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thistle
07/05/2016 13:36

Contrato Compraventa

¿Qué implicaciones tiene la Estipulación Séptima del contrato de la promotora?

4.127 lecturas | 28 respuestas

Hola a todos,

Supongo que ya os han mandado como a nosotros el contrato que tenemos que firmar. Nosotros tenemos bastantes dudas con la Estipulación Séptima, ya que nos parece que nos deja en un plano de inferioridad con respecto a la promotora. Primero, porque en caso de discrepancia sobre lo que es defecto o no y debe ser subsanado o no, el Arquitecto es quien tiene la última palabra. Pero claro, no parece que sea alguien muy independiente por definición. Y segundo, porque a mí eso de que te obliguen a tomar posesión de la vivienda con deficiencias subsanables me parece un poco abusivo, ya que luego te puedes ver con que te ocasionan un perjucicio al venir a cambiar algún elemento contigo allí dentro ya. Es decir, yo quiero recibir una vivienda lista para entrar; no entrar y que a la semana vengan a ponerme la casa de obra para cambiarme una mampara de ducha, o unas ventanas que ajustan mal, etc.

No sé que opináis.

Un saludo.

 
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Tikandas
07/06/2016 12:33

Si algún comprador se quiere rajar, yo estoy interesado en comprar. Solo quedan pendientes de vender las viviendad de la primera planta y un ático y a mi esas no me interesan. Me gustan (supongo que como a todo el mundo) la quinta y luego la cuarta. Si hay algún interesado puede llamarme al Tfno 633738828.

JOSE MANUEL

 
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Tikandas
07/06/2016 12:32

Si algún comprador se quiere rajar, yo estoy interesado en comprar. Solo quedan pendientes de vender las viviendad de la primera planta y un ático y a mi esas no me interesan. Me gustan (supongo que como a todo el mundo) la quinta y luego la cuarta. Si hay algún interesado puede llamarme al Tfno 633738828.

JOSE MANUEL

 
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Tikandas
07/06/2016 12:30

Si algún comprador se quiere rajar, yo estoy interesado en comprar. Solo quedan pendientes de vender las viviendad de la primera planta y un ático y a mi esas no me interesan. Me gustan (supongo que como a todo el mundo) la quinta y luego la cuarta. Si hay algún interesado puede llamarme al Tfno 633738828.

JOSE MANUEL

 
M
Mundaka
30/05/2016 23:30

No sabíamos nada pero han mandado esta tarde un correo diciendo que ya están disponibles los seguros individuales para recogerlos. Qué bien!! que buena noticia, va para adelante!!!

 
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MJ67
30/05/2016 13:48

Hola a todos.

El viernes llamé a Gestilar para ver como había ido la firma de las pólizas individuales y no pude hablar con Susana. Le puse un correo y hoy me ha contestado diciendo que la firma se ha retrasado y que se realizará hoy.

Os han informado a alguno de este cambio?

 
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MJ67
30/05/2016 13:48

Hola a todos.

El viernes llamé a Gestilar para ver como había ido la firma de las pólizas individuales y no pude hablar con Susana. Le puse un correo y hoy me ha contestado diciendo que la firma se ha retrasado y que se realizará hoy.

Os han informado a alguno de este cambio?

 
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Olympia18
16/05/2016 19:42

Nosotros también vamos a ir para adelante, por las razones que comentaba Mundaka. La transferencia ya está en camino y esta semana firmaremos.

 
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Mundaka
16/05/2016 11:36

Hola a todos,

Leyendo todos los documentos (incluyendo el nuevo del viernes), lo que está claro es que el banco y el seguro exigen a la promotora la firma de los contratos para formalizar el seguro individualizado u otorgarle el préstamo. En el caso de que un 75% de los que hemos reservado formalicemos la compraventa, entonces en menos de dos meses tendríamos el seguro individualizado. Por tanto, el riesgo que estamos corriendo es:

  • que no se llegue al 75% (eso está en nuestras manos) y que tengamos que esperar a cubrir ese porcentaje.
  • o que en ese periodo la constructora quiebre, lo cual debe valorar cada uno.

Lo que no puede pasar es que se lleven el dinero sin más, dado que el banco es depositante de las cantidades y el dinero sólo podría ser utilizado para gastos relativos a la promoción.

Por tanto, vemos que tenemos dos opciones, o seguir para adelante o echarnos para atrás, dado que no vemos posible que ni el banco ni el seguro cambien sus restricciones por mucho que nos gustara.

