalia porque es una clasula abusiva. Y claro ahora me toca pagar el recargo. Que hago ahora?
 
E
eyj1710
13/12/2005 21:42
hola magus, pues yo lo hice antes de los 30 días que tienes porque mi banco me avisó que si tenía que pagarlo que lo pagara que si luego quería interponer denuncia de los gastos que estamos teniendo y que no nos corresponden que lo hiciera después pues al final tendría que pagar esos gastos más comision.
 
M
MAGUS
13/12/2005 17:56
eyj1710 Cuanto tiempo habia pasado desde que pagastes a cuando hiciste la firma de la escritura.
 
A
amryimg
13/12/2005 16:58
Lo he imprimido si voy a la OMIC les diré que si estan deacuerdo con lo que pone que me lo sellen y a lo mejor así hago un poco de presón a los de Geprolar.

Muchas Gracias.
 
A
azaria
13/12/2005 16:26
No estoy seguro, yo he hablado alguna vez con ellos por teléfono para hacer alguna consulta y poco más.

Hace poco hice a legálitas una consulta sobre si se podría reclamar las cláusulas abusivas que yo ya he firmado. A continuación adjunto íntegramente la contestación que me dió legálitas y que he recibido hoy mismo.

Espero que sea de ayuda.
Salud.

Consumo considera abusivo imponer al comprador de vivienda nueva el préstamo hipotecario concedido para la construcción
La cancelación de la hipoteca y el pago del seguro sobre las cantidades entregadas a cuenta corresponden siempre al vendedor
El modelo de contrato de la Asociación de Promotores Constructores (APCE) validado por el Instituto Nacional de Consumo evita las cláusulas abusivas
Las prácticas, frecuentes en la compraventa de vivienda nueva, de imponer al comprador la subrogación en el préstamo hipotecario que tiene concedido el promotor para la construcción de viviendas es abusiva y debe ser, por tanto, considerada nula, según un informe elaborado por el Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y consumo.
La misma consideración tienen las cláusulas del contrato que le impongan el abono de los gastos de la cancelación del préstamo, tanto si se quiere pagar al contado como si se opta por la contratación con otra entidad financiera.
Igualmente el informe señala que sería abusivo obligar al comprador a abonar el importe del seguro que garantiza las cantidades entregadas a cuenta, figure, o no, este punto, en las condiciones de pago establecidas en el contrato privado de compraventa que se firma anteriormente a la escritura pública.
Esto supondría, según el informe, "la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponden al profesional", actuación que se califica de abusiva tanto en la Ley como en la jurisprudencia existente.
NORMATIVA
Según el texto mencionado, la imposición al comprador de la subrogación en el préstamo hipotecario produce, a causa de la financiación, un incremento del precio de la vivienda que incluso puede ser superior al que ofrezcan otras entidades financieras.
Supone, además, obligar al consumidor a pagar "bienes o servicios complementarios o accesorios no solicitados", puesto que es ineludible contratar, junto con la compraventa de la vivienda, el crédito hipotecario de la misma.
Estos dos supuestos, precisa el informe, están incluidos en la relación de cláusulas que considera abusivas la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Por otro lado, la Ley Hipotecaria sólo prevé la subrogación en la hipoteca de una finca cuando, entre otros requisitos, existe acuerdo entre las partes.
Por lo tanto, se puede negar a asumir dichos gastos y a la obligatoriedad de la subrogación.
 
A
amryimg
13/12/2005 16:20
Gracias, veré lo que puedo hacer firmo el dia 19 ¿Sabes si la OMIC habre por la tarde? Es que si no lo tengo un poco chungo.
 
A
azaria
13/12/2005 16:03
Yo no pude cancelar nada porque lo firmé sin saber todo esto. Un contrato es un acuerdo entre 2 partes, en este caso el contrato lo hacen ellos sin contar contigo, por lo tanto no es acuerdo entre ambos, sino una imposición por su parte. Por eso son cláusulas abusivas, porque las imponen en los contratos, y por eso es posible reclamar que las quiten antes de la firma.
Yo te aconsejaría que hablaras con la OMIC de Azuqueca, ellos seguro que te aconsejan como continuar y qué hacer y te podrán confirmar con seguridad si esas cláusulas se pueden quitar.
Al final es todo cuestión de tiempo, si tienes algo de plazo y no te corre mucha prisa firmar lo mejor es que vayas a la OMIC, si no puedes esperar ya sabes lo que te toca, pagar gastos de cancelación y de plusvalía.
Ahora tienes que decidir tú, no hay otra forma de actuar.

