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B
bruno1
12/09/2008 19:36

que poco participativo esta el foro , hay desanimo

¿Qué soluciones ofrece la inmobiliaria para los futuros vecinos del Viso?

1.653 lecturas | 15 respuestas
veo que el desanimo se esta apropiando de los futuros vecinos del viso, yo debo confesar que asi me siento, no veo salida con la situacion actual mi piso sin vender y asi como hacer frente al pago del m2 que compre en segunda fase, sin contar que para nada nos daran las hipotecas a los dependemos de la venta del nuestro, no se que soluciones aportara la inmbiliaria pero una que le han ofertado a un hermano mio en otro lugar no hercesa otra inmobiliaria ante la imposibilidad de concederle el total de la hipoteca a sido ofrecerle la vivienda en alquiler con occion a comprarla en dos años, para mi esa seria una buena solucion antes de quedarme si ella en fin ya queda menos para salir de esta incertidumbre bueno viseros ya os dejo un saludo
 
GADITANA_33
GADITANA_33
27/09/2008 00:52
Por fa informarnos un poco de como estais haciendo las cosas.

Si habeis podido pagar la ultima letraza, si la habeis adosado a la hipoteca... si ya teneis la hipoteca.... si os han ofrecido alguna hipoteca mejor....

Me gustaria saber un poquito de todo y supongo que los demas tambien.

Gracias por vuestra ayuda de antemano.
 
O
osamabinladen
22/09/2008 20:08
otra visera dijo:

d_and_m dijo:

otra visera,

Es de mucha ayuda todo lo que has dicho. Especialmente que ellos sean conscientes y que por tanto no toquen las narices por vía legal (es que odio tener que dar dinero a un abogado para que solucione este tipo de embrollos).

Otra cosa que sí me dijo un comercial es que no obligan a la subrogación y que, al contrario de lo que he leido en algún sitio, ellos corren con los gastos originados exceptuando la "creación de la hipoteca" (supongo que se referían a la comisión de apertura) pero que eso evidentemente dependía de la hipoteca que contratases.

¿Hay otro tipo de gastos originados por la no subrogación?

Saludos familia y feliz fin de semana


El tema de la subrogación en la hipoteca constituida por el promotor es otra historia para no dormir. Antes, en todos los contratos había una claúsula, abusiva y nula, por la cual, todos los gastos de cancelación de dicha hipoteca eran de tu cuenta (comisión, notario y registro). Pero si leéis el contrato, os habréis fijado que dice algo así como que "ofrecido al comprador la opción de compra con financiación, ha escogido esta, y para facilitarle la compra, la promotora constituirá sobre la finca un ptmo hipotecario ..." bla bla bla.
Que no se engañen, que si no facilitaran la compra de la vivienda con los plazos que todos tenemos firmados, no venderían ni a tiros.
La clausula por la que, en caso de no subrogación corren con todos los gastos (hasta la cancelación registral de carga, es lo legal.
Si no te quieres subrogar en la hipoteca que ellos han constituido, tienes que preavisar con el plazo marcado, de tal forma que la venta de la vivienda se hará "libre de cargas". El día de la entrega pagas lo pdte más IVA y fuera. Porque tengas el dinero (qué afortunado eres) o pq tengas otro ptmo mejor.
Si hay subrogación solo se otorga una escritura de compraventa con subrogación ; pero si no quieres subrogarte, se hacen dos escrituras: una de compraventa y otra de constitución de ptmo nuevo.
Evidentemente, los gastos de constitución del nuevo ptmo (igual que los de subrogación) son de cuenta.

Saludos a todos.


Haznos un resumen, parece que te lo cuentas a ti misma.
Chao
 
P
primosdevillalbilla
22/09/2008 16:43
Buenas a todos , nuevo en el foro con ganas de dialogar , aunque la verdad que he seguido todas las informaciones que la gente iba añadiendo a este.
solo informar que la segunda fase se entrega antes de 31 de Abril porque asi lo establece el contrato de la segunda plaza de garaje de los pisos en altura.
 