Por nuestra parte, vamos a seguir para adelante, dado que estamos ilusionados con el piso, vemos que la promotora ha realizado ya otras promociones, que han propuesto mejoras, que tiene el proyecto aprobado... y la experiencia de amigos que han comprado viviendas en obra nueva es la misma… que siempre se tiene el miedo a firmar estas cosas. Y nosotros no somos menos.

La promoción se ha reservado en bastante poco tiempo (entre octubre y abril, creo) y están cumpliendo con los plazos que nos dijeron en el momento de la reserva, por lo que esperamos que sigan cumpliendo bien.
 

 
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Tililin
13/05/2016 17:43
Muchas gracias canteroalvalez por compartir tus conocimientos del tema. Agradecemos también tus recomendaciones. Para quienes no estamos acostumbrados a estos términos estas explicaciones son muy bienvenidas. Nosotros nos quedamos algo más tranquilos.

Pero dice en la propuesta que la oferta es hasta el 15 de junio y quien firma debe ser Mercedes Verdugo de Euroadinor y ¿no debería ser alguien de gestilar quien firme y acepte dicha propuesta? Con todos los respetos, parece muy cutre este documento en el que al final ya pone en un texto con sangrado hacia la derecha que "aceptamos la propuesta..."

 
C
canteroalvarez
13/05/2016 12:21

Buenos días a todos:

Llevo unos días leyendo vuestros mensajes en el foro y me he decidido a escribir trantando de serviros de ayuda. Como vosotros, vamos a firmar el contrato de compraventa y se da la particularidad de que, por mi profesión, conozco el tema del seguro que tanto os preocupa.

Espero explicarlo de la mejor forma posible y haceros alguna recomendación que os pueda resultar interesante.

Como alguno apuntáis, la Ley ha cambiado desde enero de 2016, pero a nosotros no nos perjudica por la situación en la que se encuentra el proyecto. Desde esa fecha, sólo hay obligación de que exista seguro a partir de la obtención de licencia de obras y cuando se vayan a anticipar las cantidades, como sucede en nuestro caso (si hay licencia de obras pero no se va a pagar nada, entiendo que no haría falta un seguro, porque no habría nada que asegurar).

Ahora bien, también me sucede, como a vosotros, que me mosquea que en el contrato se diga, y que lo que se nos entregue en el momento de la firma sea una simple “propuesta de seguro” y no un seguro como tal. Pero creo que aquí el problema lo pone la aseguradora. Al final, estamos ante el pez grande que no quiere entregar póliza alguna hasta que los correspondientes contratos no estén firmados. No obstante, me parece un absurdo por parte de la aseguradora. Creo que con esta actitud lo único que busca es frenar posibles reclamaciones de algún iluminado que con una póliza en la mano se le ocurra sacar tajada de la aseguradora. No obstante, la Ley exige expresamente que para poder reclamar las cantidades hay que aportar los justificantes de los pagos realizados (recibos del banco, resguardos de transferencias, o similares). Es decir, que por mucha póliza que se tenga, si no hay justificantes de los pagos o éstos no se han hecho, la reclamación va a tener poco recorrido.

Aprovecho para haceros mi primera recomendación: guardar y conservar los documentos del banco que acrediten los pagos que vais haciendo.

En cualquier caso, no nos queda otra que aceptar esa “propuesta de seguro” y confiar que en unos días nos entregarán la póliza o no firmar el contrato de compraventa. Somos pequeños consumidores frente a la gran empresa.

Como novedad, también comentaros que ahora tendremos cada uno “nuestro propio seguro” referente a nuestro contrato de compraventa (antes había una póliza global y se emitían certificados referidos a esa póliza por cada comprador). Ahora bien, entiendo que esto ni es ventaja ni inconveniente alguno.

No obstante, y a pesar de lo dicho, no penséis que nuestras cantidades no están a salvo mientras no nos entreguen ese seguro, porque la Ley establece una segunda garantía, precisamente para proteger a todos aquellos compradores en los casos en los que el promotor prescinda de contratar ese seguro, o, en nuestro caso, mientras nos lo den o si no nos lo llegan a dar. Si no hay seguro, el responsable va a ser el banco donde se ingresen las cantidades que vayamos pagando a cuenta de nuestra futura vivienda. El problema lo tiene el banco si no hay seguro.

En efecto, la Ley de Ordenación de la Edificación (su Disposición Adicional Primera), que es la que regula y establece la obligatoriedad de que exista el seguro (o un aval), impone la necesidad de que las cantidades anticipadas para una vivienda futura se depositen en una cuenta especial, destinada a percibir esas cantidades, respondiendo el banco donde está esa cuenta, puesto que éste tiene que cerciorarse de que estén aseguradas, de que haya un seguro, y si no lo hay, será el banco el que responda de esas cantidades, si la promoción fracasa y no hay aseguradora que responda.