Aquí tienes mucha información:
http://www.jccm.es/oopp/tucasa/

Salud.
 
A
amryimg
13/12/2005 15:51
Y si digo que no estoy deacuerdo y que no firmo el contrato si no me quitan esas claúsulas y me siguen diciendo que no se puede¿Que hago? como es legal no puedo denunciarles por nada de lo que ponga en el contrato, ¿tu pudiste cancelar alguna claúsula? Es que tampoco me quiero quedar sin mi piso
 
A
azaria
13/12/2005 15:39
Lo que tienes que hacer es hablar con geprolar y decirles que no estas de acuerdo con esas cláusulas y que ese contrato no lo firmas. Si te dicen que no se pueden quitar (cosa que es mentira), sólo tienes que ir a la oficina del consumidor con esa copia y hacer una reclamación. Al no haber firmado todavía tú tienes la sartén por el mango, así que ponga lo que ponga no firmes nada hasta hablar con la OMIC o con un abogado. Luego ya será demasiado tarde.

Salud.
 
A
amryimg
13/12/2005 15:32
Ya tengo el contrato y podemos poner todas las denuncias que queramos que es todo legal. El tema de la pluvalía viene en una clausula que somos nosotros los que la pagamos, y la cancelación registral con la hipoteca de Caja España tambien la pagamos nosotros ya que viene especificada como "carga" si firmamos ese contrato quiere decir que estamos deacuerdo con todo su contenido y aunque sean clausulas abusivas en el momento que firmamos nos comprometemos a pagarlas y ya no hay denuncia ni quejas que valgan. Yo todavia no lo he firmado el que tengo es una copia si alguien a conseguido eliminar alguna claúsula me encantaria que me digera el método. Que yo sabiendo de ante mano que si firmo no hay vuelta atrás no voy a tener más remedio que tragar con ello.

Saludos



 
E
eyj1710
12/12/2005 19:59
hola Magus, yo tuve que ir a reclamarlo al mismo sitio donde me hicieron el impreso que después tuve que llevar al banco para pagarlo, es decir el edificio blanco que está en el parque de enfrente(mas o menos) del ayuntamiento.
Allí tuvimos que hacer un escrito como que nos habían cobrado demás y al cabo de un mes nos han abonado la diferencia y unos intereses a nuestro favor por la equivocación.
Como referencia os digo que si os cobrán cuatrociento y algo está mal, ahora mismo no se la cantidad exacta pero ronda los 200 o algo así, espero no equivocarme.
 
M
MAGUS
12/12/2005 15:36
Solo he preguntando sobre la plusvalia. Me han contado que todo lo que venga en el contrato firmado por nosotros, nos va a costar sacarlo. Y nos va a costar mas caro los abogados que nada.
 
A
azaria
12/12/2005 14:59
Magus, te comentaron algo sobre el pago de la cancelación registral? Habría que ir sabiendo si la denuncia conjunta que se quiere hacer puede llegar a ser tenida en cuenta.

Gracias.
Salud.
 
M
mirosomar
12/12/2005 14:23
PERDONA ME HE ENTERADO MAL, NOS TENEMOS QUE HACER CARGO, VALE PUES NADA LO TENDREMOS QUE PAGAR, QUE LE VAMOS A HACER, HABIA ENTENDIDO TODO LO CONTRARIO.
GRACIAS
 
M
mirosomar
12/12/2005 14:21
ENTONCES LA RECOMENDACION DE LA OMIC ES QUE NO LO PAGUEMOS NO? PUES NADA ESO HAREMOS, ES LO MEJOR QUE PODEMOS HACER NO PAGARLA NADIE, ASI HACEMOS MAS FUERZA, PQ SI SOLO SOMOS 3 O 4 PUES NO LO VAN A RECLAMAR, PERO SI SOMOS MUCHOS...NO CREO QUE NI SE MOLESTEN Y SI SE MOLESTAN YA SABEN LO QUE HAY.
 
M
MAGUS
12/12/2005 14:17
http://www.azuqueca.es/index.php?id=2045 esta pagina calcula la plusvalia
 
M
MAGUS
12/12/2005 13:50
Hola acabo de hablar con la OMIC y me dicen que nos tenemos que hacer cargo de la plusvalia que Geprolar no la han clavado.
He llamado al ayuntamiento y me dice que tengo que pagar un recargo ya que ha pasado el tiempo de presentar 30 dias.
 
