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Jurista
Jurista
02/06/2006 17:10

CON LA LOE, CUIDADO CON LOS PLAZOS IMPORTANTE!

¿Cuáles son los plazos y responsabilidades de los agentes en la edificación según la LOE?

411 lecturas | 2 respuestas
A TODOS LOS COMPRADORES DE VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN OJO!!!!!!

Si no son atendidas,O BUSCAN DILATAR PLAZOS,(despues de haberselo requerido) debeis tener en cuenta que las fechas en la LOE son importantes.

El artículo 17 de la LOE dice que LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA EDIFICACIÓN son responsables de los daños materiales ocasionados en el edificio en los plazos siguientes:



a) Durante 10 años, de los defectos que afecten a la cimentación, vigas ,muros de carga, en general “ defectos estructurales que afecten a la seguridad del edificio.”

b) Durante 3 años, por vicios o defectos de los elementos constructivos que afecten a su habitabilidad: estanqueidad, salubridad, conducciones eléctricas, sanitarias, gestión de residuos, protección contra el ruido , ahorro de energía y otros aspectos fundamentales que permitan un uso satisfactorio del edificio.

c) Durante 1 año, defectos o vicios que afecten a los acabados del edificio: pintura, remates de madera, suelos mal barnizados, etc.



Con la LOE son muy importantes los plazos y las reclamaciones deben hacerse dentro de los plazos previstos, en caso contrario pueden prescribir los derechos, sin perjuicio del plazo de prescripción para las acciones contractuales o personales, transmisibles con el contrato de compraventa del que forma parte inherente el proyecto de ejecución de la vivienda cuando la misma hubiese sido adquirida sobre plano o proyecto.

TENED ESTO MUY EN CUENTA!!!! ES IMPORTANTE

LO DICHO, TENEIS DERECHO A UN PRODUCTO IDÓNEO por el que habeis pactado y pagado previamente NO OS CALLEIS...

UN ABRAZO A TODOS LOS FOREROS...

Jesús Martín
Departamento de Responsabilidad Civil en la Construcción
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Jurista
Jurista
04/06/2006 12:56
NO HAY NINGÚN PROBLEMA, en breve la tendreis todos a vuestra disposición en el general, la Ley de Ordenación de la edificación hay que tenerla muy en cuenta sin olvidar el resto de la normativa (especial y general).

El tema de los plazos es algo esencial (por eso mismo los distintos responsables DE LOS DEFECTOS E INCUMPLIMIENTOS CONSTRUCTIVOS, sólo se limitan a dilatar plazos a traves de "pegotes y chapuzas INTOLERABLES") sobre todo relativo a calidades...

Como siempre os digo TODOS TENEIS DERECHO A UN PRODUCTO IDONEO POR EL QUE HABEIS PACTADO Y PAGADO PREVIAMENTE...

UN SALUDO PARA ELSA E IÑAKI Y PARA TODOS LOS FOREROS!!!
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
O
Ovejo
04/06/2006 10:10
Gracias Jesús,

La verdad es que esta información muuuuy valiosa.
Tienes a tu disposición el documento de la LOE?
Sería posible para tí colgarla para que todos pudieramos acceder a ella? o decirnos cuál es la manera más eficaz de conseguir una copia?

muchas gracias otra vez,

Elsa&Iñaki
 

Fin del hilo
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