De hecho, si hay seguro, la aseguradora tiene facultades de fiscalización sobre esa cuenta, de forma que no se pueden realizar pagos si la aseguradora no los autoriza. Fijaos que en la propuesta de seguro que nos mandaron se hace referencia a la cuenta especial intervenida.

Y el banco sabe que es una cuenta en la que se están depositando cantidades a cuenta de una futura vivienda, puesto que la titular es una promotora, que se trata de una promoción determinada, y que los ingresos que se hagan se harán con los conceptos de “entrada vivienda”, “cuota de un determinado mes y año” o con fórmulas parecidas, con lo que no podría escudarse en que desconocía que eran cantidades anticipadas para una casa.

Esto se corrobora con el mail que todos debistéis de recibir y en el que os indicaban que la cuenta a la que debe hacerse la transferencia inicial está a nombre de “Gestilar Isla de Ízaro”.

Ahora bien, lo que sí que se ha omitido en los contratos y que, según la Ley debe figurar en ellos, es que se desgine la entidad de crédito y de la cuenta donde se van a realizar los ingresos. Por eso, la recomendación más importante que os puedo hacer es que habléis con Gestilar y que les pidáis que os metan en vuestros contratos, en la Estipulación Quinta, Garantías a cuenta del precio, después del párrafo relativo a la propuesta del seguro, lo que os pongo a continuación:

Las cantidades entregadas serán ingresadas en la cuenta corriente abierta a nombre de la parte PROMOTORA en la entidad NOMBRE DE LA ENTIDAD y Nº de CUENTA”.

Espero haberos dejado más tranquilos, y que tengáis la seguridad de que, en el peor de los casos, no estáis entregando unas cantidades que no vais a poder recuperar. De todas formas, pensad que esto sólo sucedería si la promoción fracasa, confiando que en un par de años, estaremos todos a punto de entrar a vivir en la casa que estamos comprando.

Un saludo.

 

 
T
thistle
13/05/2016 10:05
Precisamente la ley dice que el contrato debe indicar la cuenta donde se van ha hacer las transferencias. Y yo he visto contratos de amigos donde se dice expresamente lo de que ese dinero queda bloqueado y que además solo puede ser usado para el fin establecido, que no es otro que construir la vivienda. A ver el comunicado de gestilar y el de bankinter. Puede aclarar algo.
 
M
MJ67
13/05/2016 08:17

Hola,

Una amiga hace dos años que compró un piso y el tema de asegurar las cantidades entregadas lo hicieron con aval del banco que concedía el préstamo a la promotora y así lo hicieron en el mismo momento de la firma.

Pero como Gestilar no ha optado por esta opción, sino por seguros…

Alguién ha firmado ya?

 
M
Marjim
12/05/2016 22:25

Hola a todos.

Es evidente que la gran mayoría de nosotros no estamos acostumbrados a hacer una transferencia a una empresa, después firmar un documento y para terminar, esperar unos días/semanas a que la cantidad ya enviada quede garantizada. Sin necesidad de ser muy desconfiando, creo que a todos es una forma de operar que no nos hace sentir cómodos, porque como ya han comentado otros antes, algo podría fallar por el camino y estaríamos todos sin cobertura. Y creo que esto es algo que Gestilar debería comprender.

Gestilar ya nos ha dado día y hora a todos para firmar, y ahora el tiempo corre en nuestra contra. Creo que nuestra preocupación es lógica y deberíamos buscar con ellos una fórmula razonable, enfocada a que tan pronto se entregue el justificante de transferencia, ellos entreguen una contrapartida asegurando la cantidad.

La única forma de lograrlo es si alguno de nosotros descubriese, bien asesorándose o bien por la experiencia de algún conocido en otra promoción, una fórmula diferente y más adecuada a la que propone Gestilar.

Por otro lado, realmente confiar en Gestilar ya hemos confiado al entregar la primera cantidad. Pero es que aquí estaríamos hablando de entregar 10 veces esa cantidad inicial, y claro, no es un tema menor.

Espero que entre todos encontremos alguna forma de enfocar esto.