A
amryimg
12/12/2005 13:46
Entonces a cuanto sale esa cancelación registral? Y cuando hay que pagarla? Y lo de la denuncia por supuesto que SI ya estamos pagando suficiente como para que encima pagemos sus gastos, cada día me siento más timada.
Gracias y Saludos
 
C
crisaple
12/12/2005 13:28
Ellos pagan el concepto de cancelación bancaria, tu vas a pagar la cancelación registral, es decir, al notario que va a firmar la cancelación de esa hipoteca. No debería de ser así, pero creemos que mejor firmar y pagar y despues denunciar. Únete a la denuncia conjunta que haremos cuando estén todas las comunidades creadas.
 
A
amryimg
12/12/2005 13:21
Acabo de halar con Cristina sobre que no quiero la hipoteca con Caja España y me dice que ellos solo pagan el 1% de la cancelación y que el resto lo pagamos nosotros ¿ Habeis tenido que pagar algo por la cancelación?¿O hay que darles la coña para que lo pagen todo?
Saludos
 
A
amryimg
12/12/2005 12:24
¿Pone en el contrato el precio del inmueble por metro cuadrado?
 
M
mirosomar
12/12/2005 11:05
SI, LO PROPUSE, PERO ME DIJO QUE NO, QUE NOS TENIAMOS QUE HACER CARGO NOSOTROS, PERO BUENO POR LO MENOS CONSEGUI LO DE LA CANCELACION DE CAJA ESPAÑA QUE ERAN 750 EUROS MAS O MENOS.
 
A
amryimg
12/12/2005 10:47
¿Alguien propuso a Geprolar cancelar la clausula de la plusvalía? Si es así ¿Cuál fué la contestación de Geprolar?

Saludos
 
M
MAGUS
12/12/2005 10:09
A quien has reclamado eyj1710
 
M
MAGUS
10/12/2005 11:57
He encontrado esto:

¿Qué es?
Es bien sabido que prácticamente todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en España se revalorizan año tras año de manera constante. Así, desde que compramos o adquirimos por otro título un inmueble hasta que lo transmitimos de nuevo, con toda seguridad habrá aumentado su valor.


Por eso, si adquirimos un inmueble hace unos años con un valor de, por ejemplo, 90.000 € y ahora lo vendemos o transmitimos de nuevo por un valor de 150.000 €, habrá ´aflorado una plusvalía´ de 60.000 €.


Pues bien, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía, y que viene establecido por los Ayuntamientos, quienes se encargan íntegramente de su gestión.


Concretamente, el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación... etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.



Los sujetos pasivos del impuesto

Serán sujetos pasivos de este impuesto:

En el caso de transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales ‘a título gratuito’(regalo o donación), el sujeto pasivo será el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.

Si las operaciones anteriores se realizan a título no gratuito u‘oneroso’, es decir, a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.

Las partes pueden pactar cuál de ellas debe abonar el impuesto, pero son pactos que no afectan a la Administración por lo que, en el caso de que el impuesto no sea abonado, exigirá el pago al sujeto pasivo ‘oficial’, esto es, al adquirente (en operaciones a título gratuito) o el transmitente (en operaciones a título no gratuito).


Sin embargo, en los casos en los que el que transmite a título oneroso el bien o el derecho real es una persona sin residencia en España, el obligado a pagar el impuesto será siempre el adquirente.



La base imponible
Es el resultado de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se genera el impuesto, un porcentaje fijado en cada caso por los Ayuntamientos.


Por su parte, el valor del terreno se calculará:


En las transmisiones de terrenos: Su valor coincidirá generalmente con el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la constitución y transmisión de derechos reales: Deberá tenerse en cuenta la valoración que se de a estos derechos de conformidad con las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El porcentaje a aplicar sobre el valor es el resultado de multiplicar el porcentaje establecido por el Ayuntamiento correspondiente por el número de años de permanencia del terreno objeto de transmisión.



La cuota del impuesto
Es el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen que se fije por el Ayuntamiento, sin que el tipo impositivo pueda ser superior a lo establecido según la siguiente escala:



Población en habitantes Porcentaje
Hasta 5.000 26 %
De 5.001 a 20.000 27 %
De 20.001 a 50.000 28 %
De 50.001 a 100.000 29 %
Más de 100.000 30 %



La liquidación del impuesto
El sujeto pasivo está obligado a presentar ante el Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble, la declaración o impreso que determine la Ordenanza Fiscal, con todos los datos necesarios para que el Ayuntamiento practique la liquidación del impuesto.