O
otra visera
21/09/2008 21:57
d_and_m dijo:

otra visera,

Es de mucha ayuda todo lo que has dicho. Especialmente que ellos sean conscientes y que por tanto no toquen las narices por vía legal (es que odio tener que dar dinero a un abogado para que solucione este tipo de embrollos).

Otra cosa que sí me dijo un comercial es que no obligan a la subrogación y que, al contrario de lo que he leido en algún sitio, ellos corren con los gastos originados exceptuando la "creación de la hipoteca" (supongo que se referían a la comisión de apertura) pero que eso evidentemente dependía de la hipoteca que contratases.

¿Hay otro tipo de gastos originados por la no subrogación?

Saludos familia y feliz fin de semana


El tema de la subrogación en la hipoteca constituida por el promotor es otra historia para no dormir. Antes, en todos los contratos había una claúsula, abusiva y nula, por la cual, todos los gastos de cancelación de dicha hipoteca eran de tu cuenta (comisión, notario y registro). Pero si leéis el contrato, os habréis fijado que dice algo así como que "ofrecido al comprador la opción de compra con financiación, ha escogido esta, y para facilitarle la compra, la promotora constituirá sobre la finca un ptmo hipotecario ..." bla bla bla.
Que no se engañen, que si no facilitaran la compra de la vivienda con los plazos que todos tenemos firmados, no venderían ni a tiros.
La clausula por la que, en caso de no subrogación corren con todos los gastos (hasta la cancelación registral de carga, es lo legal.
Si no te quieres subrogar en la hipoteca que ellos han constituido, tienes que preavisar con el plazo marcado, de tal forma que la venta de la vivienda se hará "libre de cargas". El día de la entrega pagas lo pdte más IVA y fuera. Porque tengas el dinero (qué afortunado eres) o pq tengas otro ptmo mejor.
Si hay subrogación solo se otorga una escritura de compraventa con subrogación ; pero si no quieres subrogarte, se hacen dos escrituras: una de compraventa y otra de constitución de ptmo nuevo.
Evidentemente, los gastos de constitución del nuevo ptmo (igual que los de subrogación) son de cuenta.

Saludos a todos.
 
GADITANA_33
GADITANA_33
21/09/2008 19:34
Ayyy... perdonare en esto estoy un poco en blanco...
Podeis explicarme cuando hablais de subrrogación de que hablais, de la hipoteca en si o de que ya teneis otra hipoteca y os subrrogais a una segunda hipoteca???
 
B
Boomerang2
20/09/2008 21:17
otra visera dijo:


Hola d_and_m:

Sí, efectivamente el contrato dice eso, pero como he comentado en algún otro post, si se adelanta la entrega no pueden obligarte a escriturar y recibir la vivienda salvo si tú quieres. En mi opinión esto es básico, ya que entonces: para qué marcan una fecha de entrega? De interpretarse así, podrían entregarte la vivienda en cualquier momento desde la firma del contrato, en mi caso, desde nov/06 y nov/09. Esto es ilógico.
Mi base legal (habrá mucha más) el art. 1125 del Código Civil, que dice:

“Artículo 1125.
Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue.”

El contrato de compraventa es de obligaciones recíprocas (pago del precio y entrega de la cosa) y en nuestro caso concreto, ambas obligaciones están sometidas a plazo: tú tienes que pagar cuando has convenido, y ellos entregarte la vivienda en la fecha comprometida. Ni antes ni después.
También hay que relacionarlo con los arts. 1256 y 1288:
“Artículo 1256.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.”

“Artículo 1288.
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.”

Y para terminar, en relación a la resolución del contrato por retraso en la entrega pactada, y dado que he leído que para que te den la resolución tienes que acreditar un montón de perjuicios (bodas y no sé qué más) y ya sabiendo que la compraventa es un contrato de obligaciones recíprocas:

“Artículo 1124.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que la autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de tercero adquirente, con arreglo a los arts. 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.”


Hercesa es consciente de esto y sabe que no estamos obligados a escriturar antes de plazo si no queremos (palabras de un comercial hace escasos días).