 
S
Sauny
12/05/2016 13:40
Hola vecinos!!Nosotros estamos preocupados también con el tema y hemos mirado mucho y preguntado a otros amigos que compraron otras promociones también fue así de echo unos que compraron con Amenabar le tardaron en mandar el seguro 3 meses.
Parece ser que desde que cambió la ley es así.
A nosotros también nos dijeron que estaban aseguradas las cantidades y al tener la propuesta firmada ya vale

 
A
aure777
12/05/2016 12:30

Y el ¿crédito a la promotora cuando se lo dan?. Supongo que también dependerá de los contratos que tengan firmados. Es un poco la pescadillas que se muerde la cola. Al final parece ser que el que tiene que dar el paso es el comprador.

 

 
M
MJ67
12/05/2016 12:15

Hola a todos, 

Nosotros también estamos preocupados por el tema de la firma sin tener un seguro que cubra las cantidades entregadas, teniendo en cuenta que es una cantidad bastante elevada. Ayer llamé a Gestilar y me dijeron lo mismo, me dieron el teléfono de la Correduría de Seguros que les está tramitando el tema de las Pólizas individuales “Euroadinor” y hable con Mercedes Verdugo, me dijo que ellos no podían gestionar la póliza hasta que el crédido a la promotora estuviera concedido y los contratos de los compradores firmados y que es necesario un 75% de contratos firmados para poder gestionar las pólizas.

Entonces, entiendo que Gestilar lo que tiene ahora mismo son las reservas, no los contratos firmados.. y qué pasa si al final no consigue que se firmen el 75% de los contratos, qué pasa con los que ya hemos pagado.

Yo creo que como mínimo,  en los Contratos debería aparecer una claúsula indicando que si en el plazo de un mes desde la firma no se han emitido las pólizas de seguro individual, la promotora se compromete a devolver las cantidades entregadas...aunque es verdad que seguiriamos sin seguro que las cubra..

No se,. nosotros no lo tenemos nada claro y nos preocupa mucho este tema..

 
A
aure777
12/05/2016 10:23

Nosotros teníamos las mismas dudas pero parece ser, que con la nueva ley que entró en vigor el 01/01/2016 no se pueden emitir pólizas colectivas. Desde Gestilar me aseguraron que las cantidades estaban aseguradas con este documento y una vez firmado los contratos la aseguradora emitiría las individuales en un plazo de 15-20 días. 

A lo mejor se puede hablar con la aseguradora para quedarnos más tranquilos. 

Un saludo.

 

 
T
thistle
12/05/2016 09:16

Yo ya estoy hecho un lío. Por un lado me han asesorado diciendo que hasta que no hacemos nosotros el ingreso, no existe hecho en sí a asegurar y que por tanto no se puede emitir póliza que valga, sino sólo propuestas. Y luego ya aparte las individuales.

Pero por otro lado, si te pones a bucear en diferentes fuentes de información, se intuye que la póliza conjunta sí deberían tenerla contratada (y no sólo propuesta). Aunque la propuesta va firmada ya por Gestilar, lo cual implica su ok a contratarla y tal vez esto debería valer.

Como digo, ya no sé qué pensar, pero lo que está claro es que no creo que Gestilar vaya a cambiar su proceder en este asunto., porque seguramente siempre lo hagan así.

A ver si alguien aclara todo este lío.

 
M
Mundaka
11/05/2016 23:53

Hola, a nosotros el tema del seguro nos sigue preocupando mucho y tras hablarlo con Gestilar no vemos buena disposición a ofrecer una solución. Lo cual nos genera más inquietud teniendo en cuenta que es un incumplimiento de la ley, ya que le obliga a tener seguro en el momento de tener el permiso de la obra.

Conocemos que en otras promociones de este año sí se han hecho avales por el importe global (no una propuesta de aval) en el momento de la firma y que después se formaliza el aval/seguro individual. Por ello nos preocupa por qué están actuando así Gestilar.

Habéis vuelto a hablar con ellos sobre este tema?

Sólo estamos 3 o 4 vecinos preocupados por este tema?

Creemos que debemos seguir negociando este tema para que no seamos los clientes los que asumamos el riesgo de posibles contratiempos que lleven a poder perder el 100% de las cantidades entregadas (que ya son significativas).

Un saludo

 
A
aure777
11/05/2016 12:14

Hola

He hablado hoy con Gestilar y me ha comentado más o menos lo mismo que decía malak179.

Desde el 01/01/2016 ha cambiado la ley entonces las promotoras ahora no pueden establecer pólizas colectivas de seguro porque luego se quejaban los compradores de que no les daban las individuales ya que decían que con esta póliza colectiva era suficiente.

Ahora lo que se hace es este tipo de pólizas que ya está aceptada por el seguro y por ellos y una vez firmado el contrato nuestro con Gestilar en menos de 30 días nos emiten las individuales.