Debe aportarse también la documentación en la que consten los actos o contratos que originan el nacimiento de la plusvalía.



El plazo para la presentación
Se cuenta a partir de la fecha en la que se produzca el devengo, esto es, a los 30 días si se trata de actos ‘intervivos’ (compra, donación...) o 6 meses cuando se trate de actos ‘mortis causa’.

Estos 6 meses podrán prorrogarse hasta un año, previa solicitud.



El pago del Impuesto
Una vez practicada la liquidación por la Administración Municipal, ésta debe ser notificada íntegramente al sujeto pasivo, indicándose el importe a pagar, los recursos que pueden interponerse contra la misma, y el plazo para abonar su cuantía.



Las exenciones al pago del impuesto
Están exentas del pago de la plusvalía:

Las aportaciones de bienes y derechos que realice cada uno de los cónyuges en favor de la sociedad conyugal.
Las adjudicaciones que a su favor y en pago de las anteriores se realicen.
Las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, por ejemplo, con la liquidación del régimen económico matrimonial.
Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio.
Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación o mejora en dichos inmuebles.
Los incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las personas o Entidades que vienen reguladas por la ley, y que a modo meramente enunciativo son las siguientes: El Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades locales a las que pertenezca el municipio ; el municipio de la imposición ; las instituciones benéficas o benéfico-docentes ; los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas... etc.
En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico en función de las circunstancias de cada operación.

 
S
Son_y_Rg
09/12/2005 22:11
Esto funciona asi:
Tu no pagas, te llaman el departamento juridico de Geprolar o un despacho que contraten. Te amenazan, con que si no pagas te reclamaran gastos e intereses de demora y blablabla. Al final si sigues sin pagar presentaran una demanda civil por incumplimiento contractual, la legislacion de consumo se olvida por entero o mejor aún se niega.
Al final se trata de valorar si interesa meterse en pleitos y decidir si compensa el tiempo y el dinero que hay que pagar a abogados. Si eres miembro (ya previamente) de cualquier asociacion de consumidores tienen abogados que seguro les daran caña pero tambien te costara, menos pero te costara algo y tiempo seguro que tambien te va a llevar.

El ayuntamiento reclama al vendedor pacte lo que se pacte. Pero estos jetas van a reclamartelo, seguro.
 
E
Emi_paty
09/12/2005 21:18
hola segun tengo entendido la plusvalia la paga el vendedor"salvo pacto en contrario entre ambas partes" y si, nosotros firmamos que la pagamos , pero es una clausula no un pacto y ademas el contrato en redactado unilateralmente por una de la lsa partes no es entre los dos, asi que yo entiendo que una clausula abusiva y no un pacto
 
E
eyj1710
09/12/2005 21:12
hola buenas noches, yo solo se que tienes un tiempo para pagarlo y si te pasas del tiempo te van sumando intereses, y tarde o temprano lo teneís que pagar.
Ahora estaros muy atentos porque a nosotros nos han cobrado 172 euros de más, ya lo hemos reclamado y nos los han devuelto, pero si no nos llegamos a dar cuenta que pasa con ese dinero....
 
M
MAGUS
09/12/2005 19:15
Yo hice la hipoteca con caja duero. He ido al propio banco a por ellas esta mañana. Te puede denunciar geprolar por no pagar eso?
 
S
Son_y_Rg
09/12/2005 15:26
Buenas:
A nososotros nos indicaron en la propia OMIC que al menos en el caso de la plusvalía lo mejor era directamente no pagar, y como en todo caso el Ayuntamiento a quien va a exigir el cobro es al vendedor. Posteriormente, en el momento que Geprolar lo reclamara contestar indicando que son ellos los que han de pagarlo.
Un saludo.
 
M
mirosomar
09/12/2005 15:12
PUES SI PQ, ESE DINERO ES NUESTRO, QUE BASTANTE NO CUESTA YA UN PISO, COMO PARA TB TENER QUE PAGAR TANTOS GASTOS.
¿CUANTO ES LO DE LA PLUSVALIA?
 
F
franjul
09/12/2005 14:38
Hola, te han dado ya las escrituras???? Has tenido que recogerlas en el banco??? Te han avisado o has ido tu por tu cuenta???? Gracias por la informacion


Saludos
 
M
MAGUS
09/12/2005 14:14
Hoy me han dado las escrituras de mi casa, con esto tengo que ir a pagar la plusvalia.
Seria conveniente que todos los vecinos nos pongamos para reclamarlo.
 

Fin del hilo
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