Espero haber sido de ayuda.

Saludos a todos.


perfecto!!!!!
 
ST77XX
ST77XX
19/09/2008 09:57
santiyana dijo:

Aunque desconozco los importes de los impuestos que indicas, en todos los foros de internet que he consultado siempre se coincide en que es más barato subrogarse con la hipoteca de la constructora, y luego cambiar la hipoteca de banco mediante subrogación.



es correcto, normalmente lo mas ventajoso suele ser eso pero ya os digo que depende mucho del importe que pidas y de lo diferentes que sean las condiciones de uno y otro banco

a menor importe que pidas el ahorro de subrogarte es menor y por tanto es mas facil que te compense irte directamente con el banco que desees, pero repito que hay que hacer números para cada caso en concreto

 
santiyana
santiyana
19/09/2008 09:26
Aunque desconozco los importes de los impuestos que indicas, en todos los foros de internet que he consultado siempre se coincide en que es más barato subrogarse con la hipoteca de la constructora, y luego cambiar la hipoteca de banco mediante subrogación.
 
ST77XX
ST77XX
19/09/2008 08:53
d_and_m dijo:

Otra cosa que sí me dijo un comercial es que no obligan a la subrogación y que, al contrario de lo que he leido en algún sitio, ellos corren con los gastos originados exceptuando la "creación de la hipoteca" (supongo que se referían a la comisión de apertura) pero que eso evidentemente dependía de la hipoteca que contratases.

¿Hay otro tipo de gastos originados por la no subrogación?



d_and_m, en la compra de una vivienda nueva se originan dos tipos de gastos (independientemente del Iva que no nos lo quitamos de encima!!)

* gastos de escritura de compra venta, compuesto por Notaría, Registro, Gestoría y AJD (actos jurídicos documentados). Esto hay que pagarlo siempre te subrogues o no a la hipoteca del promotor

* gastos de escritura de la hipoteca, compuesto igualmente por Notaría, Registro, Gestoría y AJD.
Estos gastos (aproximadamente) tan sólo hay que pagarlos si no te subrogas a la hipoteca del promotor y el ahorro estará en función o no de la cuantía de la hipoteca que vayas a pedir

Además hay que contar con la comisión de subrogación que te puedan cobrar la entidad de la promotora y por el otro lado debes contar con la tasación y la comisión de apertura si la tienes.

Hay que hacer números y en función de una oferta u otra y en función de la cuantía a pedir puede compensar mas una u otra opción.

Qué están ofreciendo actualmente?

 
D
d_and_m
19/09/2008 00:52
otra visera,

Es de mucha ayuda todo lo que has dicho. Especialmente que ellos sean conscientes y que por tanto no toquen las narices por vía legal (es que odio tener que dar dinero a un abogado para que solucione este tipo de embrollos).

Otra cosa que sí me dijo un comercial es que no obligan a la subrogación y que, al contrario de lo que he leido en algún sitio, ellos corren con los gastos originados exceptuando la "creación de la hipoteca" (supongo que se referían a la comisión de apertura) pero que eso evidentemente dependía de la hipoteca que contratases.

¿Hay otro tipo de gastos originados por la no subrogación?

Saludos familia y feliz fin de semana
 
O
otra visera
18/09/2008 22:02

Hola d_and_m:

Sí, efectivamente el contrato dice eso, pero como he comentado en algún otro post, si se adelanta la entrega no pueden obligarte a escriturar y recibir la vivienda salvo si tú quieres. En mi opinión esto es básico, ya que entonces: para qué marcan una fecha de entrega? De interpretarse así, podrían entregarte la vivienda en cualquier momento desde la firma del contrato, en mi caso, desde nov/06 y nov/09. Esto es ilógico.
Mi base legal (habrá mucha más) el art. 1125 del Código Civil, que dice:

“Artículo 1125.
Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue.”

El contrato de compraventa es de obligaciones recíprocas (pago del precio y entrega de la cosa) y en nuestro caso concreto, ambas obligaciones están sometidas a plazo: tú tienes que pagar cuando has convenido, y ellos entregarte la vivienda en la fecha comprometida. Ni antes ni después.
También hay que relacionarlo con los arts. 1256 y 1288:
“Artículo 1256.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.”