Bueno si alguien tiene más información que la comparta por favor.

 

 

 
A
aure777
11/05/2016 09:32

Esto es lo que definen como propuesta de seguro: 

Propuesta de seguro

¿Qué es una propuesta de seguro?: Es un documento que el asegurador dirige a la persona presuntamente interesada en suscribir un seguro, mediante el cual le expone las características, coberturas y su precio.

La propuesta vincula a la aseguradora durante 15 días (o 20 si lo que estamos haciendo es un seguro de automóviles ), a aceptar el seguro en los términos contenidos en la proposición si el interesado decide contratarlo en los quince días siguientes a haberla recibido.

 
A
aure777
11/05/2016 09:26

Hola a todos.

Lo que yo entiendo es que si ya tenemos la Licencía de Obra la promotora debería tener una póliza colectiva que asegurará las cantidades y despues la aseguradora ir dando las póliza individuales a los compradores. Mi miedo está en saber si la promotora tiene esa póliza colectiva, porque lo que nos envía es una propuesta de una reasegurador pero no dice que esté firmada.

Un saludo

 
T
thistle
11/05/2016 09:16

Eso es, nuestra duda es qué pasa en esos 30 días si justo en ese momento algo falla y ya no se sigue adelante con la promoción. ¿La propuesta de seguro tiene los mismo efectos legales que el propio seguro individualizado?

El que encuentre respuestas que las exponga aquí, gracias.

 
M
malak179
10/05/2016 22:32

Buenas,

Os cuento lo que me han dicho hoy que me he pasado por Gestilar. Por lo que se ve, la ley cambio en Enero de 2016 y ahora hace falta un seguro individual por cada uno de los firmantes de los contratos de compraventa. Hasta quí todo bien. He encontrado una página que lo explica…

http://blog.sepin.es/2015/09/nueva-regulacion-sobre-las-cantidades-entregadas-a-cuenta-del-precio-durante-la-construccion/

En esta otra página, http://www.inmoley.com/NOTICIAS/1612345/2016-1-inmobiliario-urbanismo-vivienda/01-16-inmobiliario-028-25.html, también lo reseña. 

Lo que no me queda muy claro es, efectivamente, si pone algo la ley de las transferencias por adelantado. En los artículos, como el anterior, pone cosas del estilo...

• En el momento del otorgamiento del contrato de compraventa, el promotor hará entrega al adquirente del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio.  

Pero este detalle no parece que esté explícito en la ley, sino que debe ser una buena práctica, por decirlo así.

Aprovechando que está el fin de semana por medio a ver si consigo que algún experto me ilustre del tema, porque desde luego, no lo tengo nada claro.

 
A
aure777
10/05/2016 21:14

Hola 

hoy nos ha llegado la propuesta de seguro. Lo que no entiendo y no se sí es legal es que tarden 30 días en darnos las pólizas individuales ua vez firmemos el contrato. Esto implica que vamos a firmar el contrato y hacer una transferencia de una cantidad importante sin que este asegurada esta cantidad.?

 
A
aure777
10/05/2016 13:08

Totalmente de acuerdo en lo de esperar a que nos envén el seguro de las cantidades.

 

 
M
Mundaka
10/05/2016 00:35

Hola, sería conveniente que le mandemos las dudas que tengamos para que tomen nota e intenten tenerlas en cuenta, de la misma forma que tuvieron que cambiar la disposición de la piscina y el parque infantil.

Por nuestra parte, también tenemos dudas de los puntos que decís y de varios más, pero principalmente nos preocupa que no tengan un seguro contratado antes de que realicemos el pago inicial. Es decir, se indica que se adjunta una propuesta de seguro, pero no un seguro. Lo que deja indicar que realizaremos el pago y firmaremos sin tener un seguro sobre las cantidades depositadas. Eso es un problema en el caso de que al final no se ejecute la obra.

Cuando recibamos la propuesta lo valoraremos, pero no deberíamos hacer el pago sin tener un aval o un seguro que garantice las cantidades depositadas, como indica #aure777.

Un saludo.

 
A
aure777
09/05/2016 12:36

Buenos días

Nosotros tambíen lo hemos recibido, pero todavía no nos ha llegado la propuesta de póliza que garantice las cantidades entregadas. Alguien la ha recibido ya?

Por otro lado yo tengo más dudas en el tema de los incumplimientos (estipulaciones undecima y duodécima), no se si es la redacción pero no me queda claro.

 

 

Fin del hilo
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