“Artículo 1288.
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.”

Y para terminar, en relación a la resolución del contrato por retraso en la entrega pactada, y dado que he leído que para que te den la resolución tienes que acreditar un montón de perjuicios (bodas y no sé qué más) y ya sabiendo que la compraventa es un contrato de obligaciones recíprocas:

“Artículo 1124.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que la autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de tercero adquirente, con arreglo a los arts. 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.”


Hercesa es consciente de esto y sabe que no estamos obligados a escriturar antes de plazo si no queremos (palabras de un comercial hace escasos días).

Espero haber sido de ayuda.

Saludos a todos.
 
D
d_and_m
14/09/2008 20:10
otra visera dijo:



Para animarte un poco solo puedo decirte que la fecha de entrega de 2ª fase son 22 meses desde la de concesión de licencia, así que no tienes pq escriturar con antelación. Quizá de esta forma te dará tiempo para vender tu actual vivienda.

Saludos y ánimo para todos.





En mi contrato de segunda fase pone que ante una entrega anterior a los 22 meses, el futuro propietario tiene la obligación de recibir la vivienda y de por tanto escriturar y pagar.

Ahora mismo no tengo el contrato aquí, y seguro que no son esas las palabras exactas, pero seguro que ponía que lo tenías que recibir y pagar.

Sino no tendría ningún sentido que estubiesen corriendo tanto si no teinen la seguridad de que todo el mundo va a tener que escriturar.

Si opinas lo contrario, me gustaría saber cuales son tus razones y si se justifican sobre una base legal.

Saludos
 
MoOoN
MoOoN
13/09/2008 22:32
Hola Gaditana_33.
Según Hercesa, si se puede incluir esa letra final en la hipoteca, pero te cobran 30€ por cada recibo devuelto, además de un recargo que es un 7% anual por demora en el pago (se calcula dividiendo el recargo anual entre los días que te demores en el pago).
Vamos que de facilidades nada de nada.
Yo te recomendará que si eres de la segunda fase (si eres de la primera ya te va a tocar pagar los recargos), lo que te recomiendo es que hables con ellos cuanto antes para intentar conseguir que esa cantidad te la aplacen para más adelante, pero en este caso según me dijeron igualemte te cobran ese 7% por aplazar cantidades.
Vamos que según ellos da lo mismo que se aplace el pago como que no se pague. No obstante infórmate bien, a ver si me dijeron las cosas bien o no.
Suerte! Ya nos contarás.
 
GADITANA_33
GADITANA_33
13/09/2008 18:50
Hola mi duda es que puedo hacer cuando llegue la letra de los 27.000 y picos de euros.

No dispogo de ellos, ni creo que pueda pedir un prestamo de momento.

Y me gustaria saber si puedo incluirlos en la hipoteca??
 
O
otra visera
13/09/2008 11:19
bruno1 dijo:

veo que el desanimo se esta apropiando de los futuros vecinos del viso, yo debo confesar que asi me siento, no veo salida con la situacion actual mi piso sin vender y asi como hacer frente al pago del m2 que compre en segunda fase, sin contar que para nada nos daran las hipotecas a los dependemos de la venta del nuestro, no se que soluciones aportara la inmbiliaria pero una que le han ofertado a un hermano mio en otro lugar no hercesa otra inmobiliaria ante la imposibilidad de concederle el total de la hipoteca a sido ofrecerle la vivienda en alquiler con occion a comprarla en dos años, para mi esa seria una buena solucion antes de quedarme si ella en fin ya queda menos para salir de esta incertidumbre bueno viseros ya os dejo un saludo


Para animarte un poco solo puedo decirte que la fecha de entrega de 2ª fase son 22 meses desde la de concesión de licencia, así que no tienes pq escriturar con antelación. Quizá de esta forma te dará tiempo para vender tu actual vivienda.

Saludos y ánimo para todos.


 

Fin del hilo
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